La ABOGACIA ESPAÑOLA recurrirá la SANCIÓN de 60.000 euros impuesta por la CNMC

La Comisión Permanente de la Abogacía Española exige la suspensión inmediata de la aplicación del IVA a la Justicia Gratuita

18 / 02 / 2017 14:07

Actualizado el 18 / 02 / 2017 14:08

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La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española reunida en Barcelona en sesión celebrada el viernes 17 de febrero de 2017, y tras abordar el cambio de criterio de la Agencia Tributaria que establece la aplicación del IVA al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita manifiesta:

1.- El Consejo General de la Abogacía Española expresa su profunda preocupación por el cambio de criterio interpretativo de la Ley del IVA por parte de la Dirección General de Tributos que pone en riesgo tanto el sistema público vigente que garantiza el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad para todas las personas como la estructura organizativa ejemplar y única en Europa que lo hace posible.

2.- Sobre la abogacía pesa la obligación irrenunciable de garantizar la prestación continuada del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar (artículos 24 y 119 de la Constitución). Esta obligación convierte este servicio en un sistema público de asistencia jurídica gratuita, reglado por normas administrativas y sometido a disciplina pública. En tal condición de su naturaleza pública y obligatoria, la prestación por los abogados del Turno de Oficio de la Justicia Gratuita no está sujeta a IVA.

3.- La Agencia Tributaria ha cambiado recientemente su criterio sobre la aplicación del IVA al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en función de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-534/16 que cuestiona el sistema fiscal existente en Bélgica, basado en un régimen de naturaleza distinta al modelo público española.

4.- En tanto no se declare de forma expresa la no sujeción del servicio al IVA, el Consejo General de la Abogacía Española reclama la suspensión inmediata del nuevo criterio de interpretación de la Dirección General de Tributos, para evitar perjuicios a los ciudadanos y a los abogados adscritos al Turno de Oficio.

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