‘Ramoncín’ y tres excargos de la SGAE absueltos de apropiación y falsedad
El cantante José Ramón Márquez, conocido como 'Ramoncín' (EP)

‘Ramoncín’ y tres excargos de la SGAE absueltos de apropiación y falsedad

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12/1/2016 11:58
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Actualizado: 12/1/2016 12:51
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La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas al cantante José Ramón Márquez, Ramoncín, y a tres exdirectivos de la Sociedad General de Autores (SGAE), a los que se acusaba de haber urdido una trama de emisión de facturas falsas con la que se sustrajeron 57.402 euros a esa entidad.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal consideran insuficiente la prueba de carga contra entre ellos, «ya que deja un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos» de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción.

“Ramoncín” y los otros tres exdirectivos de la Sociedad General de Autores (SGAE) José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández Arroyo y Enrique Loras García, fueron juzgados por los delitos de apropiación indebida y falsedad de documento mercantil por los que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de cuatro años y diez meses de cárcel.

Según sostenía la Fiscalía sostenía, Ramoncín, con objeto de procurarse un lucro ilícito, y su amigo Neri, a través de su posición en la SDAE y Portal Latino, “procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a levar a cabo y que se concreto en los hipotéticos proyectos “El Creador” “La Caja Fuerte” y “HMI”, además de la participación de Enrique Loras y Pablo Hernández con “igual finalidad -ilegítima salida de fondos-”.

Sin embrago, en su resolución la Audiencia Nacional señala que del análisis global de la prueba practicada no ha quedado probada la imputación mantenida por la Fiscalía, ya que no es suficiente para descartar otras posibles versiones ni es “definitivamente concluyente” y deja “un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles en la correcta aplicación del principio in dubio pro reo”.

Los jueces señalan que en los contratos analizados, tanto de carácter verbal como escrito, se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de  de los proyectos ideados y que, al margen de sus necesidades financieras reconocidas, “realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida, ni imputable a aquel”.

“En este sentido –dice la Sala- los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados” en virtud de los acuerdos verbales o escritos con José Luis Rodríguez Neri, quien poseía y a quien se habían otorgado las facultades para ello a tenor del acta de 4 de mayo de 2000 del Consejo de Administración de SDAE.

Dicha actividad la corroboraron, según los jueces, numerosos testigos durante la vista, quienes declararon tener conocimiento de los proyectos de Ramoncín, que les fueron ofertados si bien, aun considerándolos interesantes, no pudieron comprarlos por motivos económicos, “manteniéndose vivos”.

Examinada toda la prueba, la Sala concluye que “no puede asegurar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena los postulados de la acusación pública al no existir suficiente prueba de cargo que el Tribunal pueda valorar, imponiéndose en los casos de insuficiencia de prueba la absolución por aplicación del principio falta de pruebas in dubio pro reo”.

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