La Asociación Europea de Arbitraje colabora con la Comunidad de Madrid en el impulso del arbitraje de alquiler

La Asociación Europea de Arbitraje colabora con la Comunidad de Madrid en el impulso del arbitraje de alquiler

25 / 01 / 2017 05:57

Madrid lidera el ranking de Comunidades Autónomas donde la solución del conflicto del alquiler vía arbitraje es más rápido, con un plazo de solución del asunto de 40 días. Tras el acuerdo suscrito este lunes por Pedro Rollán, consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y Javier Iscar, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje se incorporan 10 nuevos miembros de esta entidad al Consejo Arbitral de esta Comunidad.

El consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructura, Pedro Rollán, ha destacado que “gracias a los nuevos acuerdos alcanzados, el Consejo Arbitral dispone en actualidad de un equipo de 90 árbitros que suponen una importante contribución a la hora de fomentar la resolución extrajudicial en este tipo de problemas, que a menudo son más costosos y su resolución se dilata en el tiempo”.

Rollán ha subrayado el valor de la incorporación de la AEADE al Consejo Arbitral, “al ser una de las instituciones pioneras en la introducción del arbitraje en España, con una experiencia que le permite acceder a todas las instancias judiciales”.

“Con este acuerdo, la Asociación Europea de Arbitraje se suma a la iniciativa de la Comunidad de Madrid para el fomento del arbitraje inmobiliario. Ya hay otras nueve entidades arbitrales colaborando y nuestra institución ha entrado en esta lista de colaboradores”, apunta Iscar. Esta asociación, vinculada al arbitraje inmobiliario desde hace quince años, ofrecerá un listado de diez expertos en esta práctica arbitral para que formen parte del citado Consejo Arbitral.

Proceso arbitral ágil de bajo coste

El proceso de arbitraje comienza con una solicitud de demanda que los propietarios o inquilinos pueden presentar en la Secretaría del Consejo Arbitral, en la calle Maudes, 17. En esta oficina se informa al demandante sobre los pasos a seguir, a la vez que se traslada la información del caso a la institución arbitral correspondiente, que es la encargada de designar el árbitro. A partir de este momento, el árbitro contacta con la parte demandada y organiza una vista tras la que se dicta un laudo (veredicto), en un plazo máximo de cuatro días.

Con el laudo se resuelve el contrato y se establece el pago. En los supuestos de no producirse el pago voluntario (el demandado tiene 20 días para hacerlo) o de que no se entregue la vivienda, el demandante podrá presentar una demanda de ejecución del laudo ante el Juzgado 101 de Primera Instancia de Madrid. Este proceso de ejecución no abre de nuevo la posibilidad de discutir lo reclamado, sino que el juez debe realizar el lanzamiento y embargar las cuentas, siempre que haya una reclamación de cantidad.

El proceso desde la presentación de la demanda en el Consejo Arbitral hasta su resolución, con el dictamen del laudo, es de 40 días. En el caso de que una de las partes deba acudir a la demanda de ejecución del laudo, el juzgado 101 de Madrid (el primero de España especializado en funciones de apoyo y control del arbitraje) suele tardar de dos a tres meses en la ejecución.

Evolución desigual arbitraje de alquiler en Comunidad Madrid

Para Iscar el llamado arbitraje de alquiler ha evolucionado de forma irregular a nivel nacional. “Es evidente que hace seis años era una lotería ir a un juzgado por un tema de falta de pago porque la resolución al tema podría ir desde los tres a los dieciocho meses. Con las medidas del Gobierno fueron mejorando los ratios y ahora es una media de seis meses en cuanto a lanzamientos”.

En Madrid, el Juzgado de Primera Instancia 101, habilitado para la resolución de laudos consigue unos plazos menores de un mes en la consecución del lanzamiento cuando se tiene la ejecución del laudo. “Los plazos medios desde que se interpone la demanda de arbitraje hasta el propio lanzamiento está siendo de unos cuatro meses”, apunta nuestro interlocutor

En el resto de plazas depende de la rapidez de los juzgados y que la entidad arbitral sea especializada y pueda responder en tiempos y costes “Por lo que sabemos en Andalucía y en Comunidad Valenciana se responde en tiempos mientras que los juzgados de País Vasco y Navarra los juzgados tienen una velocidad adecuada”.

Para este experto el arbitraje en arrendamientos es uno de los pocos ejemplos de que el arbitraje doméstico funciona junto a franquicias y construcción. Desde la Comunidad madrileña hay la idea de extender el arbitraje inmobiliario a los locales de negocio y naves industriales a medio plazo.

Este acuerdo suscrito a nivel de arbitraje inmobiliario coincide en el tiempo con la actualización de dicha entidad arbitral, que entró en vigor el pasado 1 de enero. Este nuevo Reglamento tiene como objetivo responder a las exigencias reales de todos los usuarios del arbitraje: empresas, sus abogados y los árbitros. Así lo explica Javier Íscar, secretario general de la Asociación: “Las instituciones arbitrales debemos adaptarnos a los cambios que nos marca y exige la actualidad arbitral, incorporando, modificando y actualizando las reglas en respuesta a todas las necesidades que esperan árbitros, partes y abogados”.

La Asociación Europea de Arbitraje ha contado para la redacción del nuevo Reglamento con la participación de reputados profesionales y expertos, tanto nacionales, como internacionales, que han aportado toda su experiencia y rigor. El nuevo texto del Reglamento de la Asociación es totalmente equiparable, de hecho, a los europeos más sobresalientes. El nuevo Reglamento también permitirá a la Asociación, ya consolidada en el ámbito interno español, seguir potenciando su reconocimiento en el arbitraje internacional.

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