La seguridad frente a la tecnología y los derechos ciudadanos

La seguridad frente a la tecnología y los derechos ciudadanos

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22/11/2015 00:00
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Actualizado: 22/11/2015 00:00
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Javier Puyol, abogado y socio de Ecix Group

La aparición de Internet y los sistemas informáticos supuso un antes y un después en el modo que las personas emplearían para acceder a los sistemas de información tal como afirma Iván Mateos. El crecimiento exponencial seguido en los años posteriores ha llevado este hecho hasta la situación actual,  donde prácticamente todos los ámbitos del día a día se encuentran reflejados en la Red.

Por otro lado, a la par que la sociedad se desplazaba al ciberespacio, también comenzaban a hacerlo aquellos que buscaban obtener un rendimiento delictivo de los nuevos medios y herramientas que se ponían a su disposición. Avanzando a pasos agigantados en el  desarrollo de técnicas y métodos para vulnerar unos sistemas de seguridad, aún muy inmaduros, los llamados ciberdelincuentes tomaban ventaja sobre las autoridades y su escasa preparación para abordar este nuevo problema.

Poco a poco, y con el paso de los años, esta distancia ha ido reduciéndose, y pese a que aún queda mucho trabajo por hacer, y que el crecimiento de los índices de ciberdelincuencia, junto con la evolución y aparición de nuevas técnicas, sigue a un ritmo desenfrenado, los gobiernos y las empresas han tomado consciencia de la gravedad de este problema y han comenzado a poner sobre la mesa grandes esfuerzos e inversiones con el fin de mejorar sus armas de lucha y métodos de prevención para combatirla.

Tal como señala el Diario ABC, el 90 por ciento de lasamenazas digitalesque se producen en la actualidad son achacables al cibercrimen. No buscan información, sino dinero, y atacan directamente a los ciudadanos. Solo el otro diez por ciento de las amenazas se producen entre grupos organizados o gobiernos. O por lo menos eso es lo que trasciende, aunque podría ser solola punta del iceberg.

Los expertos en seguridad viven y trabajan en un mundo paralelo en el que las agresiones, grandes y pequeñas, son continuas. Y en la mayoría de los casos, además, es muy difícil saber quienes son los culpables. Averiguar la procedencia de un ciberataque no es tan fácil. Algunos muestran ciertas peculiaridades en sus ataques que sugieren quién puede estar detrás, pero es muy difícil atribuir la autoría a algún gobierno concreto.

El código malicioso no deja de ser software, y este es cada vez más sofisticado y difícil de detectar. Por supuesto, ninguno de los incidentes que se producen está precedido por una declaración de guerra formal. Dani Creus piensa que la situación «se parece más a la guerra fría. No hay hostilidades declaradas, pero todo el mundo está combatiendo en el campo de batalla digital».

Cada país, además, suele actuar por su cuenta. De hecho, es difícil que se den colaboraciones, aunque a veces sucede.

«La razón -explica Creus- es que, en cada ataque,los objetivos suelen ser muy específicos.No existen códigos éticos, ni regulación internacional. Cada uno hace la guerra por su cuentay el que más recursos tiene más ventajas consigue. En este terreno, además, los países menos digitalizados son los más peligrosos, porque pueden atacar a otros, pero es más difícil atacarlos a ellos, que tienen menos sistemas vitales digitalizados».

La situación es paradigmática. Por un lado, la tecnología ha evolucionado mucho a nivel de usuario, algo «magnífico para todos nosotros», pero también lo ha hecho para los delincuentes o terroristas. Y esa evolución la están llevando a nivel quasi profesional.

En este sentido, hoy en día es más que evidente que cualquier compañía de cierto tamaño maneja es conocedora que en sus archivos informáticos existen grandes cantidades de información sensible, y que afectan a aspectos tan variados como las estrategias comerciales, los datos de clientes, los planes de expansión, las investigaciones tecnológicas, las patentes y marcas, y un largo etcétera adicional.

Ante este panorama surge la dialéctica entre la seguridad, y su mantenimiento, y la defensa de los derechos de las personas y de las propias empresas. Y es aquí donde procede cuestionar la interrelación entre seguridad, nuevas tecnologías y derechos ciudadanos.

La seguridad ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana, y por lo tanto del desarrollo humano, e involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores entre los cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario regional e internacional.

La seguridad ciudadana se ve amenazada cuando el Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados.

Y tal como se afirman desde el Instituto Bartolomé de las Casas, aunque en el plano de la filosofía política quizá no es muy acertado referirse al valor de la libertad como algo contrapuesto al valor de la seguridad, nadie puede negar que hoy en día la defensa de la seguridad colectiva se presenta a menudo como un objetivo que exige sacrificar o limitar, en mayor o menor medida, algunos de los derechos conectados con el valor de la libertad.

