La decisión definitiva sobre las quejas de Bolaños corresponde a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces. Foto: EP

El CGPJ propone archivar la queja de Bolaños contra el juez Peinado por el «caso Begoña Gómez»

12 / 06 / 2026 16:21

Actualizado el 12 / 06 / 2026 16:24

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, ha propuesto archivar las diligencias informativas abiertas a raíz de la queja presentada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, instructor del denominado ‘caso Begoña Gómez’.

Así pues, Conde ha vuelto a plantear el archivo de la queja, si bien la decisión definitiva corresponde a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

La Comisión Permanente ya acordó en marzo el archivo de cuatro quejas dirigidas contra Peinado.

No obstante, devolvió al promotor las diligencias incoadas a raíz de las denuncias formuladas por Bolaños en relación con la forma en que el magistrado le tomó declaración como testigo en la causa en la que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Las quejas de Bolaños contra el juez Peinado

Entre las quejas ya archivadas figuraba una que cuestionaba la actuación del instructor por haber abierto la investigación a partir de una denuncia presentada por la asociación Manos Limpias, por discrepar en diversas ocasiones del criterio mantenido por la Fiscalía, por citar a personas vinculadas al entorno político del Ejecutivo sin aparente relación con los hechos investigados y por las filtraciones de información a los medios de comunicación.

Respecto a estas cuestiones, el promotor recordó que el CGPJ no puede valorar actuaciones jurisdiccionales ni revisar resoluciones judiciales dictadas por jueces y tribunales en el ejercicio de su función.

Según indicó el órgano de gobierno de los jueces en una nota, hacerlo supondría “una injerencia en la independencia judicial”, añadiendo que el desacuerdo con una resolución debe canalizarse a través de los recursos previstos en las normas procesales.

Otra de las quejas se apoyaba en informaciones periodísticas sobre presuntas irregularidades en una parcela propiedad del magistrado. El promotor concluyó que esos hechos no guardaban relación con la actividad jurisdiccional de Peinado y que, en todo caso, se referían a su ámbito personal o privado.

La tercera denuncia sostenía que determinadas decisiones del juez presentaban una “apariencia de parcialidad”. Sin embargo, fue archivada al no haber sido ratificada por el denunciante.

La cuarta consistía en un escrito anónimo que cuestionaba diversas decisiones jurisdiccionales del magistrado, entre ellas la citación de investigados en días y horarios poco habituales, como sábados o domingos durante servicios de guardia. Esta queja fue archivada tanto por su carácter anónimo como por no apreciarse en ella una gravedad suficiente.

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