La mitad de las películas nominadas a los Goya han sido financiadas por dinero privado de AIEs

La mitad de las películas nominadas a los Goya han sido financiadas por dinero privado de AIEs

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08/2/2017 05:58
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Actualizado: 07/2/2017 22:50
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‘El espía de las mil caras, AIE’, ‘Mistery Producciones, AIE’, ‘Agosto, La Película, AIE’, ‘Invasor Producción AIE’, ‘El Olivo, AIE’… El cincuenta por ciento de los largometrajes de ficción españoles nominados en alguna de sus categorías a la próxima edición de los Premios Goya han sido en parte financiados a través de una Agrupación de Interés Económico (IAE), una figura jurídica de existencia efímera generada para pagar, y por tanto poseer, una producción, en este caso cinematográfica, y beneficiarse así de una fuerte exención fiscal. Una herramienta que ya se ha convertido en imprescindible para los creadores de nuestro país.

Para conocer mejor esta figura y el papel que los abogados especializados realizan en este contexto, CONFILEGAL ha pedido la opinión de Patricia Gabeiras, socia de Gabeiras y Asociados y de Helena Suárez, socia del bufete Suárez de la Dehesa Abogados, despachos muy vinculados al mundo audiovisual y que conocen muy bien las diferentes formas de financiación del cine español.

Son nueve las AIEs que coproducen largos seleccionados en esta edición de los Goya; títulos como ‘Un monstruo viene a verme’, ‘Cien años de perdón’, ‘Tarde para la ira’ o ‘El hombre de las mil caras’. Tras ellas, inversores, personas físicas o jurídicas que se unen en una figura asociativa de cooperación interempresarial, con personalidad jurídica y carácter mercantil, que busca ampliar la rentabilidad de sus socios centrándose necesariamente en alguna actividad económica auxiliar a la que estos desarrollan.

Los inversores no están, por tanto, vinculados al sector cinematográfico, no deberán disponer de conocimientos sobre este ni vaticinar un posible éxito comercial del film, ya que los beneficios que genere la AIE no se basarán en ningún caso en los ingresos que la cinta coseche.

Para Helena Suárez se habla de “un monstruo ha venido a verme cuando se les nombra a los abogados a nivel general. Pero no es así en el caso del cine, sector en el que el abogado ha visto fortalecido su rol, implicándose en la financiación de los proyectos. El nuevo modelo audiovisual, basado en una progresiva reducción de los apoyos públicos y la incentivación de la inversión privada, hace necesaria la implicación de abogados y asesores fiscales en el desarrollo del proyecto y en la materialización de su financiación”.

Patricia Gabeiras, socia de Gabeiras y Asociados.

A juicio de Patricia Gabeiras para los directores y resto de productores de la película, que sufren la delgadez de las ayudas públicas, la AIE supone un balón de oxígeno al que cada vez con más frecuencia recurren. Son ellos quienes toman la iniciativa de que se constituya, valiéndose de un imprescindible asesoramiento jurídico-financiero, dada la complejidad de la constitución y funcionamiento de estas asociaciones.

Siempre que su estructura sea razonable y se ajuste a la norma, las AIEs serán tremendamente útiles

Gabeiras & Asociados, despacho especializado tanto en Derecho Financiero como en Derecho de la Cultura, es uno de los que ofrece este servicio. “Siempre que su estructura sea razonable y se ajuste a la norma, sin tratar de maximizar sus beneficios fiscales a través de sociedades ficticias, las AIEs serán tremendamente útiles para los inversores y para la propia creación”, reflexiona Gabeiras, socia fundadora del bufete.

Regulación de las AIES para entrada de capital privado en producciones cinematográficas

El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y la Ley del Impuesto de Sociedades recogen las AIEs como figuras jurídicas que vehiculizan la entrada de capital privado en las producciones cinematrográficas. La Ley de Sociedades establece que estas disfrutarán de una deducción del 20% en los costes de producción de la película. Al trasladarse automáticamente este incentivo fiscal al inversor, a su inversión, como contraprestación a su aportación a la obra, las AEIs se convierten en herramientas de inversión muy atractivas.

Sobre esta Ley del Cine, la socia de Suárez de la Dehesa Abogados, firma muy volcada al mundo del derecho audiovisual y entretenimiento, destaca que “su Capitulo III recoge los mencionados incentivos bajo el epígrafe “Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual”, en el que se recogen la normativa aplicable y las ayudas a la creación, al desarrollo, a la producción, a la distribución, a la exhibición, a la conservación y a la promoción”.

