El repositorio sobre corrupción presentado por el CGPJ «se olvida» de las personas jurídicas
La sede del Consejo General del Poder Judicial, en la calle del marqués de la Ensenada de Madrid, fue antes el Teatro Lírico, el cual sufrió un incendio, a principios de siglo, y después el Liceo Francés. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal

El repositorio sobre corrupción presentado por el CGPJ «se olvida» de las personas jurídicas

|
13/1/2017 07:57
|
Actualizado: 13/1/2017 08:06
|

El repositorio sobre corrupción, que ayer fue presentado públicamente por el Consejo General del Poder Judicial, «se ha olvidado» de las personas jurídicas, entre otros aspectos, lo que pone en tela de juicio su rigor jurídico y técnico, según fuentes judiciales especializadas en la jurisdicción penal consultadas por Confilegal.

«Es como si hubieran construido el repositorio partiendo de un Código Penal de 2009. Ciertamente, los que lo han elaborado no son penalistas, porque este es el abc de nuestra jurisdicción», explicaron las citadas fuentes.

Un «abc» que parte desde 2010, con la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.

Con ella se introdujo, por primera vez en la historia de España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas para luchar contra la corrupción. Es el desembarco del cumplimiento normativo o «compliance», como también se le conoce, en nuestro sistema criminal.

El propio Rafael Catalá, ministro de Justicia, ha declarado en múltiples ocasiones que una de las medias estrella contra la corrupción ha sido, precisamente, la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El nuevo fiscal general del Estado, José Manuel Maza, declaró -por su parte- el pasado 22 de diciembre, durante su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que «la responsabilidad penal de las personas jurídicas es la herramienta más eficaz, actualmente, para combatir el delito en las organizaciones, en las empresas, en las estructuras. Y muchas veces, de los altos responsables de las estructuras”.

«Tiene unas ventajas de política criminal extraordinaria porque provoca inmediatamente la alianza de las personas jurídicas con los investigadores y con las autoridades encargadas de prevenir y castigar el delito en la prevención, controlando a sus empleados y a sus directivos, y en el castigo, ayudando a las autoridades a descubrir quién ha cometido el delito”, añadió, alabando, de paso, la  Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas de la Fiscalía General del Estado.

Dos años más tarde, la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre modificó nuevamente el Código Penal introduciendo la responsabilidad penal de los partidos políticos y los sindicatos, excluidos hasta ese momento del régimen general de las personas jurídicas.

Fue una reforma que se justificó por la necesidad de transparencia y de lucha contra el fraude fiscal.

Finalmente, una última reforma, la que se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introdujo en el listado de responsables penales a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Un segundo «olvido», de acuerdo con las citadas fuentes, es la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, de 2009), por la cual se hacen una serie de recomendaciones para prever y detectar el cohecho de altos funcionarios extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

Encausados no investigados

Otro «fallo» que se comete en el repositorio es la utilización de un lenguaje equivocado. Se utiliza el término «investigado» cuando tenía que hacer uso de «encausado», tal como se determinó en la última reforma de la Ley de Investigación Criminal.

«Se denomina investigado al sujeto cuando no se ha dictado con él ninguna resolución judicial en la que se le atribuya, de forma indicara, un delito. Y encausado cuando se ha dictado dicha resolución», explican las fuentes consultadas.

De la misma forma tampoco existe el archivo provisional sino el sobreseimiento provisional.

«Tampoco se devuelven al instructor los procedimientos que se remiten al juez instructor desde el órgano enjuiciado para la práctica de diligencias. El órgano de enjuiciamiento nunca devuelve nada para que se practiquen diligencias», añaden.

Los jueces penalistas consultados también echan de menos, en el citado repositorio sobre la corrupción un mapa de macrocausas, la definición de causa compleja o causa simple, y el tiempo medio de tramitación.

Y consideran fuera de lugar la inclusión de los datos sobre la población reclusa por delitos relacionados con la corrupción, cuando entre los mismos se contemplan entre estos delitos las agresiones sexuales de funcionarios públicos.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial