El TJUE avala la norma que somete la retribución de los procuradores a un arancel de mínimos

El TJUE avala la norma que somete la retribución de los procuradores a un arancel de mínimos

9 / 12 / 2016 05:58

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:52

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma la legislación española que somete la retribución de los procuradores a un arancel de mínimos, al determinar que esta normativa es compatible con el derecho de la UE, puesto que no impulsa los acuerdos entre asociaciones profesionales ni favorece abusos de posición dominante.

En una sentencia publicada hecha pública este jueves, la corte con sede en Luxemburgo determinó que esta norma es compatible con la legislación de competencia de la Unión Europea, y subraya que los tribunales nacionales se limitan a aplicar estrictamente este arancel.

La justicia europea ha respondido así a las cuestiones prejudiciales elevadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot, que preguntaban al TJUE si la existencia de una norma española que impone el control del mismo en la fijación de los derechos de los procuradores es compatible con la legislación comunitaria.

Pedían una respuesta sobre la interpretación del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, apartado 3, de los artículos 56 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de los artículos 4 y 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales españoles se regula por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, (BOE n.º 278, de 20 de noviembre de 2003), en su versión modificada por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero (BOE n.º 24, de 28 de enero de 2006),  somete la retribución de los procuradores a una cantidad obligatoria predeterminada, que puede negociarse entre el procurador y su cliente, si bien sólo puede incrementarse o reducirse hasta un 12 por ciento, y señala unos límites máximos por asunto atendiendo a la cuantía del litigio.

Y más concretamente, a raíz de los cambios legislativos introducidos en el año 2010, la cuantía global de los derechos devengados por el procurador en un mismo asunto, actuación o proceso quedó limitada a 300 000 euros.

El tribunal añade que el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales constituye una norma jurídica elaborada por el Estado español y aprobada por el Consejo de Ministros y que, por tanto, «no se puede considerar que se imponga o favorezca en medida alguna la puesta en marcha de acuerdos entre asociaciones profesionales que puedan ir en contra del comercio entre Estados miembros o de favorecer abusos de posición dominante».

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia se ha declarado incompetente en relación a la cuestiones sobre la compatibilidad de la legislación española con disposiciones sobre interés general, proporcionalidad y necesidad de servicios profesionales proporcionados, puesto que «queda fuera de las competencias que le atribuye el derecho de la Unión», que «se limitan al ámbito de la jurisdicción del Estado español«.

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