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La «diosa Temis» se clasifica para Río 2016

La «diosa Temis» se clasifica para Río 2016
28/7/2016 07:56
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Actualizado: 27/7/2016 23:12
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Los antiguos griegos, creadores de los Juegos Olímpicos, contaban también con un amplísimo catálogo de dioses y deidades, entre ellos encontramos a la “diosa Temis”, diosa de la Justicia.

Esta relación entre Juegos Olímpicos y “Olimpo”, ya que Olimpiada es el tiempo transcurrido entre estos, nos sirve como escusa argumental o licencia literaria, para dar una pincelada mágica, a la relación entre Justicia y Deporte.

No debemos olvidar que toda práctica deportiva tiene que ser limpia, y para ser limpia debe ser justa.

Detrás de unos Juegos Olímpicos (JJOO), existe una enorme maquinaria que posibilita que cada cuatro años, el Deporte adquiera relevancia de acontecimiento mundial.

Uno de los engranajes fundamentales de esa maquinaria, perfectamente engrasada, es la justicia intradeportiva como conjunto de sistemas de gestión de conflictos, que hacen que los JJOO se desarrollen según los cauces de limpieza y justa competitividad establecidos por los estamentos nacionales e internacionales existentes.

En la cúspide de los sistemas de gestión conflictual deportiva se encuentra el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS).

En 1979 surge un conflicto de trascendencia geopolítica, entre los comités olímpicos de Taiwán y China por la participación de los deportistas taiwaneses en los Juegos.

Dicho conflicto se soluciono gracias a un acuerdo privado de ambas partes auspiciado por el COI.

En el proceso de gestión y solución de dicha controversia, empiezo a tomar forma la idea de crear un sistema propio deportivo de solución de controversias, gracias a cual se pudiera excluir a los tribunales estatales, lentos y desconocedores de la idiosincrasia del mundo deportivo.

El entonces Presidente del COI Juan Antonio Samaranch, concibió en 1981 la idea de la creación de un sistema propio que se encargará de solucionar todas aquellas diferencias que surgieran o pudieran surgir con ocasión de la práctica del deporte.

Fue durante la 85ª Sesión del COI en Roma donde se sientan las bases del TAS.

El vehículo que utiliza el TAS como instrumento para la gestión de los conflictos deportivos es el arbitraje jurídico.

El arbitraje, como sistema heterocompisitivo de gestión de conflictos, ofrece al mundo deportivo innumerables ventajas.

La primera, y a mi modesto entender, la más importante, es la rapidez en la obtención de la solución.

La corta duración de vida deportiva de un deportista y la trepidante consecución temporal de cualquier competición deportiva, hacen incompatibles al deporte con la lentitud de la jurisdicción ordinaria.

ARBITRAJE

Por otro lado, y desde un punto de vista técnico-jurídico, la decisión de un arbitraje, el laudo, se le reconocen unos efectos jurídicos a nivel nacional e internacional homologables con una sentencia judicial.

En especial, a lo que se refiere a la posibilidad de ejecución del mismo.

Con ocasión de la celebración de los Juegos del Centenario en Atlanta y por primera vez en la historia olímpica, el TAS organizó un tribunal permanente en la ciudad olímpica con el fin de establecer un mecanismo que facilitará la resolución de los litigios deportivos.

Con la creación de esta sala “ad hoc” o “Sala de Justicia Olimpica” , el TAS pone a disposición de todos los participantes en los Juegos una instancia capa de zanjar las diferencias surgidas de manera definitiva y en un plazo compatible con la celebración de las distintas competiciones.

Los Juegos Olímpicos, como ya hemos dicho anteriormente, son grandes eventos rodeados de una gran presión social y mediática donde convergen importantes intereses económicos, que requieren que las disputas que surjan en el que su seno sean definidas de manera oportuna, rápida y organizada.

La salas “ad hoc” vienen asegurando el correcto funcionamiento de los Juegos Olímpicos resolviendo los conflictos de manera fluida y al margen de los tribunales ordinarios, lentos y poco especializados en la práctica deportiva.

Este sistema, es tan efectivo y desarrollado, que al momento de escribir estas líneas, el TAS ha puesto contra las cuerdas, ni más ni menos, que a la superpotencia deportiva que es Rusia, en una, entre otras, la disciplina reina como es el atletismo, poniendo en duda la posibilidad de participación de sus atletas en los Juegos de Río, dejando la decisión final en manos del COI.

¿Cómo se llega a esto?

El supuesto fáctico, con respecto al atletismo explicado de una forma un poco reductista, tiene su origen en la sanción impuesta por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) a la Federación Rusa de Atletismo en base al descubrimiento del posiblemente el mayor caso de dopaje de la historia, encontrándose involucrado el propio Estado Ruso a través de la KGB.

La sanción consiste en excluir a los atletas rusos de toda competición organizada o coorganizada por la IAAF, entre ellas los JJOO de Río 2016. Dicha sanción es meramente deportiva, la vía penal jurisdiccional estatal seguirá su curso ante los tribunales ordinarios rusos.

La industria del deporte, en la cual incluimos la industria del futbol que supone la friolera del 2,5 por ciento del PIB de la Zona Euro

Contra dicha sanción, el articulo 60 del Reglamento de Competición de la IAAF, contempla exclusivamente un recurso de apelación ante el TAS.

El artículo 60 del Reglamento IAAF, lo que contiene en realidad es un “convenio arbitral”, por el cual ante una sanción del Comité Disciplinario de la IAAF, solo cabe recurso ante el TAS, excluyéndose expresamente la jurisdicción de los tribunales ordinarios estatales.

Luego la participación de los atletas de la “Madre Rusia” en Rio 2016, queda supeditada en última instancia a lo que decida al respecto el TAS de forma totalmente independiente de la jurisdicción rusa que dirá lo que tenga que decir con respecto al delito de dopaje.

La industria del deporte, en la cual incluimos la industria del futbol que supone la friolera del 2,5 por ciento del PIB de la Zona Euro, demanda del Derecho, cada vez más, un sistema de normas capaces de ordenar su tremenda dinámica como sector económico y su gran trascendencia e influencia social.

Es lógico que un sector de la actividad de tanta importancia y repercusión, tenga y desarrolle, como en su tiempo desarrollaron los comerciantes, sus propias instituciones jurídicas, en especial en la que se refiere a los sistemas de gestión conflictual propias y específicas de la práctica deportiva.

Fruto de esta demanda y necesidad nace el TAS para interpretar y aplicar el conjunto de normas, muchas de ellas jurídico privadas nacidas del asociacionismo deportivo.

Pero normas jurídicas no basadas en la potestad de los Estados, pero basadas en la autonomía de la voluntad.

La “diosa Temis”, este año se ha quedado sin vacaciones, ya que, debe colocarse al frente del “desfile inaugural”.

Formando parte indisoluble de lo que venimos en llamar “Espíritu Olímpico”.

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