BlaBlaCar denuncia a España ante la Comisión Europea
Jaime Rodríguez de Santiago-Concha, director general de BlaBlaCar España y Portugal, quien ha presentado la denuncia ante la Comisión Europea.

BlaBlaCar denuncia a España ante la Comisión Europea

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22/11/2016 19:32
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Actualizado: 31/3/2022 13:42
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Comuto SA, la matriz de la red social de viajes de coche compartido BlaBlaCar, presentó este lunes una denuncia a España ante la Comisión Europea por las prácticas administrativas llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid contra la plataforma y dos de sus usuarios.

BlaBlaCar considera vulnerado su derecho a la libre prestación de servicios y su libertad de establecimiento dentro del territorio de la Unión Europea, y solicita a la Comisión que adopte las medidas oportunas para evitar que la Comunidad de Madrid continúe con estas prácticas, y a su vez requiera al Estado español que clarifique la legislación aplicable a su actividad.

En palabras de Jaime Rodríguez de Santiago-Concha, director general de BlaBlaCar España y Portugal: “Compartir coche es igual de legal hoy que lo ha sido siempre.  Y es un derecho que vamos a defender hasta el final”.

Por ello, frente a las sanciones, BlaBlaCar continúa y continuará, según asegura Rodríguez de Santiago-Concha, agotando las vías administrativas y legales para recusar estas sanciones.

Y añade: “las prácticas administrativas efectuadas por la Comunidad de Madrid vuelven a situar a España en una excepción incomprensible en Europa, obstaculizando una actividad que tiene más de 400.000 usuarios sólo en la propia Comunidad de Madrid”.

En la denuncia presentada ante la Secretaría General de la Comisión Europea se indica que las sanciones impulsadas por la Comunidad de Madrid contra BlaBlaCar y dos de sus usuarios son contrarias al derecho de la Unión Europea, en concreto a la Directiva sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y a las libertades de establecimiento y de prestación de servicios protegidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

BlaBlaCar basa la obstaculización de su actividad en tres aspectos:

  • (1) La exigencia por parte de la Comunidad de Madrid de que tanto los usuarios como la compañía cuenten con una autorización administrativa que ni se ajusta a su actividad, ni se exige en ningún otro territorio de la Unión Europea y que ni aunque quisieran podrían obtener;
  • (2) La imposición de sanciones a dos usuarios por parte de la Comunidad de Madrid, sin fundamento legal aplicable y sin aportar explicación ni cálculo alguno en las mismas sobre por qué entiende que existe ánimo de lucro
  • (3) Que estos procedimientos se ven desproporcionadamente acentuados por las declaraciones públicas de las autoridades de la Comunidad de Madrid, que producen un grave daño reputacional a la compañía al sembrar dudas sobre la legalidad de su actividad.

Dichos obstáculos suponen una vulneración de las libertades y derechos protegidos por el derecho europeo a prestar servicios de la sociedad de la información libremente dentro del mercado único.

La Comunidad de Madrid: una excepción en Europa

Como ya adelantó CONFILEGAL en su día, la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid ha impuesto sanciones no sólo a dos usuarios de BlaBlaCar sino también a la plataforma por “ofrecer y facturar servicios de transporte de pasajeros sin la autorización requerida”.

La compañía ha anunciado que las sanciones están en proceso de recurso también en España en vía administrativa y en las posteriores instancias judiciales previstas en la Ley Española, por lo que todavía no son firmes.

BlaBlaCar, que cuenta con más de tres millones de usuarios en España, denuncia la exigencia por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid de contar con una autorización administrativa propia de los servicios de transporte, a una empresa que ofrece servicios de la sociedad de la información, desde un país miembro de la Unión Europea a otros 14 Estados miembros de la Unión.

Puntos de vista enfrentados sobre el negocio de Bla Bla Car

La plataforma denuncia también que las sanciones impuestas a los dos usuarios se basan en exigir una autorización administrativa para la prestación de servicios profesionales a quienes hacen un uso particular de su vehículo y a quienes, de hecho, les sería imposible obtenerla aunque quisieran.

