82 años de prisión a los autores, cómplices o conspiradores del asesinato del abogado Díaz Moñux

82 años de prisión a los autores, cómplices o conspiradores del asesinato del abogado Díaz Moñux

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13/11/2015 00:00
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Actualizado: 13/11/2015 00:00
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Los siete acusados que el pasado 1 de noviembre fueron declarados culpables del asesinato del abogado Alfonso Díaz Moñux han sido condenados a un total de 82 años de prisión. Las acusaciones particulares ya han anunciado que van a recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No están conformes.

JUAN SÁNCHEZ

El magistrado Francisco Teijerio Dacal, presidente de tribunal del jurado,  ha condenado a Javier González Hernáiz a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato alevoso mediante precio, con la agravante de disfraz y la atenuante de dilaciones indebidas; a Fernando Gónzález Hernáiz, hermano del anterior, a 21 años de prisión como autor del mismo delito con la misma atenuante pero sin la agravante; a Francisco González Álvarez, padre de los anteriores, a 12 años de prisión como cómplice del asesinato alevoso mediante precio, con la misma atenuante; a Jonny-Alexander Echeverri Olmos a 11 años de prisión, como conspirador del asesinato, con la misma atenuante; a Ibrahim Arteaga Astudillo y a Jhon Edwards Montoya Flores a 6 años de prisión como conspiradores del asesinato, con la misma atenuante, y a José Alexander Arenas Arango a 3 años y 7 meses de prisión como conspirador con la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia y con la misma atenuante aplicada a los demás acusados.

La sentencia, que ha sido hecha pública hoy, condena igualmente a Javier González Hernáiz a 1 año y 4 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita del arma con la que se perpetró el asesinato.

Todos los condenados se han visto beneficiados de la atenuante de dilaciones indebidas que el magistrado Teijerio Daca, ha acordado aplicarles por el año transcurrido entre la celebración de anterior juicio, en diciembre de 2013, y la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de septiembre de 2014, anulando y ordenando su repetición.

Seis de los siete acusados ahora condenados se encuentran en libertad provisional desde que lo acordara el TSJM, por haber cumplido entonces los acusados el plazo máximo de cuatro años de prisión provisional.

Un octavo acusado, Miguel Ángel Durán Abad, quien supuestamente apretó el gatillo, no ha podido ser juzgado. Se dio a la fuga el pasado mes de septiembre, cuando iba a iniciarse el juicio. En la actualidad, se encuentra en paradero desconocido, con la etiqueta de «busqueda y captura» sobre la fotografía que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  

El fiscal y las acusaciones particulares han vuelto a solicitar esta mañana, al igual que lo hicieron el día en el que el Jurado dio a conocer su veredicto, que se acuerde nuevamente la prisión provisional de los principales condenados ante el peligro de que se pudieran dar a la fuga, también. 

El magistrado no ha convocado la comparecencia de las partes y de los acusados prevista en la ley para decidir sobre el nuevo ingreso en prisión solicitado.

Asimismo, las acusaciones particulares han anunciado que van a recurrir la sentencia al TSJM. 

«No estamos conformes con el grado de participación que el magistrado atribuye en la sentencia a Francisco González y a Jonny-Alexander Echeverri por no estar de acuerdo con la rebaja en dos grados de las penas a Ibrahim Arteaga y a Jhon Edwards Montoya que el magistrado lleva cabo sin motivar y, por estimar injustificada la aplicación por el magistrado a todos los acusados de la atenuante de dilaciones indebidas», explica Jaime Sanz de Bremond, representante legal de Francisco Díaz Moñux, hermano del asesinado. 

HECHOS PROBADOS 

La sentencia declara probado que José Alexander Arenas Arango se reunió a mediados del año 2008 en la “Cervecería y Billares Oscar” de Galapagar, Madrid, con Jonny-Alexander Echeverri Olmos quien le propuso el trabajo consistente en dar muerte al abogado Alfonso Díaz Moñux a cambio de una cantidad no determinada de dinero, al menos 20.000 euros”.  

