¿Cómo habría que reformar la ley electoral para que las personas con discapacidad puedan votar?

¿Cómo habría que reformar la ley electoral para que las personas con discapacidad puedan votar?

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08/1/2017 05:58
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Actualizado: 07/1/2017 21:28
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La ministra de Sanidad Dolors Montserrrat, ha afirmado que habrá una reforma electoral para que las cerca de 100.000 personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a voto, tal y como señala la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

CONFILEGAL ha preguntado a entidades como CERMI, Plena Inclusión y Down España cómo hacer este cambio normativo, una de las reivindicaciones, junto con la inclusión laboral de estas personas, histórica en los últimos años en nuestro país y que ha sido de nueva actualidad tras impedirse a una joven con Síndrome de Down votar en las pasadas elecciones pese a los recursos que interpuso en Tribunal Supremo y Constitucional.

Desde CERMI (Comité Española de Representantes de Personas con Discapacidad) se ciñen a la propuesta de proposición de Ley que enviaron a principios del año pasado a todos los grupos parlamentarios con representación en Congreso y Senado. En su exposición de motivos se basa en el artículo 14 de la Constitución que indica que todos los españoles son iguales ante la ley y en la citada Convencion Internacional en su artículo doce donde también se recoge el derecho a la igualdad.

Luis Cayo, presidente de CERMI

En esa Convención, de la que se cumple ahora diez años, uno de los compromisos que suscribió el Gobierno español fue el de garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España.

Para Luis Cayo, presidente de esta entidad “el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática. Así lo recoge el artículo 29 del tratado citado, que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública”.

Normativa actual que restringe el derecho a voto

En la actualidad, la regulación del derecho de sufragio vigente en España choca en este sentido con el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, puesto que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo tercero apartado 1, apartados b y c dispone: “1. Carecen de derecho de sufragio:

  1. Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  2. Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.”

Sobre esta exclusión de un derecho fundamental, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, en el examen al que sometió a España en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención, aprobó en sus observaciones finales, en su 62ª sesión celebrada el 23 de septiembre de 2011, diferentes recomendaciones respecto del derecho de participación en la vida política y pública recogido en el artículo 29 del Tratado:

Contenido de la propuesta de Proposición de ley Orgánica

A tenor de lo anteriormente expuesto. CERMI apoyada por otras organizaciones del Tercer Sector presentó una Proposición de Ley Orgánica relativa a la reforma de la Ley 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) con este contenido:

Artículo primero. Se suprimen el punto 1 en sus apartados b) y c) y el punto 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Artículo segundo. Se añade una nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los siguientes términos:

A partir de la entrada en vigor de ley de modificación de la LOREG para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por decisión judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, ahora suprimidos. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la Ley.

El artículo 29 de la Convención Internacional de las personas con discapacidad, conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública

Que la Ministra Montserrat cumpla lo cometido

Desde Plena Inclusión Madrid, su director general Javier Luengo señala que “la reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Régimen Electoral General (LOREG) es una demanda histórica del movimiento asociativo por lo que el anuncio hecho por la ministra es una buena noticia para nosotros que esperamos se lleve a cabo en el corto plazo, máxime cuando parece haber un consenso político bastante amplio en torno a esta cuestión y cuando existen recomendaciones del Comité de Naciones Unidas”.

Javier Luengo, director general de Plena Inclusión Madrid.

Luengo recuerda que “la Asamblea de Madrid por ejemplo, admitió a trámite por unanimidad hace escasas semanas, una proposición de ley de iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados para que se modifique esta ley”.

Desde Plena Inclusión se es consciente que el problema “reside en su artículo 3 que es el que solicitamos que se reforme, tanto en los aportados b y c como en el punto 2. El problema está en que este artículo obliga a que en la sentencia de modificación de la capacidad de obrar (lo que antes denominábamos incapacitación) se determine la capacidad para el ejercicio del derecho al voto”.

Sobre esta cuestión indica que “esto supone un examen que prejuzga la calidad del voto y que no respeta el marco constitucional y desde luego tampoco la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que acaba de cumplir 10 años, y que fue ratificada por España”.

Para Luengo hay que advertir que “estamos obligados a adaptar nuestra legislación a ella. Ya en 2011 España fue advertida por el Comité de Derechos de Naciones Unidas sobre esta cuestión, indicando la preocupación de ese organismo por el hecho de que se pueda restringir el derecho al voto y agregaba además que le inquietaba el hecho de que la privación de este derecho parezca una regla y no una excepción.

La Asamblea de Madrid por ejemplo, admitió a trámite por unanimidad hace escasas semanas, una proposición de ley de iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados para que se modifique esta ley

Y apunta una declaración expresa de dicho Comité donde se indicaba que se revisase la legislación para que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás.

“El Comité pide al Estado parte que modifique el artículo 3 de la Ley orgánica Nº 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales”.

Down España cree que Montserrat ha perdido una ocasión importante

Por su parte, Agustín Matía, gerente de Down España subraya que “pese a que las declaraciones de la Ministra sobre esa reforma electoral, son una buena noticia realmente no lo han sido. En ellas cae de nuevo en el problema de fondo de nuestra legislación electoral al seguir estableciendo un mecanismo discriminatorio.” Montserrat habla de establecer un criterio de interpretación de su competencia a la hora de poder ser votantes, “criterio que no se establece con ninguna otra persona del censo electoral”, aclara.

Agustín Matía, gerente de Down España

La propia Ministra Montserrat en las declaraciones realizadas hace unos días “hablaba de una línea roja como es la capacidad de discernimiento que nos preocupa saber dónde sitúa la titular de Sanidad esa capacidad.” Matía recuerda que estamos ante un planteamiento de derechos civiles donde la ONU y su dictamen último recomendó a España que modificase su ley electoral porque era discriminatoria”. Al mismo tiempo recuerda que nuestro país firmo la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que es derecho positivo y que es de obligado cumplimiento.

Ahora es cuestión de voluntad política y del propio Parlamento que se elimine la discriminación del derecho a voto de las personas con discapacidad

Desde Down España, tras las citadas declaraciones de la Ministra de Sanidad y Seguridad social “habrá que ver cómo se llevan a la práctica dichas manifestaciones. En el Parlamento parece que todos los grupos políticos están de acuerdo con el citado cambio electoral para eliminar la distinción que contempla nuestra legislación. Bastaría con aplicar la propia Convención Internacional de las Personas con Discapacidad para realizar dicha reforma”. De esa forma se eliminaría ese artículo 3-2 de la Ley Electoral que establece quiénes carecen de derecho a sufragio.

La intención de estas entidades sociales es retomar el contacto con la nueva titular de Sanidad, sabiendo que esta petición de eliminación de la discriminación del derecho de voto viene reclamándose en los últimos cinco años a los diferentes titulares de este Ministerio.

“Desde el dictamen que tuvimos de la ONU sobre este tema en noviembre del 2011, a favor de un cambio normativo, hemos ido reclamando este cambio normativo de la Ley Electoral”, comenta Agustín Matía. “Ahora es cuestión de voluntad política y depende del Parlamento donde los partidos políticos deben ponerse de acuerdo y eliminar esta discriminación”. Apunta

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