FIFED estrena 2017 con la presentación de “Plataformas de financiación participativa y financial crowdfunding”
De izquierda a derecha, Vicente José Garcia, presidente FIFED y socio director de Dictum Abogados; José Luis Garcia-Pita, autor del libro, catedrático Derecho mercantil de la Universidad de A Coruña; María José Galvez, directora editorial de Tirant Lo Blanch; José Manuel Otero Lastres, catedrático Derecho mercantil Universidad de Alcalá de Henares.

FIFED estrena 2017 con la presentación de “Plataformas de financiación participativa y financial crowdfunding”

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16/1/2017 05:57
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Actualizado: 16/1/2017 09:39
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La Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED), de la que DICTUM Abogados es promotor de la misma, ha estrenado la agenda de actividades para 2017 con la presentación del libro “Plataformas de financiación participativa y financial crowdfunding” del catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de La Coruña, José Luis García-Pita.

El libro se presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo de Madrid este pasado miércoles 11 de enero y contó con la asistencia de presidente de la FIFED, Vicente J. García Gil, el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá de Henares, José Manuel Otero Lastres; y la directora de edición, María José Gálvez.

La obra, editada por Tirant lo Blanch, pretende ser un análisis jurídico del Título Vº de la Ley nº5/2015 de Fomento de la Financiación empresarial, que regula una nueva forma de actividad de intermediación financiera, combinada con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a distancia. Una alternativa a la financiación tradicional que en otros países, sobre todo de corte anglosajón tiene más aplicación.

Hay que recordar que la normativa de crowfunding la Ley de fomento de la financiación empresarial aprobada en abril del 2015regulará dicha práctica vinculada a la (financiación participativa o en masa.

Tras mucho debate, España situaba en ese momento al fin al crowdfunding dentro de un marco legal visible que otorga un amparo jurídico a la financiación de empresas de manera colectiva. El texto de esta nueva ley, inédita en nuestro país, viene analizado de forma detallada por la citada publicación presentada en este acto del que hacemos constancia.

Según García-Pita, “las plataformas de financiación participativa, desde el punto de vista del Derecho Mercantil, son unos corredores-mediadores que utilizan para su utilidad mediadora un instrumento tecnológico e informático que permite hacer lo que hacía un corredor, poner en contacto a una parte contratante potencial con otra, para que se negocie una mesa de contratos de inversión y se lleven a cabo”.

Para Vicente José García, presidente de FIFED “El libro “Plataformas de financiación participativa y financial crowdfunding” es una obra del consejero académico de FIFED y catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña, José Luis García-Pita y Lastres, “pretende aportar conocimiento al nuevo mundo de la economía digital y atender y dar respuestas a los problemas reales. Se trata de una obra de investigación que aporta conocimiento útil sobre el crowdfundig y cómo estas operaciones de negocio se pueden encajar en el ordenamiento jurídico español”.

El propio presidente de esta entidad, y socio director de DICTUM Abogados aclara que precisamente ese día “11 de enero tuvo lugar la primera reunión del año del patronato de la FIFED, donde se estudiaron las propuestas de investigación y las distintas actividades propuestas por los consejeros. En las próximas semanas la FIFED dará a conocer los proyectos concretos sobre los que trabajará este año”.

Respecto al crowdfunding, los expertos indican que la actividad consiste en que una empresa calificada como “plataforma de financiación participativa” se dedica a mediar entre sujetos necesitados de recursos financieros para la promoción de proyectos empresariales o de consumo y el conjunto de inversores, al objeto de presentarles los proyectos en los que pueden invertir para que los financien a título lucrativo, mediante la concesión de préstamos.

Las operaciones constituyen una alternativa a la financiación bancaria clásica y a las ofertas públicas de suscripción de valores, ya que el eje fundamental se desplaza sobre el papel de la “Plataforma”, que es la responsable del análisis, valoración y presentación de los proyectos de inversión. Esto permite eludir la necesidad de elaboración de folletos o prospectos de emisión o la de someterlos al análisis de los departamentos de riesgos de las entidades de crédito.

García- Pita apunta que se produce así una sensible democratización de la inversión y al mismo tiempo una huida de los cauces y procedimientos típicos de captación de ahorro, bancarios o bursátiles.

“Plataformas de financiación participativa y financial crowdfunding” es una obra eminentemente científica pero con proyección práctica, que va destinada tanto a los estudioso del derecho del sistema financiero como a quienes se dedican a la actividad forense e incluso a los que imparten justicia, a través de los órganos del poder judicial y demás operadores jurídicos. Para todos ellos, el autor pretende ofrecer las claves dogmáticas para enmarcar la actividad de las plataformas y los contratos típicos que llevan a cabo.

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