Santiago Garrido: “Hoy ante cualquier tema medioambiental se recurre al juez y se interpone una querella”
Santiago Garrido es director del área Regulatoria en Hogan y Lovells España y coordinador de la Sección de Medioambiente y Energía del Colegio de Abogados de Madrid.

Santiago Garrido: “Hoy ante cualquier tema medioambiental se recurre al juez y se interpone una querella”

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03/7/2016 07:56
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Actualizado: 02/7/2016 20:16
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Veinte años después el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha recuperado la investigación del derecho medioambiental de la mano de uno de los abogados más expertos de esta práctica como es Santiago Garrido, director del área Regulatoria en Hogan Lovells España.

Garrido ha dedicado prácticamente toda su carrera profesional a esta especialidad.

“Con la trasposición de las diferentes directivas comunitarias ya se puede hablar de un derecho medioambiental como tal”, comenta poco antes de su estreno en la primera jornada que organiza esta sección de Medioambiente y Energía en la entidad colegial.

Antonio Vercher, fiscal coordinador de Medioambiente y Mariano González director genral de Medioambiente de la Comunidad de Madrid, son sus invitados este próximo lunes para debatir la importancia de la normativa ambiental desde el derecho penal.

Garrido empezó a trabajar desde muy joven en temas de medio ambiente en su época de prácticas, en el despacho de Garrigues, en Nueva York, nada más terminar la carrera.  A su regreso de los Estados Unidos hizo el Master de Politica y Gestión Medioambiental en la Universidad Carlos III.

Cuando Garrigues creó en 1998 su Departamento de Medio Ambiente, Garrido fue uno de sus fundadores y su director durante 13 años, desde el 2000.

Hace tres años se incorporó a Hogan Lovells en España como socio y director de su área reguladora.

Como otros abogados ilustres, Garrido fue un adelantado a su tiempo.

Creyó en la disciplina jurídica medioambiental cuando nadie en España apostaba por ella .

“Cuando arranque con estos temas, corría el año 1992, era algo muy desconocido”, señala

Garrido reconoce que no existía una disciplina como tal.  “Aquella ley medioambiental norteamericana ya existía en España, pero estaba sin compendiar. Había legislación dispersa en materia de aguas y costas. Junto a ellas, una normativa de protección del aire de 1972 y otra gestión de residuos de 1975”.

Lo que aquí era Derecho Administrativo, y se trataba de una manera, en Estados Unidos se trataba de otra, de forma conjunta, todo el concepto del medio ambiente.

“El panorama ha cambiado mucho cuando nos incorporamos a la UE. Ya se habla de derecho al medioambiente o protección del medioambiente”, apunta Garrido.

La adaptación de diferentes directivas comunitarias ha eliminado la dispersión de la que antes nos hablaba nuestro interlocutor a nivel legislativo. “Las normas de prevención de la contaminación; de impacto medioambiental tratan ya de forma conjunta todos los diferentes sectores que componen el medioambiente”, explica.

Para Garrido cualquier firma que se precie de operar en estas actividades debe contar con un equipo de profesionales especializados en derecho medioambiental.

No olvidemos que esta normativa es la que impone restricciones o limitaciones a cualquier tipo de desarrollo industrial o de infraestructuras”, recuerda.

Y en la conversación salen asuntos como el de la mina Aznalcollar o el hundimiento del navío Prestige en las costas gallegas.

“Con este tipo de sucesos se empezó a tomar conciencia de la importancia que era la protección al medio ambiente. También fue un buen asunto para conocer el concepto de responsabilidad medioambiental y los daños derivados de la misma”, afirma.

PROTECCIÓN PENAL MEDIOAMBIENTAL

El auge de las prácticas medioambientales le lleva al legislador a crear un tipo en nuestro ordenamiento jurídico penal.

“Sobre la regulación penal del delito medioambiental siempre hay polémica. Será uno de los temas sobre los que hablará el fiscal coordinador del Medio Ambiente, Antonio Vercher, en la primera jornada que celebramos este próximo lunes».

Desde su punto de vista, “hace falta una protección penal del medioambiente, sin ella es complicado que se tome en serio algo en nuestro país. Cuando puede haber una responsabilidad penal de la empresa y de sus directivos o consejeros todo parece diferente y se piensan más ciertas formas de actuar”.

