Entra en vigor la polémica «Ley Mordaza»

Entra en vigor la polémica «Ley Mordaza»

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01/7/2015 00:00
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Actualizado: 08/6/2017 11:03
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Hoy entra en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana, calificada como «ley mordaza», que regulará entre otras muchas cosas alterar gravemente el orden público, impedir un desahucio, ocupar una entidad bancaria o la legalización de las llamadas «devoluciones en caliente».

Calificada como ley «mordaza» salió de las Cortes solo con el apoyo del PP y con el anuncio de derogación por todos los partidos si llegan al poder. Además, contra ella, también hay presentado un recurso  de inconstitucionalidad. Un recurso  elaborado por el PSOE y compartido por el resto de grupos de la oposición, que señala que la Ley de Seguridad Ciudadana vulnera el artículo 10 de la Constitución que reconoce el derecho a la dignidad de la persona; el 15 sobre derecho a la integridad física y moral; el 18 sobre la intimidad de las personas; el 21 sobre derecho de manifestación; el 20 y 21 sobre libertad de información; el 9.3 sobre “principio de legalidad” y “seguridad jurídica”; el 106 de control judicial de la actuación administrativa y el 24.1 de tutela judicial efectiva.

El nombre de «ley mordaza» hace referencia al control de la las manifestaciones, que surgió con respuesta a las protestas de “rodea el Congreso” y que sanciona cualquier «perturbación grave de la seguridad ciudadana» que se produzca frente a las sedes del Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos, fotografías a las Fuerzas de Seguridad del Estado, y actos como los que busquen impedir desahucios, los escraches y las sentandas pacíficas, entre otras.

Sin embargo, y pese a todas las críticas, el Miniterio del Interior ha mantenido que la ley es más garantista que la norma que sustituye -la conocida como ley Corcuera o de la patada en la puerta-, que respeta plenamente la Constitución y deja menos margen a la discrecionalidad.

Otro de los aspectos más polémicos que la oposición tampoco logró frenar en la tramitación parlamentaría de la Ley fue la legalización de las llamadas devoluciones en caliente de inmigrantes a través de una disposición adicional que modifica la Ley de Extranjería.

Estas son las principales sanciones de Ley de Seguridad Ciudadana que hoy entra en vigor:

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros):

– Manifestarse sin comunicarlo en lugares «críticos» como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos.

– Fabricar, traficar y poseer ilegalmente armas reglamentarias y explosivos.

– Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad.

– Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

Infracciones graves (Multa de 601 a 30.000 euros):

– Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

– Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque esos días no tengan actividad.

– Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.

– Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez.

– Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.

– Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

– La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad, las conocidas como «sentadas».

– Perturbar una manifestación autorizada.

– La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

– Portar, exhibir o usar armas prohibidas.

– La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.

– Obstruir inspecciones en fábricas, locales y establecimientos.

– Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

– Consumir drogas en lugares públicos, así como abandonar los utensilios empleados.

– El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.

– Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.

– El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes de orden público, que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional.

Infracciones leves (100 a 600 euros):

– Protestas que infrinjan la ley de reunión.

– Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

– Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

– Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

– Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

– La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.

– Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

– Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.

– El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

– Escalar a edificios o monumentos.

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