Isabel Winkels: «Los vientres de alquiler son para ricos»
Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados, es una de las grandes especialistas españolas en derecho de familia internacional. Confilegal.

Isabel Winkels: «Los vientres de alquiler son para ricos»

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04/3/2017 05:58
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Actualizado: 04/3/2017 08:23
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El gran público la conoce como una de “las juezas” del famoso programa “De buena Ley”, de Tele 5. También fue la “abogada de cabecera” de “Los decanos”, espacio de la cadena COPE. Pero Isabel Winkels Arce es, por encima de todo, una buena abogada, socia directora de un bufete que lleva su nombre y que viene a ocupar un nicho, el del derecho internacional privado, del que emergen nuevas realidades.

Nuevas realidades como los vientres de alquiler, los acuerdos prematrimonales o las herencias transfronterizas.

Isabel Winkels Abogados lo conforman cinco mujeres y un hombre, en total, junto a Isabel Winkels: Flora Calvo, Yolanda Dutrey, Gema Cornejo, Victoria López, y Mariano Calleja, todas expertas en derecho de familia, nacional e internacional, y en sucesiones y nuevas tecnologías.

Porque de eso va el mundo hacia el que nos encaminamos. Hacia una realidad transnacional. Es un nicho que este bufete quiere ocupar porque tiene los conocimientos y los recursos para dar un buen servicio, incluyendo el dominio de cuatro idiomas: español, inglés, frances y alemán.

Comenzamos a hablar con Isabel Winkels sobre el peliaguado asunto de los vientres de alquiler en España, donde hay una sentencia del Tribunal Supremo que dice que van contra nuestra propia Ley y que, por lo tanto, los bebés no se pueden inscribir en los Registros Civiles si «se adquieren» por esa vía.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice lo contrario.

«Estrasburgo dice que prima el derecho del menor a tener su propia identidad, sean cuales sean sus orígenes. Y si fue elegido a la carta, en un país extranjero, ¿qué prima?», se pregunta Isabel Winkels.

EN ESPAÑA LOS VIENTRES DE ALQUILER ESTÁN ROTUNDAMENTE PROHIBIDOS

¿En España existe la posibilidad de tener vientres de alquiler?

No. En España los vientres de alquiler están rotundamente prohibidos. Lo único que cabe aquí son donantes de óvulos o donantes de espermas. No puedes escoger el sexo y tienes que fiarte de que la clínica de reproducción a la que acudes te garantice que donante padre y/o donante madre van a tener un fenotipo como el tuyo. Es decir, que si eres rubia con ojos claros te van a buscar donantes rubios con ojos claros. Y si eres moreno, pues moreno, también.

Te tienes que fiar también de que genéticamente los donantes están completamente sanos y no arrastran ninguna enfermedad genética. Y digo que te tienes que fiar porque no tienes opción de comprobarlo, ni de ver la foto del donante padre o de la donante madre. De nada. Te tienes que fiar. Así de simple.

Para lo de los vientres de alquiler tienes que irte a países donde están permitidos.

El país que da más garantías es Estados Unidos. También es el más caro. Luego, está México, Pakistán, tienes Thailandia. En Thailandia tengo entendido que hay auténticas granjas de mujeres.

No hace mucho vi un programa de «Equipo de Investigación», de la Sexta, en el que mostraban como una agencia española llevaba parejas a México. Era un programa con cámara oculta en el que se veía cómo tenían a las mujeres, en condiciones lamentables, las clínicas donde hacían los tratamientos. Era un concepto granja.

En España están prohibidos los vientres de alquiler, pero hay que admitir que es como poner puertas al campo. Tenemos dos ejemplos conocidos: Miguel Bosé, que tiene cuatro hijos de esa forma. Y Ricky Martín, que tiene dos. Todos ellos de vientres de alquiler estadounidenses. 

