El CGAE plantea crear un sistema que regule la publicidad de los despachos de abogados
Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)

El CGAE plantea crear un sistema que regule la publicidad de los despachos de abogados

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06/2/2017 17:20
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Actualizado: 06/2/2017 18:44
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En el seno del Plan Estratégico para el periodo 2017/2020 que presentó en este lunes Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), se observa una preocupación por el ejercicio de la abogacía. Al reforzamiento de la deontología de los Colegios de Abogados y a la mejora de la Ley de Acceso a la profesión, la Ortega ha sumado la creación de un organismo, «independiente y revisor» que regule la publicidad de los despachos de abogados.

Los cinco ejes que definen dicho Plan tienen que ver mucho con la propia abogacía. Se habla de abogacía confiable y preparada; en primer lugar, también de abogacía defensora y garante del servicio público de la justicia; una abogacía comprometida con los derechos de los ciudadanos; abogacía innovadora, como cuarto objetivo y una abogacía europea con visión global, como pilares de la actividad del CGAE definida en 23 objetivos y 163 medidas previstas para el periodo comprendido entre 2017 y 2020.

A Victoria Ortega, presidenta del CGAE, que cumple un año en este puesto desde que fuera proclamada oficialmente el pasado 27 de enero del 2016 en sustitución de Carlos Carnicer, le preocupa tanto mejorar la situación de la justicia como servicio público como que los más de 160.000 abogados existentes en nuestro país estén a la altura de las circunstancias, de ahí que la presencia del CGAE se perciba tanto a nivel deontológico, de acceso a la profesión, como de recomendación de abogacía preventiva que evita el pleito.

Regular la publicidad de los abogados

Quizás la medida que más llama la atención es el deseo del órgano de gestión de los abogados de crear un sistema que regule la publicidad de los abogados.

Para la propia presidenta del CGAE “hay determinada publicidad que está muy al límite de lo que requiere la actual normativa. Y eso lo queremos cuidar. Queremos que toda la publicidad que se haga sea veraz y no resulte engañosa y que no atente a la dignidad de la profesión”.

También es consciente que la “intromisión del Consejo en la publicidad no será fácil porque Competencia está ahí y tiene otra forma de pensar.

Para Ortega no es de recibo que en los últimos meses determinada publicidad pueda confundir al ciudadano “lo habíamos detectado con anterioridad a la publicidad que se ha hecho sobre cláusulas suelo y resolución de pleitos financieros”.

La presidenta del CGAE reconoció haber recibido quejas en asuntos relacionados con temas médicos, hospitalarios y catástrofes “ ámbitos sensible donde se debe un respeto”.

En su ánimo está poner en marcha algo parecido a Autocontrol de la Publicidad organismo que revisa los asuntos publicitarios de muchos sectores de forma extrajudicial.

Buscar un sistema de autorregulación

Ahora la presidenta Ortega piensa en un sistema de autorregulación, similar a los que ya gestionan los temas deontológicos y disciplinarios de los abogados para la publicidad de los despachos.

Así lo indicaba un informe de la Comisión Jurídica del CGAE 8/2013 al que ha tenido acceso CONFILEGAL.

En ese informe se habla de la tendencia nacional y europea al fomento de Códigos de Conducta para la autorregulación de los sectores económicos sin excluir a la abogacía ni a su publicidad. También destaca el crecimiento de las actividades promocionales de la abogacía tanto a nivel de legal marketing y «personal branding», como a la aparición de nuevas plataformas de comunicación, como pueden ser las redes sociales, plataformas de blogging y microblogging y sistemas de mensajería instantánea.

En dicho documento se subraya que la “ausencia de una regulación completa, clara, específica   y adaptada a las necesidades específicas de los abogados, hace que se incremente  exponencialmente el riesgo de que aparezcan malas prácticas que empañen el tradicional buen hacer del sector en esta materia.”.

También se destaca que la actual normativa respaldaría el desarrollo de un sistema de autorregulación publicitaria propio de la abogacía, dirigido a ordenar las implicaciones que puede acarrear la actividad publicitaria de los abogados. Todo ello, incluso, de manera que el acudir a dicho organismo sea reconocido legalmente como requisito previo al inicio de eventuales actuaciones judiciales por parte de los afectados por dicha publicidad, tal y como parece contemplar la Ley de Competencia Desleal.

