El Tribunal Constitucional ha intervenido en uno de los temas más delicados de los últimos años: la okupación ilegal. La Sala Segunda ha decidido por unanimidad dar la razón, y por consiguiente, a amparar, a una propietaria que llevaba dos años sin poder recuperar su vivienda, después de que un juzgado se negara a reactivar el desalojo de un ocupante sin título.
Según el Constitucional, ya no existían motivos legales para seguir manteniendo la suspensión.
Esta resolución, redactada por el magistrado Enrique Arnaldo, marca un precedente importante porque aclara cómo deben aplicarse las medidas excepcionales impulsadas durante la pandemia y fija límites a su uso cuando ya no concurren las condiciones que las justificaron.
En concreto, el tribunal recuerda que los desahucios por impago y los casos de ocupación ilegal se rigen por normas distintas, con requisitos diferentes para suspender un lanzamiento.
Al advertir que un juzgado no puede cambiar de criterio sin motivarlo ni aplicar artículos que no corresponden al tipo de ocupación, el Constitucional establece una guía clara para evitar interpretaciones arbitrarias de estas medidas en el futuro.
El conflicto comenzó con un desahucio por impago de alquiler iniciado por la antigua propietaria.
Entonces se produjo un cambio sustancial. Antes de que se llevara a cabo el lanzamiento, la inquilina original dejó la vivienda y varias personas entraron y la ocuparon de forma ilegal.
Sin embargo, se suspendió el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, por el Real Decreto 11/2020, «acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica como consecuencia de la pandemia del Covid-19» de los nuevos moradores. El juzgado paralizó el desalojo aplicando el Real Decreto-ley 11/2020.
Primero se usó el artículo 1 (pensado para inquilinos), y después, cuando la norma fue modificada, el artículo 1 bis (específico para ocupantes sin contrato).
Posteriormente, se alargó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.
El tribunal recuerda que los desahucios por impago y los casos de ocupación ilegal se rigen por normas distintas, con requisitos diferentes para suspender un lanzamiento.
Más adelante, la vivienda fue comprada por otra persona. La nueva propietaria pidió reactivar el proceso porque entendía que ya no se cumplían las condiciones para mantener la suspensión, especialmente porque ella no era “gran tenedora” —un concepto legal que se aplica a propietarios con un número elevado de viviendas—.
El juzgado respondió negándose a alzar la suspensión con el argumento de que «se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento».
Ante esta situación, la propietaria acudió al Tribunal Constitucional alegando que se había vulnerado su derecho a obtener una respuesta judicial adecuada.
El Constitucional coincide con ella: considera que el juzgado actuó de manera “arbitraria”, es decir, sin una justificación razonable. El tribunal señala que el juzgado cambió de criterio sin explicarlo y aplicó de nuevo el artículo 1, cuando ya había reconocido que correspondía aplicar el artículo 1 bis.
Esta diferencia es clave: los requisitos para suspender un desalojo son distintos si se trata de un arrendatario o de una persona que ocupa la vivienda sin permiso. Para el Constitucional, ignorar esta distinción afectó al derecho fundamental de la nueva propietaria.
Aunque el desalojo finalmente se realizó mientras el caso estaba aún en trámite, el Tribunal Constitucional ha anulado las decisiones judiciales que mantuvieron la suspensión.
El fallo vuelve a colocar en el centro del debate el equilibrio entre la protección social y los derechos de los propietarios en contextos de ocupación ilegal.