La UE busca garantías para las 450.000 sucesiones transfronterizas que se producen al año
Seminario celebrado por los profesionales de Olleros Abogados sobre sucesiones transfronterizas.

La UE busca garantías para las 450.000 sucesiones transfronterizas que se producen al año

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17/11/2016 05:57
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Actualizado: 17/11/2016 01:00
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En un mundo como el que vivimos, donde uno nace en un sitio y puede fallecer en la otra parte del mundo, las sucesiones transfronterizas recobran protagonismo. Según datos de la Unión Europea, cada año se generan cerca de 450.000 herencias de este tipo con un valor patrimonial de 125.000 millones de euros, algo que el nuevo Reglamento Europeo en materia de sucesiones pretende garantizar.

Para abordar este asunto, el despacho Olleros Abogados, organizó un seminario donde participaron varios expertos como el socio de fiscal de Olleros Abogados Miguel Ángel Galán y el of counsel del área de procesal de la firma, Iñaki Planas, junto al cónsul honorario de Suecia en Valencia, Rafael Ripoll.

En este encuentro se habló de cómo el nuevo Reglamento Europeo en materia de sucesiones, en vigor desde el 17 de agosto de 2015, puede hacer que UE garantice la seguridad jurídica de las 450.000 herencias transfronterizas por valor patrimonial de 125.000 millones de euros que se producen al año.

Para Planas “Todavía es demasiado pronto para hacer una valoración de su influencia en la práctica del Derecho Sucesorio por el corto tiempo desde que entró en vigor. No obstante, en el despacho Olleros Abogados ya hemos tenido asuntos en donde nos ha ayudado a dar mayor claridad a la sucesión de los clientes porque nos permite planificar mucho mejor no sólo el aspecto de qué Ley va a aplicarse sino también las consecuencias fiscales de las sucesiones”.

Y nos pone un ejemplo claro “si un ciudadano sueco que reside en España desde hace muchos años nos pregunta bajo qué ley es más conveniente que teste, analizamos el derecho sueco y el derecho español para ajustar la mejor regulación teniendo en cuenta su estructura familiar, hijos legitimarios, derechos del cónyuge viudo, etc.».

Cuestiones que preocupan a extranjeros residentes en nuestro país

Así en este contexto hay diferentes cuestiones que preocupan y que se derivan del Reglamento que plantea a los extranjeros residentes en nuestro país: ¿puede un residente europeo hacer testamento en España relativo a los bienes que tenga en nuestro país?, ¿qué ocurre si tiene bienes en su país de origen y en España?, ¿y si al cabo de muchos años muere siendo español pero su testamento se otorgó en su país de origen?

En este caso último, extranjero que ya es español por los años que vivió en nuestro país, Iñaki Planas advierte que es “muy frecuente que un alemán -noruego, sueco, holandés, etc.- haya otorgado testamento en su país y luego se viene a vivir a España y fallece siendo español. Si no dijo nada en su testamento sobre la ley que regiría su sucesión se aplicará la ley española por ser la de su residencia habitual”.

Iñali Planas, of Counsel de Olleros Abogados.

Iñaki Planas, of Counsel de Olleros Abogados.

Dicho esto puede haber alguna excepción que señala nuestro experto “Ahora bien, si dijo en su testamento que fuera su ley nacional la que se aplicaría, habrá que ver si tuvo el asesoramiento legal adecuado para matizar que sería la ley nacional de su fallecimiento, en este caso la ley española, o la del otorgamiento, en este caso la ley alemana. En casos de doble nacionalidad, el testador debe optar por una de ellas de forma expresa, ya que una excluye a la otra”.

En este debate el concepto de residencia habitual ha generado mucha controversia “Porque no es uniforme en todo el territorio de la Unión Europea. Así, en Inglaterra, el DOMICILE contiene una fuerte presunción del domicilio origen en caso de duda sobre el domicilio del causante. Un británico puede tener la residencia habitual en España y conservar su domicilio de origen en Inglaterra, Escocia, Gales o Irlanda del Norte”.

Necesidad de clarificar concepto de residencia habitual

Al mismo tiempo Planas señala que “en segundo lugar, porque el Reglamento no dice con claridad qué se entiende por residencia habitual, sólo menciona el arraigo y el vínculo estrecho y estable con el Estado en cuestión. Ello nos lleva a una situación en la que el abogado deberá valorar las circunstancias del causante en los años precedentes y coetáneos al fallecimiento, la duración y regularidad de la presencia, las condiciones y los motivos y ese vínculo estrecho con el Estado”.

Según explicó nuestro interlocutor, el Reglamento de la UE establece que la sucesión se regirá por una única ley, la del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, siendo ésta la norma general. El problema radica, a su juicio, en la interpretación del concepto de residencia habitual al existir diversos criterios en el Reglamento que inducen a confusión.

El fallecido puede elegir la ley que regirá su sucesión

No obstante, apuntó Planas, la gran novedad del Reglamento ha sido el establecimiento de la facultad del causante de designar en su disposición de última voluntad la ley que va a regir su sucesión, permitiéndole optar por la ley de un Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Una idea que comparte “Sin duda alguna la respuesta es sí. Si no dice nada, la regla general es la aplicación de la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento”.

Y advierte que “sin embargo, si en testamento elige una ley distinta, ésta sólo puede ser la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Esta posibilidad de elección permitirá mayor flexibilidad para planificar la sucesión concreta de la persona de que se trate y esta posibilidad siempre se debe valorar de modo positivo”.

Hay que destacar que se trata de un Reglamento que es directamente aplicable en cada estado miembro de la UE. Desde el momento de su publicación forma parte de nuestro ordenamiento interno y es de obligado cumplimiento. Está en vigor para las sucesiones transfonterizas que sucedan a partir del 17 de agosto de 2015.

Necesidad de una norma que armonice el impuesto de sucesiones europeo

Por su parte, Miguel Ángel Galán resaltó que, a falta de una norma europea que armonice el Impuesto sobre Sucesiones, hay que tener presentes dos cuestiones. La primera es que España tan solo ha suscrito y tiene vigentes tres convenios para evitar la doble imposición en materia sucesoria con Francia, Grecia y Suecia. Respecto al resto de Estados, dijo, habrá que estar a lo que dispone la normativa nacional para evitar la doble imposición.

La segunda cuestión a la que hizo referencia es que, en todo caso, habrá que estar muy atentos a los puntos de conexión que establezcan las normativas nacionales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y las posibles vulneraciones que las regulaciones del Impuesto sobre Sucesiones de cada Estado puedan suponer respecto a la normativa de la Unión Europea, muy particularmente respecto a cualquiera de las libertades sobre las que se asienta la Unión (Derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos, junto con la liberta de circulación de capitales, mercancías y servicios).

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