Estados Unidos es el que más garantías ofrece en todos los sentidos. Preserva los derechos humanos de las madres. No cogen a una pobre niña de 16 o 17 años que no tiene dinero para comer y le dicen: ‘toma, te doy tres cruasanes,  fabrícame un hijo’. Sin ningún tipo de control. En Estados Unidos tienes garantizado que lo hacen bien.

En Inglaterra también hay vientres de alquiler.

En Inglaterra también, pero está muy regulado. No tiene la misma apertura que en Estados Unidos, que posee la legislación más amplia, y con más garantías jurídicas.

¿En qué punto entran ustedes en este tipo de casos?

Teniendo en cuenta que esta técnica está prohibida en España, pero que en otros países es legal, lo ideal es intentar que se haga de manera que presente el menor número de inconvenientes posible para lograr una futura inscripción del bebé aquí.

Lo ideal es hacer el asesoramiento desde el principio. Desde que una pareja decide por optar por Estados Unidos.

O sea, yo vengo aquí y le digo, Isabel…  

…mire no podemos tener hijos y queremos acudir a una técnica que en España está prohibida. ¿Cómo lo podemos hacer?

En ese caso hay que entrar en contacto con la agencia, controlar la documentación y, desde allí, el nacimiento. Hay que dar de alta al bebé en el consulado para que cuando venga a España se pueda hacer su inscripción de la manera menos problemática.

¿Cree usted que, en un futuro cercano, habrá aquí una legislación que permita los vientres de alquiler? 

Yo creo que por ahora no. Impensable. ¡Si no tenemos legislación ni de custodia compartida, ¿cómo vamos a tener legislación de vientres de alquiler?! [se ríe].

¿Los vientres de alquiler son sólo para los ricos?

En este momento un vientre de alquiler, con garantías, indudablemente sólo se lo pueden permitir los ricos. Son para ricos, sí.

¿Cuánto cuesta un vientre de alquiler en Estados Unidos, por ejemplo?

Tengo entendido que en California está en torno a los 120.000 euros.

¿Y en México?

En México está por los 50.000 o 60.000 euros. Y luego, ya te vas a los otros países que he mencionado. Son más baratos, sí, pero también las garantías son menores.

CON UN BUEN ACUERDO PREMATRIMONIAL SOLUCIONAS SIN PROBLEMAS UN DIVORCIO

En la web de su bufete ustedes hacen referencia a los acuerdos prematrimoniales, como en las películas… 

Soy una firme partidaria de los acuerdos prematrimoniales. He dado conferencias, he escrito artículos… Son esenciales, desde mi punto de vista.

Con un buen acuerdo prematrimonial solucionas sin problemas un divorcio.

No voy a decir que lo tendrías limpio, pero sí mucho más limpio. Como saben, soy la presidenta de la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Madrid. De esa guisa estuvimos tratando con Julio Fuentes, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, el anteproyecto de custodia compartida, que al final se metió en un cajón. Una de las sugerencias que le pusimos sobre la mesa, y que gustó, es una modificación del Código Civil que elimine el carácter subsidiario del régimen de gananciales.

¿Por qué? Porque cuando te casas, por no ponerte a pensar, o por evitar las discusiones, pocos firman la separación de bienes. Y si no lo firmas, cuando llega el momento de la separación o del divorcio eso significa problemas, conflictos de difícil resolución.

Si se eliminara el carácter subsidiario y cuando fueras al Registro Civil, a casarte, te obligaran a decidir qué régimen escoges, si gananciales, separación de bienes o régimen de participación, te estarían obligando a pensar. Ese sería un primer paso muy importante. Te darías cuenta de las consecuencias que tienen las cosas.

A mí el régimen subsidiario alemán me parece el más justo.

¿Cómo funciona?

Opera como si tuvieras separación de bienes. Tú puedes disponer de tu patrimonio con toda libertad y él, del suyo. Compras, vendes, sin tener que andarte con consentimientos, ni vinculando deudas ni activos ni nada.