La Comunidad de Madrid afirma en sus sanciones que dichos usuarios habrían percibido ingresos superiores a los costes derivados de sus viajes, pero no aporta ni explicación ni cálculo alguno que sostenga esa afirmación.

De hecho, tampoco existe en España un umbral legal que marque la diferencia entre la compartición de gastos y la obtención de un beneficio económico; por lo que las sanciones carecen de referencia legal aplicable.

Estas exigencias son contrarias a las leyes europeas y, de hecho, contrastan con la realidad que se vive en otros países. En ningún país de la Unión Europea se requiere licencia ni a BlaBlaCar ni a sus usuarios y, de hecho, el coche compartido se fomenta desde los gobiernos de países como Francia o Italia. Mientras, España es el primer país en el que se ha tratado de obstaculizar esta actividad.

En la misma línea, la propia Comisión Europea, instaba este mismo año en su Comunicación “Una agenda europea para la economía colaborativa” a sus Estados miembros a favorecer el desarrollo de la economía colaborativa y establecía que las plataformas que prestan un servicio de la sociedad de la información, como es el caso de BlaBlaCar, “no pueden ser sometidas a una autorización previa o a ningún requisito equivalente”.

BlaBlaCar es legal

El hecho de que BlaBlaCar conociera a través de los medios de comunicación que iba a ser sancionada ha empeorado el daño sufrido por la compañía por la incertidumbre legal, el daño reputacional y la indefensión que supone.

Porque aún más preocupantes, a su juicio, fueron las declaraciones de ilegalidad manifestadas por altos responsables del gobierno regional, ante las que cualquier ciudadano podría pensar que BlaBlaCar presta servicios de manera ilegal y que sus usuarios son susceptibles de ser multados.

¿Qué es y qué no es BlaBlaCar?

BlaBlaCar es una plataforma tecnológica, que opera exclusivamente de manera online, regulada por la Directiva de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que permite que sus usuarios, conductores y pasajeros, se pongan en contacto para realizar desplazamientos compartiendo gastos, sin ánimo de lucro.

BlaBlaCar no es una empresa de transporte, ni los servicios que presta pueden considerarse una modalidad de transporte terrestre sujeta a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y por lo tanto ni BlaBlaCar ni los conductores afectados han incumplido la ley.

El hecho de que particulares se unan a una red social para conocer gente con la que compartir los gastos de un viaje no es ilegal y tampoco es una actividad de transporte público de viajeros ni de intermediación en el transporte.

Cronología de una historia de desencuentros entre BlaBlaCar y la Comunidad de Madrid

BlaBlaCar opera en España desde hace 7 años en los que ni la compañía ni ninguno de sus más de 3 millones de usuarios había recibido sanción alguna. Tampoco en ningún otro de los 22 países en los que opera BlaBlaCar.

Noviembre de 2015: Agentes de la Policía Municipal de Madrid realizan una inspección aleatoria a 13 usuarios de BlaBlaCar en Atocha.

Noviembre de 2015: La Consejería de Transportes de la CAM reclama información sobre estos usuarios a BlaBlaCar, identificándolos únicamente por sus matrículas.

Diciembre de 2015: Dado que BlaBlaCar no almacena las matrículas de sus usuarios, le resulta técnicamente imposible proporcionar la información requerida, por lo que contesta al requerimiento de información solicitando más datos para poder colaborar.

Febrero de 2016: La Consejería de Transportes interpreta en ello una “obstrucción a la labor inspectora” y decide abrir un expediente sancionador de 4.600 € contra la filial española de la empresa francesa. BlaBlaCar presenta alegaciones.

Abril de 2016: El requerimiento de información es sustituido por uno en el que la identificación se hace a través de los nombres de los conductores y el día de la realización de su trayecto.

Mayo de 2016: BlaBlaCar entrega la documentación requerida pero la Consejería amplía la petición a todos los viajes realizados desde enero hasta abril por los 13 usuarios.