Desde las aportaciones de Hobbes sobre los impulsos que nos llevan a aceptar la autoridad —el Leviathan— y las ideas de Montesquieu sobre la seguridad como el basamento de la libertad (Libro XI, Capítulo 6 de L’Esprit des lois), sabemos que tanto la libertad como la seguridad son decisivas y están estrechamente conectadas.

De hecho, la forma de organizar la coexistencia de ambos valores es un indicio muy relevante sobre el modo de ser de cualquier organización política. El estado de derecho es un estado comprometido con los derechos pero debe plantearse y resolver de manera adecuada cómo preservar la seguridad, individual y colectiva, en un contexto en el que las limitaciones y las garantías no son elementos extraños y contrapuestos a la seguridad, sino parte sustancial de la misma.

Tal como señala un Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si  bien el derecho internacional de los derechos humanos no define en forma expresa el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana, los estados encuentran obligados por un plexo normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas: el derecho a la vida; el derecho la integridad física; el derecho a la libertad personal; el derecho a las garantías procesales del derecho al uso pacífico de los bienes.

Las obligaciones de los Estados miembros respecto a la seguridad ciudadana también comprometer el derecho a las garantías procesales y a la protección que al; el derecho a la privacidad y a la protección de la obra y la dignidad; el derecho a la libertad presión; el derecho a la libertad de reunión y asociación; y el derecho de participación en los asuntos de interés público.

En un sentido amplio, la seguridad ciudadana también puede incorporar medidas de garantía de los derechos a la educación, la salud, la seguridad social y al trabajo, entre otros.

La seguridad ciudadana resulta, pues, para Freixes y Remotti, como una institución jurídica, un bien constitucionalmente protegido con significado propio, que está en relación con otras instituciones. Es necesario, por otra parte, tener en cuenta que en la Constitución se configuran distintas clases o categorías de instituciones jurídicas, cada una de ellas con rasgos propios y diferenciales, entre las que destacamos los bienes jurídicos, derechos y libertades, deberes y obligaciones, órganos, competencias, etc.

Dentro de los bienes jurídicos podemos encontrar distintos intereses, socialmente relevantes y constitucionalmente protegidos, como el orden público (arts. 16.1 y 21.2 CE), la seguridad pública (art. 149.1.29 CE), la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE), etc.; dentro de los derechos y libertades, el derecho a la libertad personal (art. 17 CE), la  inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), etc.; entre los deberes y las obligaciones, los de contribuir a las cargas fiscales (art. 31.1 CE) o de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad (art. 39.3 CE), etc. Cada uno de tales bienes jurídicos constituyen instituciones jurídicas con rasgos propios y con características diferenciales sustantivas.

Sin embargo, a su vez, como consecuencia del principio de interpretación unitaria de la Constitución (por todas, SSTC 63/1982 y 26/1987), la distinta posición jurídica de cada uno de ellos, obligará a que su interpretación esté condicionada por la interpretación que se realice de los demás.

El Movimiento contra la Intolerancia ha señalado que aunque la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, según lo expresa nuestro ordenamiento jurídico, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática, desde una concepción de progreso sería conveniente superar aquellas interpretaciones antinómicas de libertad y seguridad que buscan mantener equilibrios entre la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y la tarea de garantizar la seguridad ciudadana.

Existe una lógica, a todas luces conservadora, que presenta la seguridad en contradicción con el principio de libertad y que viene a defender que si el ciudadano aspirar a tener más seguridad eso le va a costar perder libertad o viceversa. Nada más lejos de la realidad presentar esta dialéctica excluyente de dos condiciones indispensables para el desenvolvimiento de los ciudadanos en una sociedad democrática. Por el contrario, la seguridad es la condición necesaria para a libertad, y no es posible la democracia sin libertad.

