Una empresa condenada por acoso laboral a un discapacitado psíquico

Una empresa condenada por acoso laboral a un discapacitado psíquico

25 / 05 / 2016 07:09

Actualizado el 31 / 03 / 2022 13:41

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El Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, cuya titular es María Inmaculada González de Lara, ha dictado sentencia condenatoria contra una conocida empresa de seguridad, al constatar acoso laboral y “agresiones verbales y físicas desde el año 2012” a un trabajador con una discapacidad intelectual del 39 por ciento.

El letrado de la víctima ha sido el letrado  Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, quien estima que esta resolución judicial puede constituir “una referencia en la protección de los derechos de personas discapacitadas psíquicas en el entorno laboral”, según informa este bufete a través de su página web.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera probado que el empleado estuvo sometido a una “absoluta sumisión” a la jefa del departamento quien, aprovechándose de su aquiescencia y de su incapacidad para reaccionar ante los abusos, le impartía órdenes extralaborales, tales como realizar compras personales.

Tras la incorporación del hijo de la jefa al mismo departamento, le enviaban a adquirir bocadillos en horario laboral y a veces no se los pagaban, o le hacían volver diciendo que lo había traído mal y se mofaban de él.

La prueba practicada reveló que insultos como “tonto” o “imbécil” eran frecuentes.

Tampoco se respetaban los turnos preestablecidos y la víctima “era el comodín para sustituir a cualquiera, porque siempre decía que sí”.

La familia comenzó a apreciar un “comportamiento distinto, retraído, con tendencia al aislamiento y triste” en el trabajador.

Tras enterarse sólo de “la punta del iceberg”, lo pusieron en conocimiento de la empresa, pero el resultado fue que empeoró la situación: sus compañeros le acusaron de “chivato” y se agudizaron las burlas y el maltrato, sigue relatando el despacho.

En mayo de 2015 fue atendido por el SUMMA con hematomas en los brazos que declaró producidas por puñetazos.

Finalmente le fue concedida la baja laboral por motivos psíquicos y, al ir conociendo algunos de los hechos, la familia decidió actuar legalmente.

Una delegada sindical de Comisiones Obreras que coincidió durante dos meses en el mismo destino que la víctima, confirmó en el acto del juicio que se había convertido en “el chico de los recados de la jefa del departamento, que además lo manejaba a su antojo, cambiándole el turno sobre la marcha cuando así le convenía a su hijo”.

Presenció como éste “le insultaba y maltrataba de palabra, con el consentimiento de su madre y la complicidad de su compañeros”.

La testigo explicó que comunicó estos hechos a dos superiores de la empresa, sin que se adoptara medida alguna.

En el examen pericial, el trabajador con discapacidad acabó revelando que en una ocasión le llegaron a atar con cinta aislante a una silla y que otra vez le cubrieron la cabeza con una bolsa y se la quitaban para obligarle a beber alcohol.

ESTRES POSTRAUMÁTICO

El trabajador discapacitado intelectual padece ahora estrés postraumático, con ansiedad, «flashbacks», pesadillas, insomnio y un intenso miedo a volver al puesto de trabajo.

La sentencia subraya la responsabilidad in vigilando de la empresa, al no haber intervenido para proteger a su empleado, a pesar de los avisos de la familia y de la delegada sindical de CC.OO. La juez considera que no es excusa “que la empresa cuente con códigos éticos, líneas internas de denuncia o ‘compliance’, porque no son instrumentos hábiles para que los maneje un discapacitado intelectual” que además estaba “aterrorizado”.

El letrado del demandante, Carlos Javier Galán, opina que la sociedad empleadora “no ha tenido un comportamiento ni mínimamente adecuado ante las denuncias del trabajador, no ha investigado ni ha actuado con diligencia y con cautela”.

Para este abogado laboralista, “desde el principio la empresa se ha alineado totalmente con los acosadores, dando por buena toda su versión, incluso en extremos incomprobables, frente a las denuncias del trabajador discapacitado, al que ni siquiera concedió el beneficio de la duda, por lo que le sumió en la más absoluta desprotección”. La empresa no tenía realizada la preceptiva evaluación de riesgos psicosociales y, al tener conocimiento de estos hechos, tampoco subsanó la omisión.

La perito forense que depuso en el juicio, la psicóloga clínica Ana Isabel Gutiérrez Salegui, consideró que una persona con esa discapacidad no es capaz de fabular el relato de estas conductas con tal nivel de detalle y mantener su versión en el tiempo, además de señalar que los síntomas observados son compatibles con los hechos que describe.

La juez, de acuerdo con lo solicitado por el demandante y por el Ministerio Fiscal, que fue parte en el proceso, resuelve extinguir su relación laboral, con la misma indemnización que le hubiera correspondido en caso de despido improcedente, e impone también una indemnización adicional como resarcimiento por los daños psíquicos y morales que ha producido esta vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, en una decisión poco frecuente en la jurisdicción laboral, impone a la empresa las costas del proceso porque ni siquiera acudió al acto de conciliación previo al juicio cuando fue citada.

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