La grabación falló. El acusado quedó libre. Y la Audiencia Provincial de Madrid decidió, de oficio, que había que repetirlo todo. El Tribunal Constitucional acaba de decir que no.
El demandante de amparo sostuvo que la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento absolutorio de instancia y ordenó repetir el juicio oral de manera infundada, porque la defectuosa grabación de la fase del derecho a la última palabra no le había deparado perjuicio alguno.
La Sala Segunda del tribunal de garantías ha estimado por unanimidad su recurso de amparo que cuestionaba una decisión tan inhabitual como perturbadora desde el punto de vista garantista: la anulación de una sentencia absolutoria por un defecto técnico en la captación audiovisual del juicio sin que la parte acusadora hubiera alegado indefensión alguna derivada de ese fallo.
Los magistrados Inmaculada Montalbán Huertas (presidenta de la Sala y vicepresidenta del Tribunal), María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso conforman esta Sala Segunda que ha fallado por unanimidad.
La sentencia, cuya ponencia corresponde al magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara vulnerados los derechos fundamentales del demandante a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
El razonamiento es, en su núcleo, de una lógica aplastante, aunque sus implicaciones procesales merezcan atención.
¿Puede haber indefensión del acusado cuando el acusado ha sido absuelto?
La respuesta del Constitucional es inequívoca: no.
Y esa negativa arrastra consigo toda la construcción jurídica sobre la que la Audiencia Provincial había sostenido su decisión de devolver la causa a primera instancia.
La sentencia, en consecuencia, estima el amparo, restituye al demandante en sus derechos fundamentales y deja sin efecto la decisión de la Audiencia Provincial que ordenó repetir el juicio, excediéndose en sus facultades revisoras.
La absolución original queda firme.
La Audiencia Provincial anuló el juicio sin que nadie lo solicitara
El caso parte de una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. La acusación particular recurrió en apelación, pero no por razones procesales.
Su impugnación se fundaba en un error en la valoración de la prueba; lo que pedía, con claridad, era la revocación de la absolución y la condena del acusado.
Fue la propia Audiencia Provincial la que, sin que nadie lo hubiera solicitado, detectó el problema en la grabación del juicio y extrajo de él una consecuencia radical: nulidad de la vista y repetición del juicio oral desde el principio.
Una decisión adoptada de oficio, en perjuicio del absuelto, con el argumento de que la deficiencia técnica podría haber generado indefensión.
¿A quién?
Esa es la pregunta que el demandante de amparo —y el propio Ministerio Fiscal, también favorable a la estimación del recurso— dejaron sobre la mesa.
El acusado no había sufrido perjuicio alguno: la sentencia de instancia le había absuelto.
El tribunal, en cambio, razonó en abstracto sobre un riesgo hipotético de indefensión sin identificar a quién habría afectado concretamente.
Los límites constitucionales de la revisión en apelación
El Constitucional aprovecha la ocasión para repasar su doctrina sobre los márgenes de la revisión apelativa en materia penal absolutoria, un terreno especialmente delicado donde la jurisprudencia constitucional ha ido construyendo, a lo largo de los años, un sistema de contenciones.
Conforme a esa doctrina consolidada, la anulación de una sentencia absolutoria para ordenar la repetición del juicio oral tiene un campo de aplicación estrictamente acotado: solo procede cuando el proceso en que se dictó esa absolución haya estado afectado por quiebras procesales esenciales generadoras de indefensión para la parte acusadora, y siempre que esa parte haya sido quien las alegó en su recurso. Dos condiciones acumulativas.
Ninguna de ellas se cumplía aquí.
El proceso había sido sustanciado con plenas garantías. Y la acusación particular, insiste el Constitucional, no basó su apelación en ninguna infracción procesal, sino en una discrepancia con la apreciación de la prueba.
La Audiencia, al actuar de oficio y por una vía que nadie había transitado, desbordó los límites que la Constitución impone a su función revisora.
Se pasó.
‘Non bis in idem’: la garantía que cierra el paso
Pero hay algo más que la mera extralimitación procesal. Al anular la absolución y ordenar un nuevo juicio, la Audiencia Provincial quebrantó el principio ‘non bis in idem’ —la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos—, que el Tribunal Constitucional califica de garantía básica del derecho a un proceso justo.
Esta dimensión del fallo no es menor. El ‘non bis in idem’ suele invocarse en supuestos de doble condena o acumulación de sanciones, pero su proyección sobre las absoluciones —la llamada «eficacia de cosa juzgada en sentido material»— es igualmente robusta.
Someter de nuevo a juicio a quien ya fue absuelto, sin amparo en una quiebra procesal real y debidamente alegada, implica ignorar que la resolución absolutoria clausuró el ejercicio del ‘ius puniendi’ respecto de ese acusado y esos hechos.