La empleada había estado contratada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, que depende de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, mediante una fórmula fraudulenta. Se le había obligado a darse de alta de alta en la Seguridad Social y a abonar sus propias cuotas de autónomos.
Sus emolumentos, a la vez, eran retribuidos mediante facturas, en lugar de nómina.
La situación se prolongó durante siete años, tras los que fue despedida, junto a otros compañeros, de forma improcedente, tal como declaró en un juicio posterior el Juzgado de lo Social 37 de Madrid.
Una vez firme y favorable la sentencia, ya que la misma fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), todos ellos reclamaron las cuotas de autónomos indebidamente ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad.
Sin embargo, la mayoría de los trabajadores sólo pudieron recuperar únicamente los dos últimos años abonados.
La sentencia del TSJM alcanzó firmeza en 2014 y el plazo de prescripción para solicitar la devolución de cuotas indebidas es de cuatro años, conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La trabajadora decidió, por lo tanto, acudir de nuevo a los tribunales.
En esta segunda ocasión, el caso cayó en el Juzgado de lo Social 15 de Madrid, que ocupa la juez Soledad Fernández del Mazo, que ha considerado que el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid «incurrió en grave incumplimiento de sus obligaciones encubriendo una relación laboral bajo la apariencia de una relación mercantil”.
“La demandante –continúa–, a fin acceder a un puesto de trabajo, hubo de tramitar su alta como trabajadora autónoma y abonar las cuotas correspondientes al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a lo largo de toda la relación laboral iniciada el día 1 de junio de 2005″.
De esta manera, la juez ha condenado a la Administración madrileña a abonar todas las cuotas de autónoma pagadas por la demandante a lo largo de su relación con el Instituto Nacional de Estadística.
Para el abogado José Carlos Avendaño, de Le Morne Brabant Abogados, la sentencia resulta novedosa y podría crear jurisprudencia porque la justicia ha reconocido que los derechos de la trabajadora «fueron vulnerados por la conducta fraudulenta de su empleadora y le da «legitmidad para reclamar los daños y perjuicios que le haya deparado la conducta dolosa de la empresa”.