Eduardo Esteban, fiscal de Sala de coordinación de menores
Una consecuencia directa del amparo estimado por el TC es que Edukardo Esteban Rincón podrá recuperar su condición de fiscal de Sala –equivalente a magistrado del Tribunal Supremo–, pero no asi la de fiscal de Sala coordinador dle Área de Menores. Foto: Confilegal.

El Constitucional da un varapalo al Supremo al anular la promoción a fiscal de Sala de Eduardo Esteban Rincón

15 / 01 / 2026 13:43

Actualizado el 15 / 01 / 2026 14:52

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que habían revocado su promoción a la categoría de fiscal de Sala y su nombramiento como fiscal de Sala de menores.

Se trata, no obstante, de una resolución adoptada por un Tribunal Constitucional profundamente dividido: 6 a 4.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, que discrepan del criterio mayoritario, han anunciado la formulación de un voto particular.

Tanto Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, como César Tolosa, se han abstenido de votar sobre este caso.

El primero por su relación con Esteban Rincón. Cuando ostentó la responsabilidad de fiscal general del Estado (2004-2011), Conde-Pumpido lo nombró fiscal jefe de Madrid.

Y el segundo porque fue presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, órgano que dictó las sentencias ahora anuladas.

Este fallo del máximo tribunal de garantías deja sin efecto las resoluciones dictadas en julio de 2023 por dicho órgano judicial y concluye que estas vulneraron el derecho fundamental del recurrente a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, en su vertiente de derecho a la carrera profesional.

El Constitucional reprocha al Supremo haber desnaturalizado el régimen legal de los nombramientos discrecionales al convertir la especialización en menores en un criterio prácticamente excluyente, sin apoyo expreso en la ley.

La normativa vigente —recuerda el TC— solo exige para acceder a la categoría de fiscal de Sala –equivalente a magistrado del Tribunal Supremo– pertenecer a la categoría segunda y contar con veinte años de antigüedad, atribuyendo al fiscal general del Estado, que en aquel tiempo era Dolores Delgado, un margen de discrecionalidad para valorar otros criterios de mérito y capacidad, siempre dentro de los límites constitucionales.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, el Supremo descartó sin justificación suficiente los criterios explicitados en la propuesta de nombramiento, como la experiencia organizativa e institucional o la perspectiva constitucional en la protección de los derechos del menor, otorgando un trato desigual al recurrente frente a otros candidatos y vulnerando así el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos.

La estimación del amparo implica únicamente la restitución de Eduardo Esteban Rincón en la condición de fiscal de Sala, sin efectos sobre la plaza concreta de fiscal de Sala coordinador del área de menores, que fue adjudicada con posterioridad a otro fiscal .

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