Cuando te casas tienes que hacer un inventario. Por mi parte, tengo este piso, con esta hipoteca, estos activos y este coche. Él, por su parte, tiene esa cuenta corriente, con esos fondos, una casa y un coche. Al inicio del matrimonio se deja sentado lo que tiene cada uno. Si te separas, disuelves el régimen.

Éste es tu patrimonio. este es el tuyo. Yo he ganado desde que me casé 60.000, y tu has ganado 80.000. Participación en ganancias: De los 20.000 que has tenido tú, me compensas con 10.000 y tan amigos.

Es un régimen solidario porque a  fin de cuentas el matrimonio, además de una unión de amor, no deja de ser una unión de solidaridad. Porque los roles suelen estar repartidos.

Los patrimonios no están vinculados y uno puede manejar, disolver e incrementar su patrimonio con libertad y no tienes que tenerlo todo vinculado.

Otra forma es adoptar el que tienes en Cataluña: separación de bienes desde el principio. No régimen de gananciales, como en el resto de España. 

Pues mira, si tienes separación de bienes, yo ahí sí que pienso que, con mayor motivo, es fundamental hacer acuerdos prematrimoniales.

¿En qué consiste un acuerdo prematrimonial?

Pues es un contrato civil. Es un negocio jurídico de familia. Es perfectamente válido siempre que no vaya -como todos los contratos- ni contra la ley, ni contra la moral, ni contra el orden.

Yo ahí puedo determinar, por ejemplo, en este momento si los dos trabajamos y si los dos tenemos nuestros ingresos. Pero también puedo establecer si queremos tener hijos y quién de los dos se va a dedicar a su cuidado. Y quién de los dos pedirá una reducción de jornada. Si es el que lo tenga más fácil o el que lo quiera. Eso implica una reducción de los ingresos de uno de los dos para cuidar de esos hijos. ¿Y cómo va a compensar el uno al otro?  Pues mira. Si finalmente nos separamos te compensaría con una cantidad de tanto o con un porcentaje de los ingresos, o de alguna otra manera.

LA REACTIVACIÓN DE LOS DIVORCIOS VA PAREJA A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

¿Eso, al principio del matrimonio?

Al comienzo del matrimonio, sí.

¿Y no enfría, de alguna forma, el matrimonio, el amor?

Eso es lo que dice la mayoría de la gente: que con eso estás dando por hecho que te vas a separar.

Desde mi punto de vista, lo que demuestras es que eres inteligente, porque si tú te vas a mirar las estadísticas que publica cada año el Instituto Nacional de Estadística y ves el porcentaje de rupturas matrimoniales, podras comprobar que el procentaje es un poquito mayor cada 365 días. Yo creo que es una pura muestra de inteligencia.

Eso también quiere decir que la economía funciona. Es un referente claro. 

Sí, ha vuelto a subir la economía. La reactivación del tema de divorcios va pareja a la reactivación de la economía, poco a poco.

¿Qué tipos de clientes le piden un acuerdo prematrimonial?

Son jóvenes y todavía pocos. ¿Perfiles?. Los que se casan por segunda vez. Es lógico. Han salido escaldados de la primera experiencia. Los jóvenes, porque se casan con un extranjero.

Y quién lo pide más, ¿el extranjero o el español?

Normalmente el español, que es muy inteligente. Cuando hay un matrimonio mixto los acuerdos prematrimoniales son imprescindibles. Porque cuando se rompe un matrimonio y tienes hijos, él o ella quiere regresar a su país y llevarse a los hijos consigo. En estos casos, ¿qué país es el competente? ¿Qué ley es aplicable? Ahí ya entra el derecho internacional de familia, en el que nosotros somos expertos.

Si se lleva los niños a su país, ¿qué derechos tengo? ¿Y qué pasa si es un país asiático?

Si tú todo esto lo pactas con antelación y tienes un documento donde te sometes a la ley de un país, a los tribunales de un país, todo es mucho más fácil.

