La modelo de bañadores eslovaca, Mayka Kukucova, de 26 años, ha sido finalmente condenada a 15 años de prisión por el asesinato de su exnovio, el millonario británico, Andrew D. Bush, de 45 años, sucedido el 5 de abril de 2014 en Estepona, Málaga, según la sentencia hecha pública.
El presidente del tribunal del jurado aplica la atenuante de estado pasional, pero también la condena a 6 meses de prisión por un delito de allanamiento de morada.
El tribunal del jurado la había declarado culpable en el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Málaga el pasado mes de mayo.
Los 9 miembros del jurado popular consideraron probado que «el día de autos» Kukucova entró en el domicilio de su exnovio sin permiso, cuando la relación sentimental ya había terminado un mes antes.
Poco después llegó Andrew con su nueva pareja, la rusa Maria Korotaeva, de 23 años.

Ante tal situación, el británico le dijo a la modelo que se marchara de su casa pero Kukucova se negó, lo que derivó en una fuerte discusión.
En un momento dado, la modelo hizo uso de un revolver Amadeo Rossi del calibre 38, que había en la casa, y disparó tres veces al millonario. El primer disparo le alcanzó en un brazo. Los otros dos en la cabeza.
Después de eso, Kukucova salió de la casa, se dio a la fuga y huyó a Eslovaquia. Sin embargo, cuatro días más tarde se entregó a la policía de su país.
Fue enviada a España un mes después en virtud de una euroorden cursada por el Juzgado de Instrucción del caso.
El jurado popular entendió que la exmodelo «actuó impulsada por un estado pasional». Estaba obsesionada con el millonario británico, por ello controlaba su móvil y con quién hablaba.
También se vio muy afectada por «la pérdida del estatus social y estilo de vida», dice la sentencia.
El magistrado presidente ha considerado, por ello, la atenuante de estado pasional.
«Aunque ciertamente el tribunal popular deja cierto margen de imprecisión en orden a la concreta entidad de esos estímulos, el grado de alteración anímica que produjeron en la acusada y la proporcionalidad entre el estímulo y la ofuscación sufrida, entendemos que estas deficiencias se encuentran plenamente justificadas por el carácter lego de sus miembros y que, por tanto, no pueden repercutir negativamente contra reo habida cuenta, sobre todo, de que no hay base suficiente como para poder reputar esos estímulos pasionales que afectaron a la acusada como socialmente repudiables o abyectos”, dice el fallo.

