Daniel Campos, fiscal de la AN: «El jurado popular no es un órgano idóneo para enjuiciar los delitos de corrupción»
Daniel Campos durante su intervención en la Jornada que organizaron JpD y UPF.

Daniel Campos, fiscal de la AN: «El jurado popular no es un órgano idóneo para enjuiciar los delitos de corrupción»

«El jurado no es un órgano idóneo para enjuiciar los delitos de corrupción. Son necesarios jueces especializados», afirma con rotundidad Daniel Campos, fiscal de la Audiencia Nacional, quien participo en la «Jornada contra la corrupción y la delincuencia económica», organizada por Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales en Madrid.

CARLOS BERBELL.

«Llevamos arrastrando, desde 1995, que los delitos de corrupción sean competencia del jurado. El legislador, desde el principio, ha establecido que la malversación, el cohecho, la negociación prohibida a los funcionarios sean competencia del jurado. Sin embargo, la prevaricación, no. El Tribunal Supremo, en ese acuerdo de 23 de febrero de 2010, dice que cuando sea un delito conexo puede ser juzgado por el jurado. La falta de conocimientos jurídicos excluye al jurado popular de poder juzgar una prevaricación. Pero, ¿puede hacerlo de un cohecho?. El cohecho se basa en un acto ilícito y en el cohecho puede emerger la prevaricación y el tráfico de influencias. ¿No hay una prevaricación detrás de un tráfico de influencias? ¿Por qué, entonces, se le dice que el jurado puede entrar a juzgarlo?», se plantea el fiscal de la Audiencia Nacional.

Daniel Campos anteriormente estuvo destinado en la Fiscalía Anticorrupción y en la Fiscalía Antidroga.

«La comisión que elaboró un proyecto de código procesal penal nuevo, en 2013, contemplaba la eliminación de los delitos de corrupción de la competencia del tribunal del jurado. ¿Por qué, en esta tanda de reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no o ha quitado?¿Es que le salió tan bien el caso Camps que parece bien que se siga transitando por esa vía?», se pregunta Campos. 

«Deberíamos dejar muy claro que el jurado no es un órgano idóneo para enjuiciar los delitos de corrupción. Son necesarios jueces técnicos y especializados como los franceses o como los de la Audiencia Nacional en España», continúa el fiscal. 

En su opinión las salas de lo civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia no son órganos adecuados para combatir la corrupción. «Evidentemente, no. Habría que corregirlo a través de una revisión de los aforamientos. Es esencial para la lucha contra la corrupción. Y lo mismo digo del Tribunal Supremo. No es un órgano adecuado para la instrucción y la investigación de los delitos de corrupción. ¿Podría ser la Audiencia Nacional? Sí, para los delitos que excedan una cierta cuantía. Así lo entendió el propio Tribunal Supremo en un auto famoso de 21 de diciembre de 2001, de Perfecto Andrés Ibáñez. Era sobre lo de Marbella. Se estimó que, dadas las circunstancias, la complejidad, la naturaleza de los hechos, lo razonable es que ese tipo de asuntos se llevaran en la Audiencia Nacional. No hemos seguido aplicando ese mismo criterio. ¿Por qué no se ha hecho? Porque el Tribunal Supremo es el primero que no se aclara con las competencias en materia económica de la Audiencia Nacional, debido a la complejidad, y no nos da unas pautas fijas para saber cuándo un asunto tiene que estar en la Audiencia Nacional y cuando no», dice Campos.

«Sé que los sucesivos presidentes de la Audiencia Nacional han pedido la reforma del artículo 65 [del Código Penal], para aclarar estos términos. Debería hacerse. Y debería aclararse cuándo debería ser la Audiencia Nacional competente», concluye el fiscal. 

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