El TSXG condena a la CRTVG a indemnizar con 2.000€ a una trabajadora por vulneración del derecho a conciliación

El TSXG condena a la CRTVG a indemnizar con 2.000€ a una trabajadora por vulneración del derecho a conciliación

23 / 01 / 2017 10:06

Actualizado el 11 / 10 / 2018 17:24

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la CRTVG a indemnizar con más de 2.000 euros a una trabajadora por vulneración del derecho a conciliación laboral, al tiempo que se reconoce su derecho a trabajar en horario de fin de semana. 

En un fallo con fecha del 16 de enero, el TSXG estima parcialmente el recurso de esta redactora después de que el juzgado de lo Social número 3 de Santiago desestimase su demanda.

Esta trabajadora había reclamado en numerosas ocasiones desde mediados de 2015 el cambio de turno a fin de semana en la delegación de Lugo, con el fin de conseguir una mejora en su conciliación laboral, dado que tiene una hija pequeña, una madre en situación de dependencia y padece migrañas, cuestión denegada por la CRTVG. 

Con todo, la Sala aclara que la empresa «no realiza una conducta ilegítima generalizada, sino puntual», como lo demuestra el que se le hubieran reconocido «derechos similares a los pretendidos por la trabajadora a otros trabajadores». Contra el fallo cabe recurso a presentar en el plazo de diez días.

INFORME DE LA MUTUA «A CONVENIENCIA» DE LA EMPRESA

En la sentencia, la Sala argumenta que la compañía utilizó un informe médico de la mutua «a conveniencia para justificar la denegación del ejercicio de conciliación de la trabajadora».

El informe de la mutua no aconseja a la trabajadora la realización de una jornada intensiva de fin de semana debido a su patología, pero la Sala de lo Social del TSXG subraya que se trata de «una recomendación», «no una declaración de no aptitud», y recuerda que «los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados en perjuicio de la persona trabajadora», quien «insiste en su pretensión de conciliación».

De hecho, apunta que impedir en base a recomendaciones médicas el ejercicio de este derecho «supone una inapropiada actitud paternalista desconocedora tanto de la decisión de autodeterminación de la trabajadora demandante como del carácter constitucional del derecho de conciliación».

También reprocha que «no hay una referencia específica a igualdad de género (…) que se proyecta de manera específica sobre la salud laboral, de ahí que en la elaboración y en la aplicación de los protocolos médicos se deba considerar, para evitar una desventaja particular de las mujeres, que estas habitualmente dedican más tiempo que los hombres a las tareas domésticas (…) padeciendo así una doble jornada«.

VALORACIÓN DE LA CUT

Por su parte, la CUT se ha congratulado de esta sentencia que condena a la CRTVG «por vulneración del derecho a la igualdad de las mujeres«, al tiempo que anima a todas las trabajadoras a solicitar «los daños morales por la vulneración de su derecho a la igualdad».

Al respecto, lamenta que la CRTVG se opusiese «al principio sin motivación clara» al cambio de turno de la redactora, «y después con un informe médico fabricado».

Finalmente, la CUT urge a los comités de prevención de las empresas gallegas a «supervisar que en los protocolos médicos se incluyan factores de evaluación sobre la repercusión de las medidas de conciliación en la propia salud de las trabajadoras». (EP)

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