Para ello “se le entregaría un dossier conteniendo información respecto al domicilio, lugar de trabajo, horarios y costumbres del abogado como consecuencia del seguimiento que se le había efectuado, ofreciéndole como garantía de la seriedad del encargo un vehículo modelo Volkswagen Golf R32”. 

El mencionado dossie se lo entregó posteriormente un tal “Andres”, el cual se encontró en el domicilio de Arenas Arango el 28 de octubre de 2008al día siguiente de haber sido este detenido por otros hechos. 

Se declara igualmente probado que Echeverri Olmos “se puso en contacto con Jhon Edwards Montoya Florez, pidiéndole que ofreciera a Tom” (Ibrahim Arteaga Astudillo) participar en los mismos hechos.

Y que Ibrahim Arteaga Astudillo y Jhon Edwards Montoya Florez indicaron a Arenas Arango donde residía el abogado. 

Arenas Arango, asimismo, recibió un Seat León, propiedad de Montoya Florez, “como garantía del pago por aceptar el encargo de matar al abogado”; reuniéndose Echeverri Olmos en las inmediaciones de su domicilio en Villanueva del Pardillo con Fernando González Hernáiz, Areaga Astudillo y Montoya Florez “para concretar los detalles sobre la forma de dar muerte al abogado” en la que “se mostraron fotos de la víctima, quién aparecía junto a una mujer rubia y se habló de la cantidad de dinero ofrecida por su muerte”.

Arteaga Astudillo y Montoya Florez efectuaron, después de la reunión, al menos una nueva vigilancia en el domicilio de la víctima.

También se declara probado que en la tarde del 15 de diciembre, tres días antes del asesinato, Francisco González Álvarez, sus hijos Fernando Javier González Hernáiz  y el acusado huido, a quien no afecta la sentencia, realizaron labores de vigilancia en el despacho profesional y en el domicilio de la víctima, según revela el posicionamiento de sus teléfonos móviles a través de la antenas que dan cobertura a las calles Lagasca nº 68 y Antonio Rodríguez Villa nº 14 de Madrid.

LOS TELÉFONOS MÓVILES, ESENCIALES

La sentencia continúa declarando probado que en la tarde del 18 de diciembre de 2008, día del asesinato, Francisco González y su hijo Fernando González se encontraban en las inmediaciones del domicilio de la víctima, según revela, otra vez, el posicionamiento de sus teléfonos móviles.

“Vigilando la hora de salida del mismo”; acudiendo ambos, sobre las 19 horas de ese día, “a las inmediaciones de la calle Lagasca donde se encontraba al despacho profesional de la víctima, continuando ambos las labores de vigilancia hasta aproximadamente las 21,16 horas momento en que el abogado se dirige, en unión de su pareja Tania Varela Otero…al aparcamiento de la calle Ayala nº 38 de Madrid donde tenía estacionado el vehículo…para regresar a su domicilio…”, intercambiándose Francisco Fernando González distintas llamadas; encontrándose Javier González desde las 20,05 horas en las inmediaciones del domicilio de la víctima en compañía del acusado huido y no juzgado, “según revela el posicionamiento de sus respectivos teléfonos móviles a través de las antenas que dan cobertura a esa zona”.

Sobre las 21,23 horas, establece el fallo, Fernando González se desplazó, siguiendo el vehículo de la víctima, hasta las proximidades del domicilio del abogado, coordinándose telefónicamente con Javier González Hernáiz Miguel Ángel Durán Abad” (acusado huido no juzgado), “quienes ya se encontraban en las inmediaciones de este domicilio” 

Esa misma hora, las 21:30, del 18 de diciembre de 2008, Javier González Hernáiz y el acusado huido, “se aproximaron con la cara tapada o embozada por la parte izquierda del vehículo” que conducía el abogado Alfonso Díaz Moñux, cuando se encontraba en la rampa del garaje de su domicilio en la calle Antonio Rodríguez Villa nº 14 de Madrid.

“De forma súbita e inopinadasin darle oportunidad alguna de defenderseuno de ellos efectuó dos disparos con una pistola semiautomática del calibre 9 mm corto, que impactaron en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte al día siguiente”, quitando la vida al letrado. 

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