Marín Quemada, presidente de la CNMC, participa en un debate sobre competencia en Herbert Smith
Debate en Herbert Smith, al que acude el presidente de la CNMC sobre la posibilidad que Competencia pueda sancionar a sus directivos.

Marín Quemada, presidente de la CNMC, participa en un debate sobre competencia en Herbert Smith

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19/11/2016 05:58
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Actualizado: 18/11/2016 22:09
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José María Marín Quemada, presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), participó en un coloquio organizado por Herbert Smith Freehills donde se abordó las normas de defensa de la competencia, la regulación de las sanciones a directivos y las prohibiciones de contratar con la Administración en las que pueden incurrir las empresas.

El evento tuvo gran acogida, contando con la presencia de empresas de gran relevancia de los sectores de bienes de consumo, seguros, telecomunicaciones, automoción, transporte, funerario, reciclaje y servicios financieros, entre otros, quienes quisieron conocer de primera mano la opinión del actual presidente del macroregulador sobre estas cuestiones en los que los directivos pueden verse implicados a nivel sancionador.

Henar González, socia de la práctica de Competencia, presentó las principales cuestiones que plantea la identificación pública de los directivos que sean infractores de las normas de defensa de la competencia y las sanciones que podrían imponerse por su comportamiento. Esta experta letrada en esta práctica comentó que habían aparecido las primeras sanciones este año “De momento solo ha habido tres casos, pero la CNMC tiene claro que se trata de un instrumento potente en la lucha contra los cárteles. De hecho, el presidente de la CNMC confirmó en este encuentro que van a seguir por esta línea y que habrá muchos más casos en el próximo año”.

Respecto a estas sanciones González destaca que “Las multas a directivos no son muy elevadas, en particular si se comparan con las multas a las empresas. De momento se han situado entre 4.000 y 36.000 euros, pudiendo llegar como máximo a 60.000 euros. Pero lo importante es que se identifica al directivo como infractor con nombre y apellidos y eso sí que puede tener un efecto de disuasión importante”.

Por su parte, Javier Guillén, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Rey Juan Carlos y Consultant de Herbert Smith Freehills Spain, destacó la problemática que suscita la prohibición de contratar con la Administración en materia de defensa de la competencia.

José María Marín Quemada señaló que “lo más importante es evitar el ilícito. Ustedes son los que advierten a los responsables de las empresas cuáles son los límites. Hay cosas que se pueden hacer y otras que no se pueden hacer. Por esta razón les invito a preguntar”. Advirtió que “las sanciones multas deben ser proporcionales y disuasorias, con esta finalidad se han activado las sanciones a directivos y se incluirá la prohibición de contratar con la Administración en próximas resoluciones”.

En su reflexión, el presidente de la CNMC, apuntó la conveniencia de retocar la Ley de Defensa de la Competencia con el fin de garantizar la máxima seguridad jurídica en estas y otras cuestiones para adaptarla a los cambios de la sociedad. Durante su intervención explicó que la política de competencia ha permitido para los ciudadanos un ahorro de 600 millones anuales. “Cuando se cumplen las reglas de juego se genera más productividad, se protege a las empresas que cumplen las reglas y a las que quieren comenzar su andadura y a las que quieren innovar”.

Henar González, que centró su intervención en la normativa relativa a las sanciones a directivos y la posibilidad de mantener o promocionar a estos directivos declaró: «Las multas a los directivos pueden ser pequeñas, pero las consecuencias son elevadas. Se identifica a los directivos públicamente como infractores con nombres y apellidos, ¿qué empresa socialmente responsable asumirá mantener en su organización, promocionar o contratar a un directivo infractor? Es un daño reputacional muy alto”.

La actitud de la CNMC ante este tema “ha sido de invertir en la llamada «cultura de competencia» y que la mejor forma de prevenir el incumplimiento de las normas de competencia es precisamente fomentando el conocimiento de estas normas dentro de la empresa. La predisposición de la CNMC a mantener un diálogo con las empresas, como en el desayuno-coloquio en las oficinas de Herbert Smith Freehills, es una buena prueba de este nuevo enfoque”.

Al mismo tiempo nuestra interlocutora destaca que “pero también, y lo que es más importante, el impulso de los programas de compliance como un instrumento de difusión de las normas de defensa de la competencia y los límites que imponen estas normas dentro de las empresas. La reciente resolución de la CNMC en relación con el caso de las mudanzas internacionales, en la que se ha acordado una rebaja en el importe de la multa a una empresa por implementar un programa de compliance en materia de defensa de la competencia, es un paso muy importante en este sentido”.

Sobre la reforma de Ley de la Defensa de la Competencia que planteaba el actual presidente de la CNMC, Henar González comenta que “Desde la sentencia del Supremo de 29 de enero de 2015 en la que se cuestionaba el sistema de cuantificación de las multas que venía h utilizando la CNMC, las empresas desconocen con el grado de precisión suficiente cuales son los criterios de determinación de las sanciones. A esto se une que el artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prevé la posibilidad de sancionar a los directivos, tampoco arroja mucha luz sobre qué conductas pueden desencadenar esta responsabilidad ni sobre los factores a tomar en consideración a la hora de estimar el montante de una eventual sanción”.

Necesidad de revisión de la Ley de Defensa de la Competencia

Desde esta perspectiva “han pasado ya casi diez años desde la adopción de la actual Ley de Defensa de la Competencia, por lo que puede ser un buen momento para revisar estas cuestiones y dotar a la Ley de mayor claridad y precisión. La CNMC ya tiene una idea clara sobre qué conductas estas prohibidas y sobre las que queda poco margen para la interpretación, por lo que debería hacerse un mayor esfuerzo por reflejar estas conductas y la consecuencia aparejada en caso de infracción con mayor nitidez. A veces una norma clara puede ser la mejor herramienta de disuasión”.

Por su parte, Javier Guillén, añadió que son diversas las cuestiones que surgen de la nueva redacción de los artículos 60, 61 y 61 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en especial, qué Administración tiene la competencia para apreciar la prohibición de contratar; cuál es el alcance de dicha prohibición, o cómo puede afectar a los programas de clemencia el establecimiento de prohibiciones de contratar a las empresas con el sector público, que fueron objeto de debate con el presidente de la CNMC.

«El alcance de las prohibiciones de contratar impuesto a las empresas que hayan vulnerado las normas de competencia debe ser aplicado teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, para evitar que en ocasiones se pueda producir un efecto de cierre del mercado y, por tanto, una restricción de la competencia en el ámbito de la contratación pública», añadió Guillén.

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