El Supremo revoca el criterio de cuatro Audiencias Provinciales respecto a los «swaps»

El Supremo revoca el criterio de cuatro Audiencias Provinciales respecto a los «swaps»

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03/3/2017 05:58
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Actualizado: 03/3/2017 08:58
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El Alto Tribunal apoya el argumento de cuatro empresas que adquirieron bonos sin estar suficientemente informadas de los riesgos de un producto tan complejo, incluso pese a tener experiencia en el tráfico mercantil y un «swap» previo. Las Audiencias Provinciales de Ávila, Burgos, Sevilla y Almería no aplicaron la doctrina marcada por el Supremo con respecto al protocolo de información que debe acompañar a la oferta de «swaps» en caso de PYMES.

Las sentencias libran a una de las PYMES de tener que abonar una liquidación de 341.000 euros. Para Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio del despacho Ferrer-Bonsoms que ha seguido estos temas con detenimiento: “en estas cuatro sentencias el TS revoca las decisiones de varias Audiencias Provinciales, por empresas que habían suscrito bonos «swaps». Da la sensación de que las Audiencias Provinciales no aplican la jurisprudencia marcada por el Supremo, lo que duplica esfuerzos, tiempos y recursos en todo el sistema”.

«Se daba, por tanto, la situación que, en primera instancia, los jueces recogían las demandas de los clientes, pero a nivel de Audiencia venía el jarro de agua fría para los intereses de los afectados. Hay ahora jurisprudencia clara del Supremo a partir del 2014 que reconoce hasta tal punto la complejidad de los «swaps» que obliga al estricto cumplimiento de la obligación de información incluso en un cliente con experiencia en tráfico mercantil que había adquirido este tipo de bonos previamente”.

Otro dato que señala este experto jurista es que en la casación de los años 2015 a 2016 hay muchos fallos relacionados con empresas o sociedades limitadas, pero pocos de profesionales afectados que acudieran al Tribunal Supremo. “Hay que recordar que se establece una tasa de cerca de mil euros que muy posiblemente haya disuadido al afectado de reclamar sus derechos”, apunta Ferrer-Bonsoms.

Con este abogado analizamos de forma resumida el contenido de cada uno de dichos fallos. Ferrer-Bonsoms Abogados es un despacho con sede en Madrid, Sevilla y Pamplona dedicado desde hace más de 30 años a los asuntos relacionados con el Derecho Bancario, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Precisamente en temas de productos financieros tienen experiencia notable en estos últimos años.

Sentencia TS nº 96/2017, de 15 de febrero de 2017:

El fallo final deja claro que “La mera lectura del contrato swap no es suficiente para cumplir con las obligaciones de información”.

El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que desestimó una demanda de swap de una fotovoltaica. Entiende el Tribunal Supremo que la Audiencia no aplica su doctrina en referencia al ofrecimiento de productos complejos (en este caso un «swap»).

Considera que no basta con una explicación genérica del producto. Destacar que el Tribunal considera que no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato de «swap», y que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente, sino que requiere una actividad complementaria del banco, realizada con antelación suficiente.

Sentencia TS nº97/2017, de 15 de febrero de 2017:

La ausencia de estudio del cliente no experto y sin conocimientos además de la ausencia de información libran a una PYME de abonar una liquidación de 341.000 euros por suscribir un ‘swap’”.

El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que desestimó una demanda interpuesta por una Sociedad Mercantil por la suscripción de un ‘swap’ . En este caso el cliente recibió una liquidación negativa por el ‘swap’  de 341.068 euros.

El Tribunal considera que no se efectuó el estudio previo del cliente para ofrecer un producto complejo como es el ‘swap’ . Además, se debió advertir expresamente de las consecuencias de la bajada de tipos así como de las posibles liquidaciones negativas. Se trata de clientes que no tienen experiencia ni conocimientos en este tipo de productos.

Sentencia del TS nº 84/2017, de 14 de febrero de 2017:

“No es suficiente que la empresa tenga relevancia en el tráfico mercantil, ni que haya suscrito antes un ‘swap’ . El banco debe esmerarse en cumplir con sus obligaciones”, apunta nuestro interlocutor.

El Tribunal Supremo revoca una vez más a la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvió a la entidad por ofrecer un ‘swap’ . En este caso se destaca que niega el criterio de condena de la Audiencia Provincial, que consideraba que, al tratarse de una empresa con cierta relevancia en el tráfico mercantil, debería tener conocimientos financieros suficientes para entender el producto.

Y como contrató un ‘swap’  anterior, tenía experiencia suficiente. El Tribunal considera que todo ello no exime de cumplir con todas las obligaciones de información establecida por el Tribunal Supremo.

Sentencia del TS nº 83/2017, de 14 de febrero:

“El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería al no considerar suficiente la documentación contractual en sí para cumplir con las obligaciones de información del ‘swap”, subraya Ferrer-Bossons

Se revoca una Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería por un ‘swap’  suscrito por una S.L. Aplica una vez más la doctrina de información del ‘swap’ : informar de manera clara, con antelación suficiente, advirtiendo los riesgos de liquidaciones negativas, de cancelación anticipada etc.

En este caso cabe destacar que el ‘swap’ tenía algún elemento más complejo de lo normal como existencia de collar con barrera «knock-out» y barrera «knock-in».

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