Bankinter condenada a devolver más de 6 millones de euros a 81 clientes que adquirieron bonos y preferentes
Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados) y Jordi Ruiz de Villa, socio del área de litigación y finanzas de Jausas.

Bankinter condenada a devolver más de 6 millones de euros a 81 clientes que adquirieron bonos y preferentes

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07/11/2016 06:57
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Actualizado: 07/11/2016 10:53
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Después de siete años de batalla judicial, Bankinter ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar a 81 clientes más de seis millones de euros por la comercialización de bonos, preferentes y productos estructurados de Lehman Brothers y bancos islandeses, tras estimar el recurso de apelación de los demandantes, defendidos por Fernando Zunzunegui y Jordi Ruiz de Villa.

La Audiencia Provincial afirma que “no se suministró a los demandantes una información adecuada”. La falta de información “sobre la naturaleza y características del producto adquirido y sus riesgos asociados es patente”. “Las órdenes de suscripción del producto que obran en las actuaciones no contienen la información requerida”, concluye.

En el caso de los bonos, además, “no se practicó a los clientes el denominado test de idoneidad (…) ni elaboró el perfil inversor de la demandante”. Por lo que estamos ante un “incumplimiento del estándar mínimo de diligencia y lealtad en la prestación del servicio de asesoramiento financiero”. No obstante, la Audiencia Provincial desestima la petición de uno de los 82 demandantes, al considerar que se trata, en este caso individual, de un cliente profesional y no minorista.

La sentencia de 1ª Instancia de 2 de marzo de 2010 que ahora se amplía fue pionera al resolver el primer caso de preferentes en España y al permitir la acumulación de varios demandantes en un solo procedimiento. Posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid denegó que pudieran integrarse varios afectados en un solo proceso, y tuvo que ser el Tribunal Supremo el que en Abril de 2015 resolvió definitivamente que la reclamación conjunta de numerosos afectados en una sola demanda contra un mismo banco era correcta. De ahí que la Audiencia Provincial se haya visto ahora obligada a resolver sobre el fondo del asunto.

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Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados.

En opinión de Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados, «la sentencia declara la responsabilidad de Bankinter al haber incumplido sus obligaciones profesionales. La importancia de la sentencia reside en que resuelve un caso de acumulación de acciones individuales en una única demanda en la que no se pedía la nulidad por error sino la responsabilidad del banco por incumplir sus obligaciones”.

Para el otro abogado de los demandantes, Jordi Ruiz de Villa, socio del área de litigación y finanzas de Jausas, estamos ante un fallo pionero por diferentes motivos “La primera es que resuelve el primer caso que se sentenció en España sobre preferentes y bonos (de LB y bancos islandeses), lo cual, lógicamente la hace única”.

Otro elemento que destaca es que “consolida –no sin antes un peregrinaje judicial largo y costoso- una opción que concede nuestro ordenamiento: que los demandantes se agrupen para actuar conjuntamente contra un mismo banco. Hay que tener en cuenta que la demanda origen de estas sentencias se interpuso en Junio de 2009! Si este criterio hubiera sido admitido desde el principio sin interferencias (como finalmente ha aceptado el Tribunal Supremo) algunos efectos de la crisis financiera hubieran podido ser reparados más fácilmente por los tribunales.”

En el caso que nos ocupa estamos ante tres productos de inversión distintos comercializados por Bankinter. Participaciones preferentes, emitidas por los bancos islandeses (Landsbanki y Kaupthing), y bonos simples y bonos estructurados, emitidos por Lehman Brothers.

Fernando Zunzunegui: La importancia de la sentencia reside en que resuelve un caso de acumulación de acciones individuales en una única demanda.

La sentencia de primera instancia condenó a Bankinter a indemnizar con todas las pérdidas de las participaciones preferentes y con el valor de los productos Lehman el día antes de la quiebra. La Audiencia Provincial ha estimado ahora el recurso de apelación de los demandantes y no solo confirma la sentencia de preferentes sino que amplía la condena respecto de productos Lehman al importe invertido menos los cupones percibidos.