Esta interpretación subsidiaria de la seguridad, como instrumento al servicio de la garantía de los derechos y libertades, interactiva con valores democráticos como la solidaridad, la tolerancia y la convivencia pacífica, de servicio público para el conjunto de la ciudadanía y al servicio del bien común para la sociedad, es lo que debe prevalecer en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Elvira Tejada ha señalado con mucho acierto, que en el momento actual vivimos en un entorno global donde en el ciberespacio hay los mismos derechos y deberes que en el entorno físico normal. Es evidente que existe esa lucha entre libertad y privacidad de los individuos con la seguridad que ofrece el Estado y hay que buscar un equilibrio, en aras de la búsqueda del necesario equilibro que debe existir entre la seguridad que ofrecen los Estados y administraciones públicas en relación con los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En este sentido, José Luis Piñar ha recalcado que tanto la Seguridad como la Privacidad son dos derechos fundamentales, el problema está en buscar el equilibrio entre ambos. Pero no es exclusivamente el derecho a la Privacidad el derecho que se encuentra comprometido en esta batalla. Hay que darse cuenta, no obstante  que hay muchos bienes jurídicos que  también están siendo objeto de protección jurídica, y que el estado de derecho tiene necesariamente que preservar. Por ello, los derechos a la libertad personal, el derecho al honor, la protección específica de los menores, la seguridad colectiva frente al terrorismo o la lucha contra la estafa, entre otros muchos a los que ya se ha hecho mención anteriormente, son algunos de los frentes que necesariamente han de ser protegidos en nuestra sociedad.

Todo ello nos conduce a una consecuencia que se está produciendo en nuestros días, y con toda probabilidad en las sociedades más avanzadas: la tecnología empieza a ser un rehén de la seguridad ciudadana.

En este sentido, cabe afirmar que la normativa interna de cualquier Estado debe establecer que, sin ninguna excepción, que la limitación de los derechos, o la invasión de la privacidad de los ciudadanos no puede ser algo arbitrario o injusto, por ello siempre el uso de la tecnología con la finalidad de garantizar la seguridad pública se ha de desarrollar siempre bajo determinados principios, como pueden ser los de racionalidad, moderación y progresividad, considerando siempre:

(1) los derechos a proteger;

(2) el objetivo legítimo que se persiga; y

(3) el riesgo al que se debe enfrentar el propio Estado, y que justifica la utilización de dichos medios tecnológicos.

En la sociedad que nos ha tocado vivir las nuevas tecnologías afectan a todos los ámbitos que tienen algo que ver con la vida diaria de sus ciudadanos. Así lo indica Ana Aba, quien señala  que evidentemente, esta aplicación tecnológica plantea, de forma inevitable, una serie de cuestiones jurídico-constitucionales que requieren una solución o respuesta adecuada, habida cuenta que están en juego derechos fundamentales de la persona como la intimidad o el derecho a la protección de sus datos personales.

Evidentemente, la instalación de estos sistemas de control, de avanzada tecnología, queda sujeta a un conjunto de requisitos que actúan como garantías para los afectados, en protección de sus derechos y libertades individuales. Derechos individuales, como son la intimidad o vida privada y la protección de datos personales, reconocidos y protegidos en diversos instrumentos jurídicos internacionales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales! (art.8), el Convenio n° 108/1981del Consejo de Europa, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento automático de datos personales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea3 (art.7 y 8).

La legislación comunitaria y, por supuesto, la legislación nacional, protegen los derechos fundamentales de las personas y, en este sentido, no han olvidado la utilización «potencialmente lesiva» de las nuevas tecnologías en general, y especialmente en lo que atañe a la vigilancia.  Así y a título de ejemplo, hay que tener en cuenta que las disposiciones contenidas en la Directiva no son aplicables al tratamiento de datos constituidos por imágenes y sonidos cuando se realizan con fines de seguridad pública, defensa, seguridad del Estado o para el ejercicio de las actividades estatales en el ámbito penal, así como para el ejercicio de actividades que no están comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho Comunitario.

No obstante, muchos Estados miembros se han preocupado por regular estos ámbitos, de manera general, aunque han establecido excepciones específicas. De este modo, en algunos países, estas operaciones de tratamiento de estos datos, excepcionadas del ámbito de aplicación de la Directiva, además de estar sujetas a las garantías establecidas en el Convenio 108 de 1981 y las que responden al cumplimiento de las Recomendaciones del Consejo de Europa, quedan sujetas a disposiciones nacionales determinadas.

Todas las operaciones de tratamiento de datos personales, estén o no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, deben responder a motivos de necesidades reales de seguridad pública o para la detección, prevención y control de delitos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La búsqueda en ese equilibrio entre seguridad y respeto a los derechos fundamentales, no debe prevalerse de un arma tan poderosa como es la tecnología, donde se corre el peligro de que prevaliéndose de la misma se proceda a anular al ser humano, precisamente, en favor de su pretendida seguridad pública.

Es imprescindible que todos los procesos que se emprendan en este camino, pese a que se encuentren plenamente justificados por razones de terrorismo, de ciberdelincuencia, o de cualesquiera otro factores análogos que presenten en este sentido, estén presididos siempre por la racionalidad, la ponderación, y su implantación progresiva, de modo y manera que se garanticen y se concilien en la medida de lo posible dichos derechos ciudadanos, con las limitaciones que en cada momento sea necesario implantar.

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