Expresiones como enano, memo, incapaz cerebral, hijo de p., morralla o chucho no están protegidas por la libertad de expresión, según el Supremo

Expresiones como enano, memo, incapaz cerebral, hijo de p., morralla o chucho no están protegidas por la libertad de expresión, según el Supremo

23 / 06 / 2016 14:44

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Expresiones como «enano», «memo», «incapaz cerebral», «hijo de p.», «morralla» o «chucho» no están amparadas por la libertad de expresión, según el Tribunal Supremo, que ha condenado al ya exdirector del periódico El Día, José Rodríguez, y a la editora, Editorial Leoncio Rodríguez, S.A., a pagar 30.000 euros al expresidente de Canarias, Paulino Rivero, por una intromisión ilegítima en su honor al ser calificado con esos epítetos.

Según el tribunal de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres, dichas expresiones son «completamente innecesarias para la crítica política» y no forman parte de la libertad de expresión ni del director del medio ni del propio medio «pues estos no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de caraceter político».

«Las personas que ostentan cargos públicos han de soportar las criticas de su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo», dice el fallo.

Los cuatro magistrados señalan que otras expresiones utilizadas en los editoriales del periódico sí estuvieron amparadas por la libertad de expreisón al hacer crítica política pese a utilizar un estilo desabrido, «atribuyendo al demandante [Paulino Rivero] conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos canarias y se atribuya a su accion de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados».

«Pueden considerarse también amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de calificativos que puedan hacer referecia a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más dura que resulten (traidor, antipatriota, dictadorzuelo, incompetente, y otras similares)», agrega la sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Santa Cruz de Tenerife estimó, parcialmente, la demanda de Rivero y estableció una indemnización de 60.000 euros a su favor.

La Audiencia Provincial de esa misma ciudad, en apelación, anuló la resolución y absolvió al periódico.

El Supremo viene a corregir esa decisión si bien reduciendo a la mitad la indemnización, 30.000 euros, bajo la argumentación de que algunas de las expresiones usadas por el diario estaban amparadas por la libertad de expresión.

La petición inicial del expresidente canario fue de 250.000 euros.

SENTENCIA:

sentencia paulino rivero vs. el dia

 

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