El juez confirma el procesamiento de Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez en los ERE
Los exconsejeros de la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez. (EP)

El juez confirma el procesamiento de Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez en los ERE

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29/7/2016 07:55
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Actualizado: 28/7/2016 23:01
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El juez de instrucción Álvaro Martín ha rechazado los recursos de reforma presentados por los exconsejeros andaluces socialistas Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez, que fueron procesados en el caso de los ERE dentro de la pieza política, la del procedimiento empleado por la Junta de Andalucía para pagar ayudas.

En un auto fechado el 26 de julio, el magistrado Álvaro Martín rechaza así los recursos de reforma contra el auto de transformación en procedimiento abreviado presentados por las defensas de los exconsejeros y del exviceconsejero de Innovación Gonzalo Suárez, procesados por prevaricación continuada, y por la ex secretaria general técnica de la Consejería de Empleo Lourdes Medina, a quien el juez atribuye además un delito continuado de malversación.

La Fiscalía Anticorrupción se opuso a los recursos presentados por los cuatro investigados al entender que «existen suficientes indicios racionales» contra todos ellos y que el auto recurrido «contiene un relato de hechos con relevancia penal suficiente y claro, exponiendo igualmente la participación» de los ex altos cargos dentro de los mismos, «habida cuenta que engloban un periodo de más de diez años».

En la resolución dictada el 31 de mayo, el instructor procesó a un total de 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, o los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Antonio Fernández.

El magistrado expone que los recursos referidos «vienen a discrepar, cada uno de ellos según el caso concreto, de los argumentos expuestos en su día en el auto de transformación en procedimiento abreviado, entendiendo que en los recurrentes no se dan elementos para mantener el procedimiento penal contra ellos».

Al hilo de ello, dice que los imputados utilizan en sus recursos los mismos argumentos empleados durante toda la fase de instrucción «y que se ha valorado como un mero intento de descargo, por lo que no ha sido acogido».

«Es lógico que la parte muestre su disconformidad con una resolución que no ha aceptado su argumentario, pero parece razonable exigir que esa discrepancia se desarrolle en el acto del juicio, no en la fase de instrucción, en la que ya se ha indicado un relato de hechos imputados al recurrente y la calificación jurídica de los mismos con suficiencia narrativa y argumentativa que no es preciso traer de nuevo a esta otra resolución», agrega el instructor.

Según asevera, «nos encontramos en un momento de valoración indiciaria de los hechos, sin que pueda esperarse una prueba plena o una determinación absoluta de la intervención y la voluntad que rige la misma, cosa que es propia del acto del juicio, al que deben remitirse los argumentos expuestos en el recurso».

EL CASO DE ZARRÍAS

En cuanto al recurso de Zarrías, y en relación a la documental pendiente de recibir, reitera que la misma «no es esencial para poder fijar los hechos y su alcance, ni apta para sostener un descargo para los encausados, sin que» Zarrías «alcance a señalar una distinta trascendencia a ésta, por lo que resulta correcto tener por conclusa la instrucción, como así se hace, sin perjuicio de esperar a la misma para ordenar un procedimiento en el que surgen incidentes como el que ahora se resuelve, que demoran su marcha».

En esta línea, recuerda que a Gaspar Zarrías se le imputa «no sólo votar a favor de determinadas resoluciones del Consejo de Gobierno, sino el saber el alcance de las mismas, sus deficiencias, los defectos de su expediente y todo ello en relación al impulso e implantación del procedimiento específico, de modo que es esta finalidad la que dota su proceder de notable trascendencia penal».

En cuanto a que no conocía de su ilegalidad o que no concurría la flagrancia de la ilegalidad, dice que el hecho de que el encausado «supiese de la situación económica de la región sí guarda relación con que supiese del procedimiento específico y su funcionamiento, en cuanto que instrumento instaurado bajo excusa de actuar frente a esa crisis, que es el núcleo de su responsabilidad penal, más allá de las modificaciones presupuestarias en las que participó como modo de coadyuvar a la marcha de dicho procedimiento». (EP)

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