La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México aplica, por primera vez, los daños punitivos del derecho anglosajón
El magistrado [ministro, según la terminología mexicana] de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lello de Larrea, autor de la sentencia que abre la puerta en México a la imposición de daños punitivos. Youtube.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México aplica, por primera vez, los daños punitivos del derecho anglosajón

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17/8/2016 12:15
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Actualizado: 17/8/2016 13:39
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) de México ha implementado, por primera vez en su historia la doctrina de «daños punitivos», muy común en el derecho anglosajón, lo que abre la posibilidad de que los jueces civiles impongan indemnizaciones compensatorias millonarias a empresas privadas y públicas que incurran en actos negligentes.

El derecho aplicado en México es de origen continental, herencia de España, aunque la influencia estadounidense en su estructura judicial organizativa es evidente.

“Las personas y empresas deben tener una consecuencia (por los hechos ilícitos en los que incurran), a partir de la cual se les haga más barato a las empresas, a las instituciones y a las personas tomar las medidas de cuidado necesarias, en lugar de esperar a que pase una desgracia y después (sean condenadas a) pagar millones de pesos, y esto es lo que se entiende como daños punitivos”, explicó el ministro [como se denomina allí a cada uno de los 11 magistrados que conforman la SCJN] Arturo Zaldívar Lello de Larrea. 

El magistrado se refirió a la sentencia del caso del hotel Mayan Palace de Acapulco, de la que fue ponente, por la que se condenó a la empresa a pagar una indemnización de 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial del hotel, según informa el diario mexicano «La Jornada en Línea».

Los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 2010.

Una bomba sumergible del mencionado hotel, a la que no se había dado mantenimiento, había electrificado el embalse en el que cayó el joven, y en el que perdió la vida.

Zaldívar explicó este «leading case», un caso que sienta nueva jurisprudencia en México, en el curso de su ponencia sobre el «Nuevo paradigma de la reparación del daño moral, derivado de la responsabilidad civil», que pronunció en Acapulco en el marco de un foro organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.

La sentencia de la SCJN declaró inconstitucional, por discriminatoria, una porción normativa del último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece como regla general que el juez civil competente revise la situación económica de la víctima en el momento de fijar el monto de una indemnización. Con el  fin de que sólo se establezcan cantidades indemnizatorias millonarias cuando un afectado demuestre tener un estatus socioeconómico alto.

“Aquí el punto es: ¿se puede valuar la situación económica de la víctima para efecto de la compensación (fijar el monto de una indemnización) o esto es violatorio al derecho a la igualdad y de no discriminación establecido por el artículo primero de la Constitución?. Cuando se trata de la valoración para la reparación de daño moral o de daños extrapatrimoniales, esta circunstancia de la situación económica no debe ser tomada en cuenta”, dijo Zaldívar el pasado jueves.

Frente a abogados de las corporaciones empresariales más influyentes de México, el magistrado utilizó el siguiente ejemplo: “la gente de escasos recursos no quiere menos a sus hijos que la gente económicamente muy solvente, y si me apuran, yo les diría que es más frecuente que ocurra lo contrario, porque la gente muy solvente anda en sus cafés y a sus hijos los terminan cuidando las nanas”.

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