Tres magistrados del Tribunal Constitucional han formulado un extenso y contundente voto particular contra la sentencia del Pleno que estimó el recurso de amparo del fiscal Eduardo Esteban Rincón, al considerar que dicha resolución supone una extralimitación del Tribunal Constitucional, vacía de contenido el control jurisdiccional de los nombramientos discrecionales y desnaturaliza los principios de mérito y capacidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo había anulado dos veces el nombramiento de Esteban como Fiscal de Sala –categoría equivalente a magistrado del Supremo– de Menores de la Fiscalía General del Estado. Dos sentencias que ahora ha anulado el Constitucional.
El voto discrepante, firmado por Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, sostiene que el amparo debió ser desestimado y que el Tribunal Supremo actuó dentro de los márgenes constitucionales al anular, por segunda vez, el nombramiento de Esteban como Fiscal de Sala Coordinador de Menores.
Dudas sobre la imparcialidad del Tribunal
Los magistrados comienzan su discrepancia cuestionando la propia tramitación del recurso de amparo.
En particular, reprochan la intervención inicial del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en la admisión a trámite del recurso, pese a concurrir una causa legal de abstención derivada de su anterior condición de fiscal general del Estado.
Aunque dicha abstención fue aceptada posteriormente por el Pleno, el voto particular subraya que nunca se resolvió de forma expresa la solicitud de nulidad del auto de admisión, lo que, a su juicio, pudo generar una situación de indefensión para una de las partes personadas.
Los firmantes critican además que estos incidentes no se reflejen en los antecedentes de la sentencia estimatoria, pese a su relevancia desde la óptica del derecho a un proceso con todas las garantías y de la imparcialidad judicial.
Un nombramiento marcado por dos anulaciones previas
El voto insiste en que las resoluciones del Tribunal Supremo anuladas por el Constitucional no pueden examinarse de manera aislada.
Recuerda que el alto tribunal ya había anulado en dos ocasiones anteriores el nombramiento de Eduardo Esteban para la misma plaza, al apreciar una insuficiente motivación frente a otro candidato con una trayectoria ampliamente acreditada en Derecho de Menores.
En esas sentencias, el Supremo puso de relieve la “enorme diferencia” de méritos específicos entre los candidatos y exigió una motivación reforzada para justificar la preferencia por quien carecía de especialización en la materia.
Para los magistrados discrepantes, la nueva propuesta de nombramiento no corrigió esa carencia, sino que insistió en justificar la designación mediante argumentos ajenos al perfil técnico del puesto.
Crítica al modelo de nombramientos discrecionales en la Fiscalía
Uno de los ejes centrales del voto particular es la crítica al actual sistema de nombramientos discrecionales en el Ministerio Fiscal.
Los magistrados denuncian la ausencia de criterios previamente definidos en las convocatorias, la falta de transparencia en la motivación de los nombramientos y la concentración de la apreciación de mérito y capacidad en manos del Fiscal General del Estado.
En este contexto, alertan de una deriva hacia la utilización de criterios subjetivos —como la afinidad ideológica, la sintonía con una determinada “política criminal” o la adscripción asociativa— que, a su juicio, no tienen cobertura legal y erosionan el principio constitucional de igualdad en el acceso a los cargos públicos.
La especialización en menores como criterio nuclear
Frente a la tesis asumida por la mayoría del Tribunal Constitucional, los magistrados discrepantes defienden que la especialización en materia de menores no es un criterio accesorio, sino el elemento determinante que se desprende directamente del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de la normativa interna de la Fiscalía.
Subrayan que el fiscal de Sala Coordinador de Menores no es un cargo de confianza, sino un puesto con funciones técnicas altamente cualificadas: coordinación, supervisión, elaboración de criterios generales y eventual intervención directa en procedimientos de especial relevancia.
Considerar irrelevante la especialización, sostienen, supone una interpretación ilógica del marco normativo y vacía de contenido el principio de especialización en la carrera fiscal.
Reproche al Constitucional por invadir el ámbito del Supremo
El voto particular acusa al Tribunal Constitucional de haber invadido el ámbito propio del Tribunal Supremo como intérprete supremo de la legalidad ordinaria.
A juicio de los magistrados, el Supremo se limitó a ejercer un control externo de la motivación del nombramiento, sin sustituir al órgano competente ni imponer un candidato concreto.
Por el contrario, consideran que la sentencia de amparo convierte al Constitucional en una instancia revisora impropia de decisiones judiciales razonablemente fundadas, con el efecto añadido de debilitar el control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa.
Advertencia sobre las consecuencias institucionales
Los magistrados concluyen que la estimación del amparo no tutela un derecho fundamental vulnerado, sino que legitima una decisión del poder ejecutivo contraria a los principios de mérito y capacidad.
Además, advierten de que la sentencia puede tener un efecto desalentador tanto en la carrera fiscal como en la fiscalización judicial de los nombramientos discrecionales.
Por todo ello, sostienen que el recurso de amparo de Eduardo Esteban debió ser desestimado.