¿Qué pasa si se cambia el orden de los apellidos?
El Registro Civil es el lugar en el que se deben hacer las inscripciones de todo tipo: desde nacimientos, matrimonios y fallecimientos; también los cambios de nombre y de apellidos.

¿Qué pasa si se cambia el orden de los apellidos?

Cuando nace un niño lo habitual es que al inscribirlo en el Registro Civil se le pongan los apellidos de los padres. Normalmente, al bebé se le imponen dos apellidos, el primero que coincide con el primero de los que ostenta el padre, y el segundo, el primero de los que ostenta la madre, tal y como recoge el artículo 53 de la Ley de Registro Civil, que estipula que «las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno”.

Aunque eso ya no es así siempre.

Ahora la ley atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre, siempre que exista mutuo acuerdo. Si no existe este acuerdo, siempre figurará primero el del padre.

Sin embargo, los padres no deben olvidar que el orden de apellidos escogido para el primogénito determinará el orden que se impondrá a sus hermanos.

Esto es, no podrán alterar el orden elegido cuando inscriban el nacimiento de un segundo hijo.

La alteración del orden de los apellidos sólo puede realizarse una sola vez. Por tanto, una vez realizado el cambio no se puede volver a la situación anterior.

Por eso, es aconsejable sopesar detenidamente los beneficios e inconvenientes que de tal cambio pueden derivarse, como tener que cambiar el Documento Nacional de Identidad, el carnet de conducir, el número de la Seguridad Social u otros documentos títulos universitarios, y diplomas.

Para ello, habrá que presentar el justificante con la resolución de Registro Civil que certifique sus nuevos apellidos.

Sólo existe una excepción a esta norma. Y es cuando el hijo sea mayor de edad. Entonces sí podrá cambiar el orden de sus apellidos, por voluntad propia, mediante la correspondiente solicitud ante el Registro Civil.

Este cambio en la imposición de los apellidos se fundamenta en el principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.

Y es que hasta ahora, por ley se imponían siempre los del padre, lo que suponía una discriminación y una vulneración del citado artículo constitucional.

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