A su juicio, “la Ley del Cine no crea nuevos beneficios fiscales, sino que refuerza los incentivos ya previstos por la normativa tributaria vigente; concretamente, los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en el artículo 36.1 la deducción por inversiones cinematográficas”.

Para esta jurista, “un sector audiovisual moderno puede encontrar en esta herramienta un procedimiento para captar capitales privados – atraídos por las ventajas fiscales que contempla su inversión – lo que permitirá un desarrollo empresarial en el sector audiovisual, más allá de las tradicionales políticas de apoyo público”.

Respecto al citado articulo 36.1, nuestra interlocutora destaca que “las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, darán derecho al productor a una deducción del 20% y 18% sobre los costes soportados en la producción de la película (sujetos a una serie de restricciones y límites recogidos en el citado artículo). Estos porcentajes son más atractivos en territorios como Canarias, País Vasco y Navarra”.

Al final el incentivo fiscal se traslada al inversor, canalizando su inversión a través de una Agrupación de interés económico (AIE). La rentabilidad de los inversores por su aportación se obtiene a través de los beneficios fiscales.

Búsqueda de deducción fiscal

Gabeiras nos indica que para que los miembros que integran la Agrupación de Interés Económico sean objeto de la deducción fiscal, la propiedad intelectual de la obra deberá recaer sobre la AIE. Esta estará formada por dos socios, el inversor, con un capital social mayoritario, habitualmente del 99%, y el productor original, quien ostenta los derechos que deberá cederle al nuevo inversor, y que participará generalmente con un 1%.

De esta forma, la AIE , en calidad de empresa productora, adquiere así en exclusiva la titularidad de los derechos de la obra audiovisual y es, por tanto, la receptora de las subvenciones públicas y firmante de todos los contratos de venta de derechos y de distribución. Es, en fin, la auténtica productora de la película; productora temporal, ya que cuando se produzcan las exenciones que han motivado su creación, generalmente a los cinco años de su constitución, la AIE se disolverá y la titularidad de los derechos y propiedad de la cinta regresarán a su productor original.

Este bufete ha desarrollado diferentes AIES en el mundo del teatro y de los musicales. De esa forma esta figura jurídica ha servido para la financiación de festivales de música de gran repercusión, encargándose tanto de la redacción contractual jurídico-fiscal, como de la propia búsqueda de inversores.

“Este servicio se potenciará en próximas fechas a través de una nueva entidad de financiación estrechamente vinculada con el despacho, The Pipe, Funding & Investment, especializada en financiación pública y privada de proyectos vinculados a las industrias creativas y a la innovación”, apuntan desde este despacho.

Nuevo sistema de ayudas al cine

Hablar de las AIES supone hacerlo de su regulación específica. El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2015 publicaba la Orden Ministerial que regula el nuevo sistema de ayudas al cine.

Helena Suárez destaca que “se abandona el sistema de ayudas basado en la amortización para implantar un sistema de ayudas anticipadas. Para ser beneficiarias de las ayudas, las obras, incluidas las realizadas en coproducción, deberán tener la nacionalidad española, además de carácter cultural. La nueva legislación establece dos líneas: ayudas a proyectos de largometraje en función de sus posibilidades comerciales con alto presupuesto y ayudas a proyectos de largometraje en función de sus potencialidades culturales con presupuesto reducido”.

Helena Suárez, socia del bufete Suárez de la Dehesa Abogados.

A juicio de esta experta en derecho audiovisual “Respecto de la primera línea, las ayudas generales a largometraje sobre proyecto, en el momento de solicitarla es preciso tener garantizado un 35% del presupuesto de producción. Asimismo, se establece un sistema de puntuación para acceder a las ayudas. Sólo podrán ser beneficiarias las producciones que obtengan un mínimo de 35 puntos, si bien para acceder al 100% de la misma se requerirá una puntación mínima de 80 puntos”.

Un sector audiovisual moderno puede encontrar en esta herramienta un procedimiento para captar capitales privados

Al mismo tiempo señala que “el pago de las ayudas se realizará en un pago del 20% al reconocimiento de la ayuda, otro del 50% cuando se comunique el inicio del rodaje y otro del 30% cuando se reconozca el coste del film. La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar un importe de 1.300.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Sobre la segunda línea, Suarez subraya que “ las ayudas selectivas, se destinan a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de carácter documental y aquellos que incorporen a nuevos realizadores. El coste máximo de producción se fija en 1,8 millones de euros, la financiación garantizada en el momento de presentar la solicitud deberá ser de un 10% “..

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