4 años de prisión, castigo máximo para los secuestradores parentales internacionales
Las vacaciones escolares, como las que acabamos de vivir en la Navidad, son fechas temibles para muchos matrimonios divorciados con hijos. De acuerdo con la decisión que haya adoptado en juez en relación a la custodia de los niños, alguno de los progenitores tendrá que acostumbrarse a estar sin ellos, ya sean horas, días e incluso semanas.
Una situación que se torna trágica en el caso del llamado secuestro parental, cuando uno de los padres desaparece llevándose al hijo o los hijos habidos en el seno de la pareja.
Este delito, pues así está tipificado en el código penal, se ha incrementado en los últimos años, en paralelo al aumento de uniones formadas por españoles con extranjeros. El castigo máximo es de cuatro años de prisión para el excónyuge que delinque de esta forma.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en el primer semestre de 2016 se celebraron en nuestro país 25.289 matrimonios de esta naturaleza, 3741 más que el total registrado durante 2014.
El incremento, una consecuencia más de la globalización, se debe no sólo al aumento de los flujos migratorios, las nuevas vías de comunicación «on-line» y el abaratamiento de los costes del turismo, sino a las facilidades para contraer matrimonio que ofrece el estado español.
Alejandra García, experta en derecho de familia del despacho Le Morne Brabant Abogados explica que, frente a los obstáculos que se deben sortear en otros países de la Unión Europea, dentro de nuestras fronteras basta con certificar el empadronamiento o residencia del cónyuge extranjero.
Siempre que este sea soltero o tenga los papeles del divorcio en regla, puede contraer matrimonio, amparándose el derecho constitucional recogido en el artículo 32.
El problema que supone una ruptura matrimonial cuando el matrimonio tiene descendencia se agrava en el caso de las uniones mixtas si uno de los miembros de la pareja no tiene arraigo en el país de acogida, no encuentra trabajo o, simplemente, no acata la sentencia judicial en torno a la custodia de los hijos.
¿Qué es el secuestro parental internacional?
Cuando el progenitor extranjero decide marcharse llevándose a los niños, sin previo aviso y de manera fulgurante, así de claro.
También se dan casos en los que se ha solicitado permiso al juez para realizar un viaje con los niños y se ha denegado.
Según explica García, “depende de lo que se establezca en la resolución judicial, aunque lo habitual es que la propia sentencia determine que sólo podrá efectuarse el viaje en caso de autorización de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. En ocasiones incluso se prohíbe la emisión de pasaporte a nombre de los menores, para evitar el secuestro internacional de los mismos».
Otra situación a la que se enfrentan los despachos de abogados es la desaparición de menores cuyo viaje había sido autorizado por el progenitor español y, por lo tanto, se había logrado de mutuo acuerdo.
En este supuesto, explica la letrada de Le Morne Brabant Abogados, “se ponen en juego los mecanismos de protección establecidos en las leyes internacionales relativas de los menores, concretamente el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y en las leyes internas que lo desarrollan en cada país».
¿Qué hacer?
Lo primero de todo: acudir a las autoridades españolas competentes a interponer la correspondiente denuncia de desaparición del menor.
Este punto es de vital importancia, puesto que el tiempo es clave para la buena conclusión del caso.
No se trata sólo de que los padres acudan a comisaría lo antes posible, sino de que los juzgados trabajen con la celeridad necesaria, puesto que existe un plazo de seis semanas para la interposición de la demanda por parte de las instancias judiciales a los colegas del país de destino del niño.
Estos procedimientos están regulados por el Convenio de la Haya, que vigila los derechos del menores sometidos a secuestro internacional, tratando de garantizar su inmediato retorno.
En la actualidad 111 países han suscrito este acuerdo, por lo que normalmente, tal como tranquilizan desde Le Morne Brabant Abogados, se logra dar con el paredero del padre o madre y, por lo tanto, se consigue el retorno del niño.
Sin resolver sólo el 0,1 por ciento de los casos
Estas declaraciones coinciden con las cifras aportadas por el cuerpo de Policía Nacional: de las 7968 denuncias presentadas relativas a menores en 2015 sólo quedó sin resolver el 0,1 por ciento de los casos.
Fuera de este tratado internacional quedan algunos países árabes, en los que resulta prácticamente imposible dar con el paradero de personas desaparecidas, como Afganistán o Arabia Saudí. Tampoco están suscritos estados iberoamericanos como Cuba o Perú. China es, asimismo, una importante excepción.
La abogada García puntualiza que, más allá de las relaciones internacionales y el régimen político de cada nación, la extensión del territorio resulta clave a la hora de encontrar al niño. Cuanto más grande es el país, menos esperanzas para la familia que espera en España de obtener un final feliz
Otras naciones regulan estos asuntos mediante tratados bilaterales o a través de la aplicación de normas sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras.
En nuestro país, padres y madres víctimas de esta tragedia familiar se están agrupando en la llamadas asociaciones contra el secuestro parental.
Desde distintas partes de la geografía española denuncian la situación de indefensión y desarraigo de sus hijos secuestrados y pide más medidas para evitar esta tragedia, que, al final, se salda con penas mínimas de prisión.
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