Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, que ha inadmitido el recurso de amparo presentado por la Sociedad Española de Psiquiatría. Foto: Confilegal.

El TC inadmite el recurso de amparo de la Sociedad Española de Psiquiatría contra la sentencia que se dictó a favor de la Cienciología

23 / 05 / 2026 05:42

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, formada por el presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido Tourón, Concepción Espejel Jorquera y María Luisa Segoviano Astaburoaga, ha inadmitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por la Sociedad Española de Psiquiatría.

«La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite (…) dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela», dice la providencia a la que ha tenido acceso Confilegal.

El desenlace en el TC le deja a la Sociedad Española de Psiquiatría un solo camino para seguir litigando: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Previamente, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había rechazado el recurso de casación de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) contra la Citizens Commission on Human Rights (CCHR) y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH), ambas vinculadas a la Iglesia de la Cienciología.

La sentencia 960/2024, de 9 de julio, consolidó como jurisprudencia que las críticas a la psiquiatría —por duras que sean— quedan amparadas por la libertad de expresión cuando se insertan en un debate de interés público.

Los materiales difundidos por las organizaciones de la Iglesia de la Cienciología calificaban a los psiquiatras de «psicópatas», «delincuentes», «agresores sexuales» y «narcotraficantes», y afirmaban que la psiquiatría era «probablemente la fuerza más destructiva que ha afectado a la sociedad en los últimos 60 años».

La SEP ganó en primera instancia

La SEP, representada por Carles Vendrell Cervantes, de Uría, ganó el caso en el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, que ordenó a las demandadas cesar en la difusión de dichos contenidos y retirar las publicaciones lesivas del derecho al honor de los psiquiatras. alegando que las publicaciones y materiales difundidos por estas organizaciones en sus páginas web contenían afirmaciones difamatorias.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Madrid por la CCHR, representada por los abogados Víctor Moreno Catena, catedrático de derecho procesal de la Universidad Carlos III, y Jorge Moreno Coca. Y también por los abogados de CCDH, Gregorio Arroyo Hernansanz​ y Isabel Ayuso Puente.

El órgano de apelación revocó el fallo de la primera instancia.

Y el Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial.

La ponencia, a cargo del magistrado Rafael Sarazá Jimena, subrayó que la ponderación entre honor y libertad de expresión debe realizarse atendiendo a la función de esta última en una democracia.

Las manifestaciones de la CCHR y la CCDH contribuyen al debate público sobre la psiquiatría, lo que justifica su protección reforzada. El tribunal añade que el mantenimiento de una página web no implica una redifusión continuada del contenido ni reinicia el cómputo de la caducidad de la acción.

La SEP debía, en consecuencia, soportar esas críticas sin poder acudir a la vía judicial para neutralizarlas.

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