El Supremo devuelve al juzgado de Barcelona la causa contra Alvise por difundir una PCR falsa de Illa
También es condenado a retirar las citadas fotografías de la periodista de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram. FOTO: EP

El TS condena a Alvise a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por publicar fotos de ella sin interés informativo

27 / 06 / 2024 15:28

Actualizado el 27 / 06 / 2024 15:31

En esta noticia se habla de:

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise Pérez’, cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor, por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella captadas en restaurantes que carecían de interés general e informativo, por lo que deberá pagarle una indemnización de 7.000 euros.

También es condenado a retirar las citadas fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.

La sentencia 909/2024 de 24 de junio estima parcialmente el recurso planteado por Alvise Pérez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros.

Los magistrados Rafael Sarazá Jimena (ponente), Ignacio Sancho Gargallo y Pedro José Vela Torres han reducido así la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecían comiendo juntos en un restaurante Pastor junto a su marido periodista Antonio García Ferreras y al fundador y director de una ONG que protagoniza actuaciones de gran interés informativo, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.

Por tanto, la condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general.

Fotografías de los dos periodistas

De la primera de ellas, en la que aparecía la demandante junto con su marido en un restaurante, los magistrados señala que, que el marido de Pastor sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión entre ambos sea por sí un hecho de interés general.

«Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”.

En cuanto a la tercera fotografía, en la cual la periodista fue captada en el interior de un restaurante, no se ha probado ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce.

“Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”, subraya el Supremo.

Noticias relacionadas:

Puente acusa a algunos jueces de querer «gobernar el país por detrás» y señala a María Tardón y al Supremo

Hazte Oír pide juicio oral para los tres mossos investigados por la fuga de Puigdemont en Barcelona

El TS prohíbe que los cajeros y reponedores de los supermercados sean limpiadores por la «exposición» bacteriana

El Gobierno pide al Supremo que no suspenda el acceso al voto vinculado a la ‘ley de nietos’

Anticorrupción pide al Supremo que rechace el incidente de nulidad de Ábalos y Koldo en el ‘caso mascarillas’

La «vuelta al cole» no es un gasto extraordinario, y está incluida en la pensión de alimentos

Lo último en Tribunales

soberanía ceuta melilla marruecos

Tardón reclama a Bolaños los documentos desclasificados sobre el «asalto por valla y mar» en Ceuta

abogado IA sanción inteligencia artificial

Firmó un recurso sin comprobar una sola cita: la IA se las había inventado todas, y ahora debe responder ante la Justicia

multa coche sancion

El Ayuntamiento de Santander, sancionado por poner nombre y DNI en una multa de tráfico colocada en el parabrisas

Image 2026-09-07 7(1)

La magistrada María Tardón admite al Estado como acusación particular por la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta

La gerente del PSOE, Ana María Fuentes caso leire Díez

La gerente del PSOE señala a Santos Cerdán por los encargos y pagos investigados en el ‘caso Leire Díez’