El jurado popular español goza de muy buena salud

El jurado popular español goza de muy buena salud

A pesar de que ni los gobiernos del PSOE ni los del PP lo han cuidado y promocionado, de que muchos jueces y fiscales lo han torpedeado y quisieran verlo desaparecer, el tribunal del jurado funciona y tiene buena salud. Y eso que los casos que enjuicia suponen sólo el 0,04 por ciento de todos los juicios penales. Es el pueblo en estado puro haciendo justicia.

El juicio por el asesinato de la pequeña Asunta Basterra, de 12 años, en el que sus padres adoptivos, Rosario Porto y Alfonso Basterra, fueron declarados culpables, volvió a poner en el foco público la institución del tribunal del jurado, contemplada en el artículo 125 de nuestra Constitución y en vigor desde 1996.

Una institución que, invariablemente, suele ser denostada periódicamente, con intereses oscuros y no declarados. 

«Cuando los detractores del jurado popular quieren echar por tierra al jurado popular siempre ponen dos ejemplos: el de Dolores Vázquez, que fue condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof, y el del asesinato de dos policías vascos por Mikel Otegui, al comienzo de la aplicación de la ley», explica el abogado José María Garzón.

«Dos ejemplos, que son discutibles si nos adentramos en los detalles, frente a más de 10.000 juicios con jurado celebrados desde la entrada en vigor de la ley. Comparativamente, ¿cuánto suponen estos dos ejemplos? Si no me equivoco, a un 0,002 por ciento de todos los juicios con jurado celebrados hasta la fecha. No se puede, ni se debe, tomar la parte por el todo».

Para ser precisos, los juicios de jurado popular celebrados entre 1996 -cuando entró en vigor la Ley del Jurado- y 2015 han sido 10.729, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); lo que supone que, durante ese periodo, un total de 117.011 ciudadanos españoles han formado parte de tribunales del jurado por toda España, teniendo en cuenta que cada uno de ellos se compone de 9 titulares y 2 sustitutos.

«Los abogados nos hemos adaptado mucho mejor que los jueces y los fiscales al jurado popular, es una realidad. ¿Por qué? Por el lenguaje. A nosotros nos cuesta menos cambiar el «chip» y hablar a los miembros del tribunal popular en el idioma de la calle, lo que no ocurre con jueces y fiscales. ¿Una ventaja competitiva? En algunos casos, sí». Pero es cuestión de prepararse y de estudiar, tan simple como eso», añade Garzón.

Contrariamente a lo que se pudiera pensar, el número de juicios con jurado que se celebran cada año en España es muy pequeño: 289, según datos de 2015. O dicho de otra forma, el 0,04 por ciento de los 644.693 juicios que se celebraron en la jurisdicción penal.

De las sentencias recurridas en casación ante el Tribunal Supremo,  el 71,6 por ciento, fueron ratificadas y el 23,4 por ciento, fueron revocadas total o parcialmente, y sólo el 4,3 por ciento, fueron anuladas.

Esa es la realidad.

FALACIAS EN TORNO AL JURADO 

«En torno al jurado popular se han fabricado muchas falacias, sobre todo por parte de aquellos que lo quisieran ver desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico porque no les gusta o porque les es incómodo. El problema, para ellos, es que está contemplado en el artículo 125 de la Constitución. El jurado popular funciona, y muy bien. Y si alguien tiene la culpa de que no sea así son los profesionales alrededor del jurado: los  magistrados, fiscales y abogados», explica, por su parte, el letrado Jaime Sanz de Bremond, otro de los grandes especialistas en este tipo de juicios de España y juradista militante.

«A muchos jueces no les gusta el jurado popular y, en cualquier caso, algunos adolecen de la necesaria preparación sobre el procedimiento del jurado», continúa explicando Sanz de Bremond. «La prueba es que siempre, siempre se suele fallar en lo mismo: en el objeto del veredicto. Una y otra vez».

Y lo dice con todo el conocimiento de causa.

Sáenz de Bremond participó por segunda vez, en un juicio que resultó nulo y que tuvo que repetirse, enjuiciando a 7 personas que participaron en el asesinato a tiros del abogado Alfonso Díaz Moñux el 18 de diciembre de 2008, cuando accedía en su coche al garaje de su domicilio, en la madrileña Colonia de El Viso.

Ejercía la acusación particular, representando al hermano del abogado asesinado.

Los 7 acusados -junto con un octavo- habían sido encontrados culpables por un jurado popular anterior presidido por el magistrado Eduardo Cruz Torres.

Éste los condenó, en sentencia de enero de 2014, a penas de entre 24 años y medio y tres años y nueve meses de prisión.

Sin embargo, en diciembre de 2014 fueron puestos en libertad por orden del tribunal de la Sala lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) presidido por su máxima autoridad, Francisco Vieira.

Dicho tribunal no sólo anuló el juicio sino que señaló al magistrado Eduardo Cruz Torres, como principal responsable de «las numerosas irregularidades» detectadas en la redacción del fallo.

Según el tribunal autonómico, la narración de los hechos en los que se basaba el veredicto contra los sicarios fue “confusa”, “sin determinación concreta en el tiempo”, carente de motivación y con importantes “contradicciones”, por lo que los acusados vieron lesionado el derecho de defensa.

En una decisión sin precedentes, el TSJM informó de lo ocurrido al promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Fonseca-Herrero, quien abrió diligencias previas.

Tras investigar el caso decidió abrir expediente disciplinario contra el juez.

