Primer condenado en Navarra por "stalking", el nuevo delito de acoso

Navarra fue la primera en condenar por “stalking”, el nuevo delito de acoso

27 / 08 / 2016 07:33

Actualizado el 27 / 08 / 2016 07:46

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El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela dictó, el pasado 23 de marzo, la primera sentencia en Navarra por el nuevo delito de acoso (stalking), condenando al procesado por alterar la vida de una mujer mediante llamadas telefónicas y el envío de fotografías, audios y textos, estos últimos de contenido sexual.
En la sentencia, dictada de conformidad entre las partes, el magistrado condena al acusado a una multa de 480 euros y le prohíbe comunicarse con la denunciante de cualquier forma y manera durante seis meses.

La sentencia considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del presente mes de marzo, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comenzó a realizarle llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes, así como que alteraron su vida cotidiana.

El juez explica que el bien jurídico protegido en este caso es «la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente» y «conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima».

El delito de stalking está tipificado en el artículo 172 ter,  dentro de los delitos contra la libertad.  Este nuevo delito está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

Abarca todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal, (amenazas), o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Stalking es muy común en los Estados Unidos y se describe con un cuadro psicológico conocido como síndrome del acoso apremiante. Consiste básicamente en espiar una víctima, seguirla por la calle, llamarla por teléfono, mandarle cartas, mensajes sms o incluso amenazarla .

En este sentido el fallo de del magistrado de Tudela destaca «que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo».

El magistrado añade además en su resolución que con ella se protege también el bien jurídico de la seguridad, esto es, «el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal».

SENTENCIA:

Sentencia Stalker

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