La Conselleria de Sanitat Valenciana condenada a pagar 100.000 euros por el retraso en un diagnóstico
Fachada de la Conselleria de Sanitat.

La Conselleria de Sanitat Valenciana condenada a pagar 100.000 euros por el retraso en un diagnóstico

|
25/1/2017 05:58
|
Actualizado: 24/1/2017 20:52
|

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia condena a la Conselleria de Sanitat a indemnizar con 100.000 euros a los familiares de una paciente que falleció como consecuencia de la negligente actuación profesional de un médico en el diagnóstico de cáncer de colon, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

Según los hechos probados, desde el 17 de febrero de 2011 la paciente, natural de Madrid y entonces de 63 años, acudió en diversas ocasiones a la consulta de su médico de atención primaria en el Centro de Salud de Guardamar del Segura (Alicante) por fatiga y otros síntomas, motivo por el que fue tratada de anemia ferropénica, y aunque una analítica de sangre en heces dio positivo el día 17/06/2011, el médico, sin excusa alguna y con infracción de la más elemental lex artis médica y medida de cuidado –pues incluso luego reconoció que con ese positivo se ha sospechar cáncer de colon-,  no prescribió ninguna prueba más y se limitó a tratar la anemia.

Casualmente dieciséis meses después, en mayo de 2012, Doña M.O.C. fue atendida por otra médica en el mismo Centro de Salud, quien al observar su analítica de sangre en heces alertó a la paciente y solicitó por su cuenta una colonoscopia preferente -30/05/2012-  que derivó en el diagnosticó de adenocarcinoma de colon moderadamente diferenciado.

El día 22/08/2012 se sometió a la paciente a cirugía para la implantación de un port-a-cath (dispensador de quimioterapia) y el día 24/08/2012 comenzó el tratamiento con quimioterapia. Tras diversos tratamientos el cáncer metastatizó al pulmón, de lo que fue intervenida el 17/12/13, a pesar de lo cual el tumor siguió progresando por lo que ha tenido que ser de nuevo intervenida en diversas ocasiones. Durante todo este tiempo, ha sido sometida a múltiples actos médicos e ingresos hospitalarios hasta la actualidad relacionados con la progresión del cáncer.

La paciente acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, y tras el estudio médico legal se estimó que por la negligente actuación profesional del acusado el diagnóstico de cáncer de colon se demoró indebidamente al menos dieciséis meses, tiempo que supuso la progresión libre de la enfermedad hasta haber derivado en metástasis.

Este letrado en contacto con CONFILEGAL revela que “reclamábamos una cantidad superior a la fijada por el TSJ de Valencia. Somos conscientes que este tipo de casos se valoran hipótesis respecto a si hubiera habido un diagnóstico precoz que detectase el citado cáncer en qué medida se hubiera podido evitar la metástasis.

La sentencia hace un cálculo aproximado porque sigue faltando un baremo de daños personales genéricos que regule estos temas. Ahora, por analogía se aplica el baremo de tráfico en cuanto a daños de las personas”, subraya este abogado.

Otro dato que nos indica Martínez es que un 15 por ciento de las reclamaciones que recibe esta asociación, Defensor del Paciente, tiene que ver con los retrasos en diagnósticos, especialmente en cáncer de mama y de colon “una cifra que se ha mantenido a lo largo de los años como se puede ver en la última Memoria de nuestra entidad, ubicada en nuestra web. En este caso, un reto nuestro a nivel profesional era que la paciente viera en vida el caso resuelto”.

Martínez cree que lo más normal es que la sentencia sea firme “el acceso a casación al no superar los 600.000 euros de cuantía, por interés casacional, nuevos criterios de casación en la parte contenciosa administrativa, es prácticamente imposible. Lo más normal es que ahora se quede así”, apunta nuestro interlocutor.

Historial de reclamaciones

El abogado del Defensor del Paciente señala el procedimiento que se utilizó para gestionar via judicial estas reclamaciones. Se interpuso reclamación patrimonial administrativa, y posterior demanda contencioso administrativa ante el TSJ de Valencia por desestimación por silencio administrativo. Durante la tramitación de este procedimiento judicial, y ante la gravedad de la negligencia y la falta de excusa del médico, se presentó querella contra el mismo, lo que dio lugar a la apertura de diligencias previas penales en el juzgado de instrucción 5 de Torrevieja, que concluyeron con informe del médico forense que establecía la mala praxis.

Por ello, se presentó acusación tanto de la fiscalía como de la paciente contra el facultativo por un delito de lesiones por imprudencia profesional. Pero estando pendiente de señalamiento el juicio ante el juzgado de lo penal 2 de Orihuela con sede en Torrevieja, el acusado falleció el 13 de agosto de 2016, lo que supuso el archivo de la causa penal y la reactivación del procedimiento contencioso administrativo.

Ahora la sentencia del TSJ Valencia avala el planteamiento de la paciente rechazando el informe de la inspección médica, y dice: “…Precisado lo anterior, enfatiza la administración demandada la posición de la inspección médica, del cual extrae la conclusión de que “se desconoce si el adenocarcinoma de colon existía desde los primeros síntomas de la anemia” mas tal aseveración, no resulta a la Sala asumible.

Y además subraya que no sólo por contradecir lo informado por el perito deponente a instancia de la actora  (especialista en medicina interna, el cual en inmediación judicial alcanza a declarar “una anemia microcitica ferropénica (como la) mantenida (..) es el comportamiento característico de un tumor maligno del tubo digestivo”(min 5,50 a 7.00´grabación dvd) cuanto especialmente lo asimismo informado por tal inspector médico, en cuanto concluye, en el punto quinto de su dictamen que “Los datos disponibles y la bibliografía consultada no permiten descartar que el tiempo de demora en el diagnóstico final, casi un año desde el positivo de la determinación de sangre en heces hasta el diagnóstico por colonoscopia de adenocarcinoma, no haya influido en el pronóstico de la patología”.

En definitiva, la Sala considera acreditado en expresión del propio forense que no se «sigue la lex artis por lo que constituye una actuación que no sigue el protocolo establecido al tener una anemia de las características citadas –volumen corpuscular bajo en todos los controles de marzo, octubre de 2011 y abril de 2012- y una analítica positiva en heces” (vid. Diligencias Previas 1/2014 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº5 de Torrevieja).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores