Una divorciada debe asumir la mitad de los 215.800 euros adeudados por su ex como gasto familiar

Una divorciada debe asumir la mitad de los 215.800 euros adeudados por su ex como gasto familiar

13 / 02 / 2016 11:14

Actualizado el 23 / 01 / 2019 12:53

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El Tribunal Supremo obliga a una mujer a asumir la mitad de los 215.800 euros adeudados por su exmarido como gastos familiares en concepto de préstamos personales y cargos a cuenta de tarjetas de crédito, al considerar el alto tribunal que la deuda fue contraída por ambos al haber estado casados en gananciales.

En una sentencia del 1 de febrero, la Sala de lo Civil del Supremo desestima el recurso presentado por esta divorciada en enero de 2011 al entender que los 215.800 euros adeudados habían sido generado exclusivamente por su exmarido «sin su consentimiento», alegando que no constaban pruebas de que hubieran sido generadas para atender a las necesidades familiares.

La deuda fue acreditada por la Audiencia Provincial de Alicante, que detalló los 36 pasivos con varias entidades financieras con cargos realizados entre 2005 y 2012, y que oscilaban entre 544 y 34.224,70 euros. El Supremo, no obstante, ha fallado en contra de los intereses de la divorciada al considerar «irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización» de ella.

El Supremo recuerda que el matrimonio formaba una sociedad de gananciales y que, de acuerdo al Código Civil, los gastos o deudas deben correr a cargo de ambos si son generados como gastos familiares. Además, considera probado que los 215.800 euros en pasivo fueron destinados a una cuenta de «disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares».

MATRIMONIO CON DOS HIJOS

La Audiencia Provincial de Alicante motivaba su fallo desfavorable para los intereses de la mujer en que no «contra-argumentó» el hecho de que el dinero se ingresara en una cuenta en común y en que el matrimonio, con dos hijos estudiando a su cargo, tuviera como única fuente de ingresos el sueldo del marido, al estar su exmujer «intermitentemente» en el paro. También alude a los importes en su mayoría «menores» y, por tanto, «muy propios del consumo».

«Por ello, a los efectos que ahora interesa», expone el Supremo, «en las operaciones de liquidaciones de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse las deudas a cargo de la sociedad de gananciales». «Son los cónyuges los que aparecen como deudores», falla el alto tribunal, que ordena a la recurrente a pagar las costas procesales. (EP)

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