Desde el CGAE se muestra preocupación por cierta publicidad que está al límite y crea confusión al consumidor. Reconocen haber recibido quejas sobre temas médicos, de productos financieros o catástrofes.

Historia de una regulación

Hablar de la publicidad en la abogacía supone remontarnos en la historia al VI Congreso de la Abogacía Española celebrado en A Coruña en 1995 donde se indicaba el efecto beneficioso de la publicidad sobre los consumidores de cara a que éstos conocieran los servicios que los despachos pueden prestar. Sin embargo en esa misma mesa redonda se hablaba de la especificidad de los abogados dejando claro que no era solo un operador económico sino un prestador de servicios de la justicia.

Históricamente, el artículo 31 del antiguo Estatuto General de la Abogacía, promulgado el 24 de julio de 1982, contemplaba una prohibición expresa a la abogacía de la realización de actividades publicitarias sin autorización previa de la correspondiente Junta de Gobierno colegial, cuando señalaba. También estaba prohibido en las normas deontológicas de la profesión aprobadas en mayo de 1987.

Fue la promulgación de la Constitución Española, y sobre todo la incorporación de España en la UE, la que hicieron que se implantase de manera clara el principio de libre competencia, que implica no sólo la libertad de mercado para los empresarios, sino también la libertad de elección para los consumidores.

El propio Tribunal de Defensa de la Competencia en un informe de 1992 indicaba que la prohibición de publicidad para los profesionales su ponía una restricción a la libre competencia, y se proponía la supresión de la mayor parte de las  restricciones a la publicidad de los abogados.

Fruto   de   tal   necesidad   y   meses   después   de  la   entrada   en   vigor   de   dichas   medidas liberalizadoras, la Asamblea General del Consejo General de la Abogacía Española aprobó, en fecha 19 de diciembre de 1997, el denominado Reglamento de Publicidad, con fecha en vigor del 1 de enero del 1998 donde se fijaban una serie de requisitos y restricciones a esa actividad publicitaria. (que entró en vigor el 1 de enero de 1998), en el cual se establecieron.

Publicidad del Colegio de Abogados de Madrid en uno de los autobuses de la EMT.

Artículo 25 Estatuto de la Abogacía de junio del 2001 que regula la publicidad en la Abogacía

Dos años más tarde se publicó el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, cuyo artículo 25 comienza con un reconocimiento expreso a la libertad del abogado de realizar publicidad de sus servicios, aunque dentro de los límites   impuestos   por el   apartado   segundo   de ese mismo   artículo.

En   relación   a   este reconocimiento a la libertad de la prestación de servicios por parte de los abogados, la Disposición Derogatoria Única del referido Estatuto General contempla la derogación expresa del Real Decreto 2090/1982, por el que se aprobó el antiguo Estatuto General de la Abogacía, así como la derogación de cuantas otras normas de igual o inferior rango relativas a la ordenación profesional de la abogacía se opusieran al nuevo Estatuto General del año 2001.

Dentro de estas “otras normas” a las que alude la Disposición Derogatoria puede entenderse incluida la referencia a la obligación de autorización previa contemplada en la Circular 80/1999, quedando, por tanto, eliminada tal obligación.

El citado artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía Española señala que:

1. El abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas

2. Se considerará contraria a las normas deontológicas de la abogacía la publicidad que suponga:

a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o   situaciones amparados por el secreto profesional.

b) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.

c) Ofrecer sus servicios, por sí o mediante tercero s, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causa habientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.

d) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.

e) Hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio abogado.

f) Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.

3. Los abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar publicidad respecto de tales servicios que no se ajuste a lo establecido en este Estatuto General.

Esta previsión fue, asimismo, recogida en el artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía, aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002.

Dicho artículo reconoce el principio de libertad de la publicidad del abogado de sus servicios profesionales, siempre y cuando cumpla, de un lado, con los principios de lealtad, veracidad, legalidad y respecto a la dignidad de las personas; y, de otro lado, que respete las normas deontológicas del citado código así como las que, en su caso, dicte el Consejo Autonómico y el Colegio en cuyo ámbito territorial actúe el abogado responsable de la publicidad de que se trate.

 

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