Desde el punto de vista de Garrido, hay una extralimitación de esa regulación en el Código Penal: “Hay diferentes conductas que podrían tener una respuesta administrativa y se han criminalizado en exceso. Hoy ante cualquier tema medioambiental se recurre al juez y se interpone una querella”.

En esa regulación excesiva, el delito medioambiental aparece en la treintena de tipos que definen los delitos de las empresas en la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas, reformada en julio del 2015.

«Un delito medioambiental puede generar la responsabilidad jurídica de esa empresa y de sus administradores”, dice. Garrido.

Sobre el encargo que recibe del ICAM, de liderar esta sección medioambiental que se va a poner en marcha este próximo lunes, Santiago Garrido confiesa que “ya en 1997 la propia entidad colegial creo un Áula de Medioambiente de la que también fui el director durante unos años”.

Dos décadas después el Colegio de Abogados de Madrid le vuelve a proponer que se haga cargo de la práctica medioambiental de la entidad colegial desde una sección específica.

«Creo que ayudará a profundizar en la materia medioambiental y energética”, explica.

Tiene un reto muy concreto: «que se conozca mejor la normativa de esta jurisdicción, muy técnica respecto a otras donde hay competencias públicas en varios niveles: Estatal, CCAA, municipios y en el ámbito comunitario».

En la práctica esto se traduce en poner en marcha diferentes seminarios con una periodicidad mensual sobre diferentes materias que tengan que ver con esta práctica.

«Al principio nos centraremos en cuestiones generales como el delito ecológico o la responsabilidad por daños medioambientales. También abordaremos la normativa que regula las energías renovables. Desde aquí, iremos entrando en aquellos temas más concretos que interesen a los colegiados», relata.

¿FALTAN ABOGADOS EXPERTOS EN MEDIO AMBIENTE?

Garrido es concluyente: «Realmente no hay muchos expertos en estos temas pese a que se diga lo contrario. Hay pocos compañeros que se dediquen a esto y que tengan en la cabeza las últimas modificaciones legislativas, en la práctica”.

Pese a ello, este abogado está convencido de la necesidad que los despachos de abogados que tengan negocios en esta jurisdicción formen y preparen a sus letrados de manera conveniente en esta materia.

“Es algo imprescindible hoy en día y más en una materia sujeta a normativa europea, estatal, autonómica y municipal. Para muchas actividades que se quieren poner en marcha es fundamental contar con un asesoramiento medioambiental», señala.

Llega nuestra conversación al tema de las energías renovables. Una cuestión de la que nuestro país es uno de los productores punteros en los últimos años. Sin embargo la polémica ha existido tras modificar el Gobierno las primas a muchos de estos productores.

«Son las energías del futuro, sin lugar a dudas gracias al desarrollo de las tecnologís, son cada vez más eficientes», cuenta.

Por seguridad jurídica se debería mantener el régimen retributivo que se concertó con aquellos inversores en energía renovable de hace diez o quince años

A medio plazo no cree que se viva únicamente de energías renovables. «Es previsible que exista un ‘mix’ entre la energía fósil, nuclear y la propia renovable. Sobre la normativa el tema es más político que jurídico. La polémica se ha generado al cambiarse las condiciones para el fomento de las propias energías renovables, lo que ha generado diferentes reclamaciones tanto por via judicial como mediante arbitrajes”.

A su  juicio, “sin la ayuda de las diferentes administraciones en los últimos diez o quince años no hubiéramos conseguido el nivel que tiene nuestro país en materia de energía renovables. De hecho España ha liderado siempre el ‘know how’ en esta práctica montando plantas de producción en diferentes lugares del mundo.”

“Por seguridad jurídica se debería mantener el régimen retributivo que se concertó con aquellos inversores en energía renovable de hace diez o quince años”, apunta.

De cara al futuro “con la tecnología cada vez mejor que ayuda a abaratar los costes de generación de esa energía ha hecho que, por ejemplo, la última subasta convocada por el Gobierno en energía eólica las ofertas fueron a cero. Eso significa que estos parques eólicos pueden funcionar sin prima», agrega.

Respecto a la situación actual recuerda que “aquellas inversiones que se hicieron hace veinte años y que tenían el respaldo de ciertas primas o ayudas, deberían por seguridad jurídica mantenerse en estos momentos. Por el contario, montar un parque eólico dentro de dos años es posible que no necesitase de este tipo de ayudas”, aclara.

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