¿Pueden las esposas de un bígamo fallecido cobrar la pensión de viudedad, teniendo en cuenta que en España la Poligamia no es legal? La pregunta no tiene nada de ficción, puesto que ya ha sucedido. Y es lógico, porque la colonia de inmigrantes de religión musulmana es muy extensa en España.
El protagonista en cuestión de un caso como este se llamaba Mor Diop y era senagales.
Falleció el 14 de agosto de 1995 en accidente de tráfico cuando se desplazaba por Galicia, cuando trabajaba como vendedor ambulante.
Mor Diop tenía papeles y residía legalmente en España. Pero Mor Diop estaba, además, casado con dos mujeres: Awa, con la que contrajo matrimonio en 1974, y Anima, a la que se unió en 1981. Huelga decir que la bigamia es legal en Senegal.
Fruto de sus matrimonios nacieron cuatro hijos. Tres de la primera esposa y uno de la segunda.
Por eso fue lógico que tanto Awa como Anima, las dos esposas de Mor Diop, solicitaran, cada una, la pensión de viudedad a la que tenían derecho.
Y eso que el fallecido sólo había cotizado tres años, por lo que la pensión resultante tenía que ser por obligación exigua.
Pero menos es nada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el órgano competente, denegó ambas pensiones.
Por eso, las dos mujeres acudieron primero al Juzgado de lo Social número 3 de La Coruña. La Justicia falló a favor de las dos, obligando a la Seguridad Social a pagar la pensión y a dividirla entre las esposas.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó después la sentencia.
A falta de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, el alto tribunal gallego estableció en su sentencia que los matrimonios celebrados en Senegal, conforme a las leyes de ese país, se adecuan al artículo 9 del Código Civil español, que es la ley personal, determinada por la nacionalidad de cada persona, la que manda sobre esta materia.
Por ese motivo declaro válida la existencia de ambos vínculos matrimoniales y la distribución de la pensión por partes iguales.
En España la bigamia, el casarse con dos mujeres, y la poligamia, con más de dos, está prohibida, de acuerdo con el artículo 217 del Código Penal, que lo castiga con penas de prisión de seis meses a un año.
Tampoco se permite que se inscriba en el registro los segundos matrimonios contraídos por hombres, aunque en sus respectivos países esté autorizada la bigamia y la poligamia.
La Ley de Extranjería, aprobada en enero de 2000, estableció que en ningún caso se puede reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal del emigrante le permita tener dos o más.
Otra cosa es que el emigrante en cuestión se las traiga por su cuenta por los medios que sean.
Los problemas comenzarán cuando muera, con la pensión de viudedad.
Pero eso es muy posible que a él, entonces, le de ya lo mismo.