Las condenas de los recurrentes por malversación y prevaricación en el caso ERE no fueron ni irrazonables y ni imprevisibles, ya que el programa 3.1.L de las leyes de presupuestos no proporcionaba una base legal para otorgar ayudas evadiendo los controles establecidos en la normativa de subvenciones, afirma el magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla, en su voto particular disidente frente a la sentencia de la mayoría.
Contesta así a la sentencia suscrita por la mayoría sobre los recursos de amparo interpuestos por Miguel Ángel Serrano Aguilar, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román y Carmen Martínez Aguayo, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenaron como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación.
Arnaldo considera que los recursos de amparo debieron ser desestimados íntegramente, por no incurrir las sentencias impugnadas en las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaban los recurrentes.
«Las sentencias dictadas por el Tribunal en este caso, al descubrir con la linterna de Diógenes el argumento de la salutífera ley de presupuestos que todo lo ampara y que borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica del conocido como ‘caso de los ERES de Andalucía’, desconocen los principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control, que enuncian muy en particular los artículos 9.3, 31.2, 103.1, 105 y 106.1 CE, así como los propios principios generales del Derecho, que no tienen por qué ser norma escrita y que sintetizan nuestra cultura jurídica», afirma el también catedrático de derecho constitucional.
«Se sacrifica con ello la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho (artículo 1.1 CE)», subraya.
Arnaldo recuerda que los principios del Derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público son relevantes para evaluar la gestión de los fondos públicos, incluso si estos no tienen origen comunitario.
En el «caso de los ERE de Andalucía», afirma, la gestión de los caudales públicos fue contraria tanto a los principios del Derecho Constitucional interno como a los del Derecho de la Unión Europea.
Las sentencias del Tribunal en este caso contrastan con la protección reforzada que la Unión Europea otorga al delito de malversación, resultando en la impunidad de graves conductas de corrupción política institucionalizada.