11 de mayo de 2016: En paralelo temporalmente, pero sin que ambos casos guarden relación a priori, tiene lugar en mayo el juicio por la demanda de competencia desleal presentada por Confebus en contra de BlaBlaCar. En febrero, el juez instructor del caso ya había desestimado el cierre cautelar de BlaBlaCar solicitado por Confebus.

Pese a tratarse de un procedimiento administrativo sin resolución firme y de no tener carácter público, Confebus tiene conocimiento de la sanción por “obstrucción a la labor inspectora” y decide emplearlo en el juicio, solicitando al magistrado que requiera el expediente a la Consejería de Transportes de la CAM.

Esta confirma por escrito en el mes de mayo que el expediente sancionador sigue abierto y pendiente de incluir toda la documentación.

El juicio se encuentra actualmente pendiente de resolución.

Julio de 2016: La CAM abre un procedimiento administrativo contra dos de los usuarios asegurando que los gastos compartidos exceden los gastos de sus viajes. En ningún momento especifica a partir de qué límites considera que existe ánimo de lucro, ni cuáles son los cálculos en que se basa.

Los usuarios presentan alegaciones en las que detallan el conjunto de su actividad en comparación con sus gastos y los motivos de sus viajes. Ambos viajan con frecuencia para ver a sus familiares que viven en ciudades distintas a ellos, pero no hay ánimo de lucro en su actividad, de acuerdo a los análisis de la compañía.

Simultáneamente se abren otros tres procedimientos administrativos contra BlaBlaCar, dos por la facturación de servicios públicos de transporte de pasajeros sin la supuesta autorización
necesaria y otro por la prestación de dichos servicios. La compañía no tendrá conocimiento de los mismos hasta más adelante.

17 de octubre de 2016: ABC publica: “La Comunidad de Madrid impone a BlaBlaCar su primera sanción en Europa”.

Durante la mañana del 17 de octubre, el Director General de Transportes de la CAM asegura que “van a seguir inspeccionando a otros conductores y advierte de que BlaBlaCar “tendrá que cambiar su metodología si quiere funcionar en España”.

Además, asegura que: “Hasta que España no cambie la ley, su manera de trabajar es ilegal”.

No habiendo recibido notificación alguna, ni BlaBlaCar ni sus usuarios, esa misma mañana la compañía consulta a la Consejería de Transportes y se le confirma que los expedientes administrativos contra los usuarios mencionados siguen pendientes de resolución, por lo que no se ha impuesto ninguna sanción.

Cuando, 11 días más tarde, la compañía tuvo finalmente acceso a los expedientes, pudo comprobar que las resoluciones fueron selladas y enviadas por la tarde del propio 17 de octubre, con posterioridad tanto al artículo de ABC como a las declaraciones realizadas por el Director General de Transportes de la CAM.

18 de octubre de 2016: La OCU se lamenta en un comunicado por el “paso en la dirección incorrecta” que suponen las sanciones.

21 de octubre de 2016: los dos usuarios reciben las sanciones filtradas a los medios cuatro días antes, de 4.001€ cada una, en las que se les acusa de realizar un “servicio de transporte público sin autorización administrativa”.

En estas resoluciones sigue sin aparecer cálculo alguno que las motive, no se indica cuál es el baremo considerado para la compartición de gastos y ni tan siquiera se da explicación sobre por qué se desestiman sus alegaciones. Estas sanciones se encuentran recurridas en la actualidad por parte de los usuarios.

28 de octubre de 2016: No habiendo recibido las sanciones anunciadas en prensa, BlaBlaCar se persona en la Dirección General de Transportes de la CAM para acceder al expediente. Comprueba que se han abierto tres expedientes sancionadores contra Comuto S.A., su matriz francesa. La compañía recurrirá dichas sanciones dentro de los plazos oportunos.

21 de noviembre de 2016: ante un proceso que considera desproporcionado y precupada tanto por sus usuarios como por el perjuicio que todo este proceso pueda ocasionar a su actividad, BlaBlaCar denuncia a la Comunidad de Madrid ante la Comisión Europea.

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