Magdalena Valerio fue nombrada presidenta del Consejo de Estado el 25 de octubre de 2022 y cesada por el Consejo de Ministros el 13 de febrero de 2024. Ocupó el cargo durante 1 año, 3 meses y 19 días. Foto: EP.

El TC inadmite el recurso de amparo de Magdalena Valerio contra la sentencia que le privó ser presidenta del Consejo de Estado

21 / 01 / 2025 14:36

Actualizado el 21 / 01 / 2025 14:36

El Tribunal Constitucional ha avalado la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio Cordero como presidenta del Consejo de Estado por no cumplir el requisito de ser jurista de reconocido prestigio.

El máximo tribunal de garantías ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Valerio, al considerar que no presenta especial trascendencia constitucional.

La decisión ha sido adoptada por la a Sección Cuarta del TC, que preside María Luisa Balaguer, y de la que forman parte Ramón Sáez y Enrique Arnaldo. Confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que declaró inválido el Real Decreto 926/2022 que designaba a Valerio para el cargo.

Según la sentencia, Valerio no cumple con el requisito exigido por ley de ser «jurista de reconocido prestigio», que exige el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado. Es una condición indispensable para liderar esta institución clave del Estado.

El Consejo de Estado, como máximo órgano consultivo del Gobierno, requiere que su presidencia sea ocupada por una figura con acreditado prestigio jurídico. La sentencia del Tribunal Supremo subrayó que, pese a la amplia trayectoria política de Magdalena Valerio, no se puede considerar que cumpla con los estándares establecidos en la normativa para el cargo.

LO QUE DIJO LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE VALERIO

La sentencia 1611/2023 de 30 de noviembre de dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez estimó el recurso de la Fundación «Hay Derecho».

Los magistrados explicaron en su fallo que Valerio reunía solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

“El tenor literal del artículo sexto es cristalino –señaló el Tribunal Supremo–: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”.

El fallo del Tribunal Constitucional consolida la invalidez del nombramiento y refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para ocupar altos cargos en el ámbito jurídico.

Este desenlace supone un revés para Valerio y para el Gobierno, que había respaldado su designación.

Con esta decisión, se cierra el camino judicial en torno a la controversia, dejando en evidencia la necesidad de mayor rigor en los procesos de selección para puestos de alta responsabilidad institucional.

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