Los registradores defienden a los consumidores frente a las cláusulas abusivas
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11/11/2016 14:40
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Actualizado: 23/3/2022 11:39
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La Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), perteneciente al Ministerio de Justicia, avala en una resolución, publicada hoy en el BOE, la suspensión de una escritura de préstamo hipotecario practicada por el registrador de la propiedad de Sant Mateu (Castellón), por incluir una cláusula abusiva relativa a los intereses de demora.
El pasado 20 de junio, el registrador decidió calificar negativamente la escritura de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual concedido por una entidad de crédito. El registrador entendió que el interés moratorio pactado resultaba abusivo, al exceder en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado entre prestamista y prestatario. Para tomar su decisión, se basó en la reciente sentencia de 3 junio del Tribunal Supremo, según apuntan los registradores en su comunicado.
La DGRN respalda la calificación del registrador e indica que la citada sentencia, tiene efecto retroactivo, es decir, no es de aplicación únicamente a las escrituras de préstamo hipotecario otorgadas a partir de la citada sentencia, siempre que el prestamista sea un profesional de la concesión de los préstamos y el prestatario un consumidor.
La resolución, de fecha 19 de octubre, y publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cita también otra sentencia anterior del Tribunal Supremo de 22 abril de 2015, que ya establecía límites al interés moratorio en los supuestos de préstamos personales.
La DGRN recuerda en su escrito que el registro de la propiedad es una institución al servicio de la seguridad jurídica preventiva que, como tal, actúa ex ante, evitando litigios y situaciones de conflicto con el carácter preventivo y cautelar propio de su naturaleza. «En el campo del que ahora se trata de protección al consumidor, actúa mediante la exclusión de la cláusula abusiva del contrato antes de que éste pueda haber comenzado a desplegar sus efectos sobre el prestatario».
Además, en su resolución, los registradores recuerdan que «esa nulidad de una cláusula hipotecaria por abusividad y la consecuencia de que deba tenerse por no puesta, se aplica a todos los préstamos hipotecarios vigentes independientemente del momento de su firma y de si efectivamente se ha hecho uso de esa cláusula, incluso si la hipoteca se ha inscrito en el registro de la propiedad».
Y en este sentido, recuerdan que «si el carácter abusivo de los intereses moratorios puede ser invocado por los prestatarios, sobre la base del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016, no sólo respecto de los préstamos o créditos autorizados con posterioridad a su fecha o a la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» u otra medio oficial, sino también respecto de préstamos o créditos anteriores a tales fechas; igualmente podrá ser calificado por el registrador de la propiedad cuando el título que las contenga, cualquiera que sea su fecha, se presenta para su inscripción»
Además, subrayan «que la cuestión, específicamente en materia de abusibidad, no radica en si las sentencias del Tribunal Supremo tienen o no eficacia retroactiva en sentido propio, sino que lo que hacen es interpretar normas vigentes cuyo sentido fijan, de tal manera que ese pasa a ser el significado que les corresponde desde que se promulgaron».
Aunque en su comunicado la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), no lo apunta este asunto podría crear un precedente.
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