¿Y qué pasa si la pareja tiene diferente religión? ¿Pactas que los niños tenga una u otra religión? ¿A qué colegio deben ir? ¿Un colegio laico o un colegio religioso? ¿Y tiene que ser público o privado?

Háblalo antes y déjate de conflictos después. Porque la cantidad de incidentes de patria potestad que tenemos, con rupturas matrimoniales con niños pequeños de por medio, se pueden evitar de esta forma, si lo tienes establecido con carácter previo.

¿Se acostumbrará el español a este tipo de contratos prematrimoniales?

Es el mundo en el que ya estamos. Pero también se pueden firmar estos contratos una vez casados. Es perfectamente posible.

Te casas y de repente viene un hijo con problemas. Pues oye, yo dejo de trabajar y me dedico al niño. Vamos a pactar qué pasa luego si nuestro matrimonio se rompe, porque yo me quedo colgada de la brocha.

Eso es lo que ocurre en muchos casos de mujeres funcionarias. Las TAC se quedan en un nivel 26. ¿Para qué? Para salir a las tres de la tarde y cuidar a los niños. Quedarte en un nivel 26 para tener jornada partida implica una retribución absolutamente básica y no seguir subiendo en el escalafón, mientras el marido llegará donde sus capacidades le lleven.

Con ese nivel 26 no tienes derecho a una pensión compensatoria porque has estado trabajando, y sin embargo, te has quedado 15 o 20 años absolutamente estacada.

Con estos acuerdos se evitan ese tipo de problemas. Porque puedes tener separación de bienes, pero no tienes derecho a pensión compensatoria. Y todo es mucho más difícil cuando ha estalllado el conflicto y los rencores afloran.

ESTE TIPO DE CONTRATOS PREMATRIMONIALES TAMBIÉN SE PUEDEN FIRMAR UNA VEZ CASADOS. SON UN SIGNO DE INTELIGENCIA

Haciendo un símil. En el comienzo ustedes son como desactivadores de bombas y, al final, son como bomberos…  

El simil es bueno. Es preciso. Yo creo en el derecho preventivo, en la medicina preventiva. Si te atiborras a café sabes que vas a acabar con un problema de no sé qué. Si no comes frutas vas a tener tal o cual problema. Hay cuestiones que son absolutamente lógicas. Si no haces deporte o tienes una vida sedentaria, los problemas están cantados. Con el derecho pasa lo mismo.

En España viven cinco millones de extranjeros en estos momentos, ¿de ahí la necesidad de bufetes como el suyo, plurilingües y expertos en derecho internacional?

No sólamente por los extranjeros que han venido a vivir a España sino también por la cantidad de parejas o de matrimonios Erasmus. Cada vez hay más. Es lógico. Los chavales se van a la mitad de la carrera o al finalizar y conocen a personas de las que se enamoran.

El otro día una amiga mía me contó que su hijo se casaba con una chica marroquí que había conocido en Londres. Los dos abogados de un bufdtge importante. Se casaron para vivir en Londres. ¿Saben lo que le dije a la madre? Que firmaran un acuerdo prematrimonial.

Su idea final es la de venirse a vivir a España . De hecho, se casaron aquí primero y luego en Marruecos. Le dije que se casaran aquí, en el Registro Civil, con separación de bienes y acuerdo prematrimonial. Cómo a ella se le cruce el cable y diga cojo a mi niño y me voy a Marruecos, vete luego tú para allá.

Si tienes un convenio partes con un papel y con una manifestación hecha por una ciudadana de esa nacionalidad. No partes con la legislación de ese país.

En su bufete también hacen frente a la problemática de las sustracciones internacionales. ¿Si existe el papel es más fácil recuperar al niño?

Hombre claro. Es que la sustracción solo existe cuando hay una sentencia. Ahí los conceptos cambian. Está el Convenio Internacional de La Haya sobre Sustracción de Menores que funciona, sobre el papel, muy bien. Hay países que son más protectores de los menores que otros cuando su nacional el que se los ha llevado irregularmente.