Otro de los elementos que destacan nuestros expertos letrados es que el fallo sigue la tendencia del Supremo de reagrupar los asuntos sobre entidades financieras. Zunzunegui destaca que “La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cumple el mandato del Tribunal Supremo de que dicte nueva sentencia sobre el recurso de apelación presentado anulando la anterior sentencia de la Audiencia Provincial que estimó la indebida acumulación de acciones. Ahora la sentencia, estimatoria de las pretensiones de los clientes, demuestra que la acumulación de acciones es la mejor vía para resolver casos de malas prácticas bancarias que afectan a cientos o miles de clientes”.

En opinión de Ruiz de Villa “En efecto, en esta demanda acumulamos particulares y empresas y tanto los que habían adquirido participaciones preferentes de productos islandeses como los que habían adquirido bonos simples y estructurados de Lehman Brothers. “ Y advierte que “ si se hubiera admitido desde el principio esta opción, todos aquellos tenedores de deuda subordinada o participaciones preferentes de las cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia habrían podido unirse a los que adquirieron acciones en la salida a bolsa, por ejemplo, con un ahorro para todo el mundo”.

Ambos juristas destacan que si se pudieran haber utilizado procedimientos de este tipo agrupados, la agilidad en la resolución de los temas hubiera sido mayor “La acumulación de acciones habría permitido juzgar con rapidez y economía la existencia de malas prácticas bancarias merecedoras de un reproche. Se habría evitado saturar los juzgados y tribunales con decenas de miles de demandas. Además, se habrían evitado muchas sentencias contradictorias. Lo cual habría permitido crear con mayor rapidez una doctrina consolidada sobre la responsabilidad bancaria”, indican.

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Jordi Ruiz de Villa, socio del área de litigación y finanzas de Jausas.

Sobre las ventajas de este tipo de procedimientos agrupados Ruiz de Villa subraya que “Un ahorro para el justiciable, en la medida que la suma de perjudicados en un solo procedimiento permite una reducción de costes. Habría una sola demanda, un solo informe pericial un solo juicio (largo, es cierto pero muchísimo más corto que la suma de las decenas de miles de juicios que se han practicado en toda la geografía). Lógicamente los honorarios de los abogados nunca alcanzarían la suma de los honorarios cobrados por todos los bufetes que han defendido estos casos. Además los demandantes individuales, especialmente los de escasa cuantía, habrían podido disponer de una defensa de primera línea, Por último, hubiera sido más fácil acreditar unas malas prácticas generalizadas”.

Jordi Ruiz de Villa: La acumulación de acciones en otros fallos habría permitido juzgar con rapidez y economía la existencia de malas prácticas bancarias

Para la Administración de Justicia también hubiera sido interesante emplear este tipo de procedimientos señala Zunzunegui “Para la administración de justicia la concentración de perjudicados en un solo juicio tiene como ventaja un evidente ahorro de costes y el riesgo de una dispersión de condenas en ocasiones contradictorias.”.

Pese a lo importante de este fallo en la Audiencia Provincial, aún las partes pueden acudir al Tribunal Supremo como última via “Hay que señalar que la sentencia de primera instancia fue revocada en segunda instancia por indebida acumulación de acciones (de demandantes) y tuvo que ser el Tribunal Supremo el que resolviera la cuestión obligando a la Audiencia Provincial a resolver sobre el fondo. Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el tribunal Supremo, si bien, al seguir la doctrina del TS creemos que hay pocas probabilidades que el banco lo haga y si lo hace que sea admitido a trámite”, indica el socio de Jausas.

Para el socio director de Zunzunegui Abogados “La sentencia, de la mano de su ponente Guillermo Ripoll Olazabal, examina con rigor los hechos y aplica la más reciente doctrina del Tribunal Supremo al condenar a Bankinter como responsable de no haber avisado a los clientes del riesgo de quiebra de los bancos extranjeros emisores de los valores que colocó entre su clientela. En este aspecto es muy sólida”.

Sobre el éxito de un posterior recurso de la entidad financiera demandada señala que “Un recurso de casación de Bankinter tiene escasa probabilidad de ser admitido y, de serlo, de conseguir anular la sentencia. Tan sólo prologaría el sufrimiento de los clientes afectados por las malas prácticas de Bankinter hasta su definitiva reparación”.

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