El promotor consideró que el juez Eduardo Cruz Torres pudo cometer una falta muy grave «de ignorancia inexcusable o desatención» por su actuación en el juicio contra los sicarios, celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid.

En el momento en que el TSJM dictó sentencia, los acusados habían superado el plazo máximo de prisión provisional establecido legalmente.

El tribunal no tuvo más remedio que acordar la libertad provisional de los acusados.

Miguel Ángel Durán Abad, el octavo procesado, se dio a la fuga.

En el juicio precedente había sido declarado culpable del crimen y condenado a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato alevoso mediante precio con agravante de disfraz.

«El caso del magistrado Cruz Torres es un buen ejemplo. Aquel juicio fue anulado no por culpa de los miembros del jurado popular sino por culpa suya, por la deficiente redacción del objeto del veredicto y por la deficiente motivación de la sentencia», cuenta Sanz de Bremond.

EL OBJETO DEL VEREDICTO, LA CLAVE

«La clave está en estructurarlo bien. En que los miembros del jurado sepan, con claridad, lo que se les pregunta, y para ello el magistrado-presidente tiene que contar con el fiscal y las acusaciones particulares y populares. ¿Qué sucede en el ciento por ciento de los casos? Que el presidente-magistrado se empeña en hacer él las preguntas, a veces prescindiendo de las conclusiones de las acusaciones. Si somos nosotros los que acusamos, ¿no tendría que formular esas preguntas de acuerdo con lo que nosotros decimos? Ahí comienzan los problemas. Porque no se redactan bien las preguntas. Esa es la razón por la que muchos magistrados, por falta de preparación, erran», afirma Sanz de Bremond. «Por supuesto, que hay magistrados que lo hacen maravillosamente. No todos son malos».

La abogada Ana Hidalgo, también con larga experiencia en juicios con jurado, comparte por completo la opinión del letrado.

«La mayor parte de las veces, el magistrado-presidente trata de llevar la sentencia a lo que él opina, porque sabe que tiene que argumentarlo jurídicamente. El problema evidente, sí, es la elaboración del objeto del veredicto. Hay un boticoteo inconsciente -o consciente- al tribunal del jurado por parte de muchos jueces, magistrados y fiscales», cuenta Hidalgo.

A muchos jueces y fiscales no les gusta el tribunal del jurado. Es una realidad. Les molesta la presencia del pueblo en sus salas, dirimiento en una semana o un mes lo que ellos podrían resolver en un día o dos. Lo ven como un engorro.

De hecho, desde el comienzo de su entrada en vigor, en 1996, muchos fiscales y jueces se las han apañado para restar casos al tribunal del jurado. Una regla no escrita avalada generalmente por las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y el silencio del Tribunal Supremo. Cualquier asesinato que llevara aparejado un delito conexo, meramente instrumental, destinado a cometer aquél o a dejarlo impune, como podían ser el de tenencia ilícita de armas o encubrimiento, era asignado sin más a un tribunal colegiado profesional a través de un sumario.

Esto fue así hasta enero de 2010, cuando el Tribunal Supremo estableció una nueva doctrina sobre la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en la que se abordó la competencia de los jurados populares en esos supuestos de conexidad delicitiva.

Lo que provocó esa decisión fue el recurso de casación presentado por el abogado de Pedro Jiménez, un preso que en un permiso penitenciario, había violado y asesinado a dos mujeres policías en Hospitalet de Llobregat en 2004. Jiménez fue juzgado por un tribunal profesional de la Audiencia Provincial de Barcelona y condenado a 83 años de cárcel.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal dio la razón al recurrente, anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio, esta vez por un jurado popular, en junio de 2009.

Siete meses más tarde esa misma Sala, en la que figura «el padre» de la Ley del Jurado -el magistrado Luciano Varela-, estableció nuevas areas de competencia para el tribunal del jurado, lo que supuso ampliar los supuestos delitos que hacen que el jurado sea competente para conocer de unos hechos y juzgarlos.

Según el Alto Tribunal, la actuación del jurado popular «se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido, teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura».

Por el contrario, señala la Sala Segunda, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que sea competencia del Tribunal del Jurado y que se comete para facilitar aquél o lograr la impunidad de alguno de los incluidos en el artíuclo 1.2 de la Ley del Jurado, en esos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial.

La única excepción a este supuesto es que, conforme al apartado 1 del acuerdo del Pleno, puedan enjuiciarse separadamente.

POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Comunidad Autónoma donde se han celebrado más juicios de jurado popular entre 1996 y 2014 fue Andalucía, con 1952, seguida de Cataluña, con 1820, Madrid, con 1.306, y la Comunidad Valenciana, con 1.114. 

Por el contrario, las que menos han sido La Rioja, con 61, seguida de Cantabria, con 120, Navarra, con 123 y Extremadura, con 160.  

Los delitos en los que son competentes los tribunales del jurado son los de asesinato, homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

En la última reforma legislativa, quedó fuera el delito contra el medio ambiente.

«Que a nadie le quepa la menor duda de que el tribunal del jurado funciona, y funciona muy bien. A las pruebas me remito. Y si hay alguien que lo hace mal son los profesionales alrededor del jurado. Lo repito: los jueces, los fiscales y los abogados, pero no el ciudadano, que ha sido llamado para colaborar en la Administración de Justicia. No es la primera vez en la historia de nuestro país en la que ha existido la institución del jurado. De hecho, cuando el jurado se ha suprimido ha sido en épocas en las que se han recortado las libertades», termina diciendo Sanz de Bremond.

«Esa es la realidad y no otra».

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