Conviene tenerlo presente. Desde el 1 de octubre de 2015, ningún niño, o niña, que mida 1,35 metros o menos podrá viajar en el asiento delantero de ningún vehículo. En esa fecha entró en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Consejo de Ministros el 17 de julio de 2015.
Después de esta modificación, los menores de 18 años que midan una estatura igual o inferior a 1 metro 35 centímetros tienen la obligación de ocupar los asientos traseros.
Las únicas excepciones admisibles es que el vehículo no disponga de asientos traseros o cuyos asientos se encuentren ya ocupados por menroes de edad en sus mismas condiciones. O que no sea posible instalar en esos asientos traseros todos los sistemas de retención.
Sólo en esas circunstancias los menores pueden ocupar el asiento de al lado del conductor, con un sistema de cinturón de seguridad homologado a su talla y peso.
Los cambios introducidos en el artículo 117 del Reglamento no afectaron al artículo 119, que recoge las exenciones a las obligaciones previstas referidas a taxis, cuando circulen por ciudad, a los que se les permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
También quedan prohibidas las sillitas infantiles en el asiento delantero.
De acuerdo con fuentes del sector consultadas por Confilegal, las medidas contenidas en el Real Decreto suponen un gran avance para llegar al objetivo estratégico establecido para 2020: que ya no haya ninguna muerte de niños en accidentes de tráfico porque no viajaban con las medidas de seguridad adecuadas.
Según la Dirección General de Tráfico, de los 14 menores fallecidos en accidente de tráfico en 2014 2 iban sin el sistema de seguridad adecuado.
Hace 7 años, en 2009, el número de víctimas por el mismo motivo fue de 12.
Esta reforma viene contenida en el Real Decreto 667/2015 de 17 de julio. Por la misma, se actualizan los sistemas y requisitos infantiles para viajar en vehículos. De forma específica, modifica el citado Reglamento, que había sido aprobado por un Real Decreto anterior (el 1428/2003 de 21 de noviembre) e introduce en nuestro ordenamiento la Directiva Europea de Ejecución 2014/37/UE, de 27 de febrero de 2014, «tocando» de lleno el artículo 117 del Reglamento de Circulación.