¿Es más fácil en Europa?

Debería ser automático.

El tema de la sustracción se produce cuando hay una sentencia y cuando el ‘no custodio’, o sea el que tiene al niño pero no tiene la custodia, se lleva al niño y no lo devuelve. Cuando la sentencia dice que lo tiene que retornar. Ahí es cuando se produce el secuestro y es ahí cuando entran los mecanismos internacionales. La autoridad central de un país, la autoridad central de otro. Devuélvame al niño. Y el juez del lugar donde está el niño tiene la obligación de devolverlo. Con unas muy puntuales excepciones: Que se pueda acreditar que en el país de origen del niño -del que precisamente el otro se lo ha llevado- haya una situación de peligro inminente para el menor que pueda poenr en riesgo su integridad o su vida.

Son excepciones muy puntuales que en la Unión Europea no se producen.

Ese es el gran avance en Europa, es decir, el hecho de que los tribunales de cada país de la Unión Europea reconozcan los fallos, las sentencias del resto de los tribunales, evidentemente.

Esta legitimación viene del Convenio de La Haya, y todos los países que lo han suscrito, que son prácticamente la mayoría de las naciones, del mundo tienen que cumplirla, teóricamente.

En Europa existen un motón de reglamentos que facilitan esto. Reglamentos de reclamación de alimentos, reglamentos para la regulación de las comunicaciones, por supuesto para acordar el divorcio, para ejecución directa de según qué tipo de resoluciones.

¿Cuáles son las nacionalidades más comunes de extranjeros en España?

Alemanes, ingleses y franceses. Y luego, en la Costa del Sol, están viniendo muchos rusos. El otro día me trajeron las estadísicas de nuestra web y pudimos comprobar que la habían consultado treinta y tantos rusos. Las IPs eran rusas. Desde Rusia.

LA ENTRADA EN VIGOR, EL 17 DE AGOSTO DE 2015, DE LA REGULACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE SUCESIONES INTERNACIONALES ES MUY IMPORTANTE PORQUE CAMBIA EL CRITERIO DE LA NACIONALIDAD POR EL DE LA RESIDENCIA

El próximo 17 de agosto va a entrar en vigor la regulación comunitaria en materia de sucesiones internacionales. ¿Por qué es tan relevante?

Porque cambia un criterio clave hasta la fecha para las sucesiones. El criterio determinante a la hora de aplicar la ley era la de la nacionalidad y esto ahora cambia por el de la residencia.

O sea, el viejo dicho ‘que no eres de donde naces sino de donde paces’

Exactamente, es donde paces. Ahora la querencia de toda la legislación de la Unión Europea es abandonar el criterio de la nacionalidad a favor de la residencia.

¿Por qué facilita eso más las cosas?

Porque normalmente la vinculación de la persona suele ser mayor del sitio en el que vives que del sitio de donde eres originario.

Se llama centro de intereses. El reglamento lo denomina ‘centro de interés, centro empresarial, centro familiar’. La vinculación que busca es tu principal centro de interés, que es donde resides.

Una de las cosas que supongo que utilizán mucho son las traducciones juradas, ¿no?

Claro. Para según qué documentos es fundamental.

Ahora mismo que estamos con un tema de una herencia canadiense, para regularizarla aquí, de un cliente. Para poder traer su dinero a España se ha tenido que acreditar la herencia, que estaba compuesta por una casa que se vendió y unos fondos que se vendieron. Es dinero líquido. Pues para hacer posible que esa transferencia ha habido que acreditar vía traducciones juradas toda la tramitación de la herencia, que se han pagado impuestos, que el origen de ese dinero -que es una cantidad importante- no es un dinero que proceda de la droga sino que es de una herencia. Para todo eso necesistas traducciones juradas.

