La letrada ha explicado que, muchas veces, en la sentencia de divorcio se habla sobre violencia de género o liquidación de la sociedad ganancial, algo que no debe saber el colegio. Foto: Confilegal

Ana I. Rodríguez: «No hace falta entregar la sentencia de divorcio íntegra en el colegio al tener datos sensibles»

25 / 04 / 2024 06:31

Actualizado el 26 / 04 / 2024 13:22

Los procesos de divorcio son duros, y más aún cuando hay menores de por medio al crearles una mezcla de emociones y cambios. Les puede traer sensación de pérdida, confusión y preocupación.

No obstante, la letrada experta en derecho de familia Ana I. Rodríguez, ha comentado que no hace falta que los progenitores entreguen el texto íntegro de la sentencia de divorcio en el colegio de los niños al tener datos sensibles que no tiene que conocer el centro escolar.

«Sólo deben conocer la sentencia en cuanto a las medidas educativas, la patria potestad, la custodia y el régimen de visitas» para poder saber quién recoge al menor en el colegio.

Ya que, tal y como ha explicado, en dichos textos de divorcio hay contenido relacionado con la exposición de menores en internet, algo denominado ‘sharenting’; datos sobre la liquidación de la sociedad ganancial y, también, información sobre si ha habido episodios de violencia de género. Algo que, según la letrada, no debe conocer el colegio.

Testimonio parcial sobre la sentencia de divorcio

Por tanto, ha comentado que la solución es solicitar en el juzgado una certificación o testimonio parcial de la sentencia para que sólo aparezcan las medidas que afecten al ámbito educativo. «Así se elimina la posibilidad de trasladar al centro datos sensibles».

Ello se hace preparando un escrito al juzgado citando la ley de protección de datos y el reglamento de los letrados de la Administración de Justicia. La base para pedirlo está en el artículo 5.b) del RD 1608/2005 de 30 de diciembre por la que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. 

Y en el principio de minimización en el tratamiento de datos personales del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos. Artículo que exige que se traten solamente los datos adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para cada finalidad que justifica el tratamiento.

Vamos por inercia «y se entregan sentencias como si fuesen panfletos»

Rodríguez ha comentado que está empezando a hacer conciencia en los padres sobre esta posibilidad porque muchos no saben que existe, al igual que cuenta que tampoco son conscientes de que los datos que se aportan al colegio son sensibles. “No hay ninguna regulación específica sobre ello”. 

“Muchas veces vamos por inercia y se entregan las sentencias como si fueran panfletos, y eso no es correcto. Los colegios, como todos los organismos, deben tener un delegado de protección de datos que debe velar porque los datos sensibles que no sean necesarios sean preservados”. 

De modo que considera clave que los abogados especializados en familia trasladen este tipo de posibilidades a los clientes al tener la obligación de informarles, instruirles y dirigirles. “Hay que acompañarles en todo el proceso de divorcio, desde el principio hasta el final y más allá”. 

Aunque reconoce que el problema está en que un progenitor lo haga y el otro no, por lo que es clave intentar ponerse de acuerdo. Aunque “lo ideal sería realizar una modificación estandarizada o que los propios letrados de la administración de justicia, al terminar el procedimiento, dieran la sentencia y el testimonio parcial para que sea algo automático” y no tener que hacer el escrito. 

Por su parte, desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) han comentado que están trabajando con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para crear un documento estandarizado para que a los colegios sólo llegue la información relevante.

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