Un juez de Teruel suspende la cláusula suelo de una familia en situación de necesidad

Un juez de Teruel suspende la cláusula suelo de una familia en situación de necesidad

10 / 05 / 2016 13:54

Actualizado el 10 / 05 / 2016 13:56

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El magistrado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel ha dictado hoy un auto por el que suspende cautelarmente la aplicación de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario de una familia de Teruel que se encuentra en situación de necesidad.

El juez Jerónimo Cano de Lasala ha paralizado el contrato que Azucena A.M. y Rubén H.A. tienen suscrito desde 2007 con Caja Rural de Teruel y condena a esta entidad al pago de las costas procesales, según informa en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En sus razonamientos jurídicos el magistrado entiende que no se cumplieron los controles de transparencia y que tampoco se les informó a ambos de las incidencias que la cláusula suelo tendría durante la vida del préstamo.

Y recuerda que en la testifical, el propio director de la sucursal de la “Caja Rural de Teruel”, quien» pese a tener interés en el pleito merced a su relación laboral, reconoció expresamente que no se firmó ninguna de las simulaciones que al parecer y según manifestó tuvieron lugar».

En su auto, el juez sostiene que «en ausencia de tal material probatorio (firma de simulaciones durante la vida del préstamo), el solicitado no ha acreditado que se informara al solicitante – de forma clara, concreta y concisa – que el euribor podría bajar considerablemente, llegando incluso a ser negativo (como así sucedió) y, sin embargo, su escritura seguiría limitada al 3% merced a la cláusula objeto de la presente litis».

Y señala que «dicha cláusula suelo fue impuesta e incorporada al préstamo con carácter general por la entidad bancaria, presentando ab intio un carácter claramente abusivo que en cualquier caso deberá dilucidarse en el pleito principal».

Para adoptar esta decisión, el juez recuerda que al entrar en el fondo del asunto, es necesario pronunciarse sobre si en el asunto de autos concurren los requisitos exigidos en el artículo 728 de la L.E.C. de apariencia de buen derecho, peligro de mora y la obligación de prestar caución por el solicitante de la medida cautelar.

En este sentido sostiene que «con la medida cautelar adoptada se pretende evitar la sobrecarga económica que dicha cláusula abusiva genera en los demandantes y el lastre que para ellos supone, en su modesta economía familiar, dado que los solicitantes tienen sueldos humildes y dos hijos además de soportar otras cargas familiares».

Por ello, y como el Juzgado tiene la posibilidad de fijar una caución simbólica; el magistrado indica que «para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 728. 3º de la L.E.C., se estima que no es preciso ni necesario fijar cantidad alguna en concepto de fianza al entender que el perjuicio irreparable nunca se causaría a los solicitado / demandado si no al solicitante / demandante en caso de ser declarada abusiva alguna de las cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 28 de febrero de 2007″.

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Auto Cautelar suspensión clausula suelo

 

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