La AEAFA acusa al CGPJ de «criminalizar» a los hombres en casos sobreseidos o archivados por violencia de género
Javier María Pérez-Roldán, presidente de AEAFA, autora de estas afirmaciones.

La AEAFA acusa al CGPJ de «criminalizar» a los hombres en casos sobreseidos o archivados por violencia de género

|
14/11/2016 12:52
|
Actualizado: 09/3/2022 14:50
|

La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAFA) acusa al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de «criminalizar a los hombres que después de una denuncia de género obtienen una resolución de archivo o sobreseimiento» en la nueva edición de la Guía Práctica de la Ley de Violencia de Género que acaba de publicar.

«Así a la página 195 de la citada guía el órgano de gobierno de los jueces no duda en abandonar el criterio constitucional de la presunción de inocencia al sostener conceptos ideológicos como que «Tampoco puede vincularse la hipótesis de denuncias falsas con el elevado número de sobresei­mientos provisionales, vinculado en general con la dificultad de prueba de hechos que suelen ejecutarse en la intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido -y puede permanecer- en el círculo de la violencia»», dice la AEAFA en un comunicado hecho público hoy.

«Este tipo de apreciaciones, de nulo valor jurídico y constitucional, suponen la creación de un clima de odio al varón víctima de un proceso judicial que acaba en archivo. Y ello en tanto en cuanto se favorece su criminalización social, debiendo cargar siempre con el sambenito de ser culpable pero no haber sido condenado por faltas de pruebas», añaden.

De acuerdo con la AEAFA, la citada guía contiene «grave manipulaciones de política criminal y vulneraciones patentes del derecho a la presunción de inocencia, así como una rebelión descarada a nuestro propio ordenamiento jurídico». 

DENUNCIAS FALSAS

La guía, según esta asociación, contiene, no obstante, acusaciones de mayor gravedad, como aquella de rechazar la existencia de denuncias falsas alegando la inexistencia de sentencia de condenas por tal concepto o procedimientos al respecto.

Según Javier María Pérez-Roldán, presidente de AEAFA, «resulta una auténtica infamia que los miembros del Consejo o bien puedan estar faltos de los conocimientos mínimos exigibles para darse cuenta de la ignorancia de tales manifestaciones; o bien puedan haberse cegado de tal manera por corrientes ideológicas ajenas al derecho como para permitirse hacer alegaciones carentes de toda lógica. Y es que por una parte sostienen que el número tan abultado de archivos o absoluciones a acusados por violencia de género se debe a la dificultad de probar el delito. Y sin embargo, se muestran contrarios a admitir que por la misma argumentación cabría decir que la inexistencia de mayor número de condenas o procesos por denuncias falsas se debe igualmente a la dificultad de probarlo».

La AEAFA, en este sentido llama la atención sobre el caso de la falsa denunciante de León, que denunció a su pareja por secuestro, violación y lesiones, cuando la realidad es que la denunciante simuló estos delitos, o el caso de la mujer que denunció hace unos pocos días a su marido por envestirla con su coche y luego denegarla el auxilio, cuando era falso.

 

Por otra parte, en la página 195 de la misma guía el CGPJ se permite hacer una afirmación taxativa que no tiene sostén jurídico procesal alguno, a juicio de la AEAFA.

«Así afirma categóricamente que «no existe ninguna norma procesal ni sustantiva que otorgue a las víctimas de la violencia de género una posición «privilegiada» que les permita obtener ventajas, dentro del procedimiento civil, por el hecho de tener la consideración de presuntas víctimas de estos delitos». Pues bien, esta afirmación es rotundamente falsa. En primer lugar, porque la mujer que denuncia por violencia de género, aunque tenga medios económicos sobrados y por tanto no tenga derecho al reconocimiento de abogado de justicia gratuita, puede beneficiarse de un abogado pagado por la administración si en vez de instar su separación por la vía civil la insta por la vía penal», argumentan.

«En segundo lugar, porque como no puede ignorar el propio CGPJ, la mujer que denuncia por violencia de género obtiene a los tres días siguientes una resolución en la que se le reconoce prácticamente al 100 por ciento de los casos la custodia de los hijos  y una pensión alimenticia, así como el uso de la vivienda. Sin embargo, si acude a la vía civil puede tardar meses para que se le otorgue el uso de la vivienda, una pensión y la custodia de los menores, y ello por la saturación de los Juzgados civiles».

Y, «en tercer lugar, es grave que el CGPJ actúe de manera tan sesgada que no alcance a comprender que cuando hay una separación desgraciadamente existe un alto índice de hombres y mujeres que solo actúan por rencor y por odio al otro. La mujer lo puede canalizar por la vía rápida de una denuncia de género, el hombre, sin embargo, deberá buscarse otras vías».

«Finalmente, el propio CGPJ se desdice en la propia guía de esta afirmación tan rotunda de sostener que no existe beneficio alguno en una falsa denuncia. Y es que en la página 162 dice expresamente que «en el seno de la orden de protección será siempre inviable la custodia compartida, al existir violencia de género, de acuerdo con el artículo 92.7 CC.». Es decir, que sí que existe un interés en denunciar en falso para que procesalmente sea inviable la custodia compartida, que en prácticamente la totalidad de los casos supone la no concesión exclusiva del uso de la vivienda familiar y la denegación de una pensión de alimentos».

DOCUMENTOS PARA DESCARGAR: 

guia-practica-ley-organica-1-2004-observatorio-2016

anexo-i-derechos-victimas

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial