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Consumo y jurisprudencia europea

Consumo y jurisprudencia europea
Ángel Dolado es titular del Juzgado 6 de Familia de Zaragoza y decano en funciones de los Juzgados de Zaragoza.
27/4/2016 12:39
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Actualizado: 27/4/2016 12:41
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El Derecho de consumo en los últimos años se está beneficiando de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se ha iniciado un cambio de paradigma en el modo de abordar procesalmente las demandas de los consumidores en los tribunales españoles.

El principio de legalidad y el sistema de fuentes español se han mejorado con el protagonismo de la legalidad suprema de la Unión Europea.

El origen judicial de este fenómeno (activismo judicial para algunos) viene propiciado por la incapacidad del legislador nacional de encauzar la situación hipotecaria con normas que al momento de promulgarse ya estaban superada, como la Ley 1/2013 de protección del deudor hipotecario, así como por el papel de las cuestiones prejudiciales europeas planteadas por los jueces españoles, en una proporción cualitativa y cuantitativa sin parangón.

El Derecho europeo de consumo es una respuesta del derecho a la crisis financiera e inmobiliaria de 2007, y desde 2000 hay sentencias del TJUE que potencian el principio de intervención activa del Estado y el principio de protección eficaz.

El valor de dicha jurisprudencia está en el acervo comunitario, con el principio de primacía: el Derecho de la UE prevalece incluso frente a la Constitución Española, entendido no como superioridad jerárquica sobre el Derecho nacional sino como una exigencia existencial a fin de lograr en la práctica el efecto directo y la aplicación uniforme en todos los estados miembros.

Destaca la Directiva 93/13 CEE sobre cláusulas abusivas negociadas entre empresas y consumidores y su pieza clave para evitar inseguridad jurídica es que los jueces españoles deben comprender que el control judicial que diseña no se define como una facultad sino como un deber de obligada observancia.

El juez español está obligado a conocer y aplicar la norma de la UE como una norma interna más, ya que goza de efecto directo y de primacía.

Efecto directo porque los ciudadanos europeos pueden invocar las normas de la UE en los juzgados nacionales por ser generadores de derechos individuales que éstos deben proteger.

Por el de primacía hace inaplicable toda disposición nacional que sea contraria al Derecho europeo y el juez debe excluir, de oficio, cualquier norma nacional contraria, sea anterior o posterior a la norma comunitaria sin esperar o solicitar su derogación previa.

Las últimas reformas de la LEC y Ley Hipotecaria, no se han acomodado a lo dispuesto en el art. 4 bis LOPJ que desde el 1/10/2015 dice que los tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del TJUE.

Estos principios de Derecho y jurisprudencia europeos junto al planteamiento de cuestiones prejudiciales están revolucionando el panorama de la protección de los deudores hipotecarios en relación a las cláusulas abusivas

El panorama actual es el siguiente:

  • Sentencia TJUE de 14/3/2013 Caso Aziz – señaló que la anterior normativa española que impedía al juez que era competente para declarar abusiva una cláusula de un préstamo hipotecario suspender el proceso de ejecución era contrario al Derecho de la UE.
  • TJUE 26/4/2016 debate sobre la posible retroactividad total con devolución de cantidades desde la fecha de la firma del contrato.
  • Auto TJUE 4/4/16. No es conforme al Derecho de la UE la disposición de la LEC que obliga a los jueces a suspender una acción individual de cláusula suelo a la espera de que se resuelva un proceso de acciones colectivas porque no garantiza la protección de los consumidores.
  • STS de 9/5/2013 y 25/3/2015 declara nula por abusiva la cláusula suelo por falta de transparencia e información al consumidor y fija la devolución de cantidades a partir del 9/5/2013.
  • STS de 22/4/2015 el interés demora en préstamos hipotecario será abusivo cuando supere tres veces el interés legal.
  • Auto TJUE y STS 23/12/2015 sobre la posibilidad de anular la cláusula de vencimiento anticipado y sus consecuencias en la ejecución hipotecaria.
  • Auto TS de 12/4/2016 paraliza los recursos de casación pendientes hasta que resuelva el TJUE sobre la retroactividad total.
  • Juzgados estiman la medida cautelar de suspensión de pagar la cláusula suelo durante la tramitación del juicio y hasta que recaiga sentencia firme.
  • Audiencias Provinciales:- es nula la cláusula de revisión de cláusula suelo con renuncia al ejercicio de acciones judiciales. Nula por ilegal la renuncia a reclamar lo pagado por la cláusula suelo.

Las asociaciones de consumidores aconsejan en caso de recibir ofertas de entidades financieras para renegociar las condiciones o suspensión de cláusula suelo o novación de hipoteca que se asesoren por Abogados antes de firmar nada.

En un futuro mediato, para que no se reproduzcan fenómenos abusivos, deberíamos hacer mejoras en el marco estructural integrado de la Unión Bancaria, con supervisión del Banco Central Europeo. Exigiendo mejoras en los mecanismos de control, supervisión e intervención temprana de entidades financieras y reafirmar la voluntad política de perseguir y sancionar las conductas ilícitas.

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