La Ley de Enjuiciamiento Civil no te permite aportar ningún documento que no esté traducido. Te dan un plazo para subsanarlo, pero vamos, de entrada no te lo admiten, pero te admiten una traducción privada. Por ejemplo, muchos documentos en alemán o inglés, lo traduzco yo sobre la marcha.

Si la contraparte te impugna la corrección de esa traducción, te tienes que ir a un traductor jurado. Pero si el jurado no difiere de la traducción particular que tú has hecho, el coste de ese jurado lo paga quien lo ha impugnado. Y si hay una diferencia, el coste del jurado lo pagas tú, aparte de que quedas como un chorizo.

Por la cuenta que te trae, cuando tú aportas en un procedimiento la  traducción particular, hazla bien.

También tienen que manejar  constantemente diversas legislaciones. No solo la alemana sino también la inglesa, la francesa o la estadounidense…

Flora Calvo y Yolanda Dutrey son las especialistas en este campo. Con ellas he abierto el departamento de familia internacional. Ambas son profesoras de Derecho internacional privado. Y no les voy a decir que controlen todas las legislaciones del mundo porque no es así, pero saben cómo y cuándo entra un caso de un país en concreto, por dónde mirar, cómo estudiárselo, y además, cómo hacer la interpretación de las leyes. Porque sabemos que muchas veces no es la aplicación de la ley sino la interpretación que los tribunales han hecho de cada ley.

Isabel Winkels Abogados lo forman cinco mujeres. ¿Por qué cinco mujeres?

Pues por pura casualidad. No es por nada. No ha sido buscado exprofeso. Ha sido pura coincidencia.

¿Por qué ha decidio dar el salto a la primera división, de apostar a lo grande?

Pues porque creo que hay un nicho de mercado muy claro, que es el del derecho internacional privado. Es algo que en el mercado no había. Hay abogados que saben Derecho Internacional privado, pero no hay ningún bufete que tenga un departamento especializado como el nuestro. En este campo en Isabel Winkels Abogados vamos a la cabeza.

HAY UN NICHO DE MERCADO MUY CLARO, QUE ES EL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EN ESTE CAMPO, EN ISABEL WINKELS ABOGADOS VAMOS A LA CABEZA

¿Puede ser un buen negocio?

Espero que sí.

¿Cuál es el problema que existe con la Custodia Compartida?

El problema es que no está regulada. De hecho el Tribunal Supremo está legislando sobre ello.

Al estilo americano.

Al estilo americano. En este momento. Y, además, con el agravante de que hay jueces que dicen: «Bueno, a mí lo que diga el Supremo me parece bien. Pero como no está regulado, yo no lo doy».

Cuando yo ahora redacto una demanda de custodia compartida lo hago como si fuera un recurso de casación del Supremo, porque creo firmemente que pueden llegar al Alto Tribunal. Porque si un juez no me la da, evidentemente tras la práctica de la prueba, pasas al filtro de la Audiencia Provincial, y acabas en el Tribunal Supremo.

Con lo cual yo ya las preparo con toda la jurisprudencia, con todos los argumentos, como si fuera a llegar arriba del todo.

¿Cuánto tiempo estuvo usted en ‘De buena ley’?

Cinco años.

¿Y cómo lo recuerda?

Con cariño. Es una época pasada.

¿Le sirvió para algo, aparte de para ganar dinero?

¿Ganar dinero? Fue poco. 230 euros por caso. No era para hacerse rico. Me sirivió para conocer otro mundo, otra actividad.

En esos momentos era como un ‘kit kat’. Yo iba una vez al mes para grabar. Llegaba por la mañana al plató. Te peinaban, te  pintaban, comenzabas a grabar y terminabas. Luego, eso sí, llegabas a casa por la noche, te quitabas la pasta de la cara y volvías otra vez a tu despacho al día siguiente.

¿Cuántos casos ‘juzgaba’ al día?

Cuatro.

¿Era un arbitraje en equidad o era en derecho?

Yo siempre los hacía en derecho. Sé que había compañeros que hacían resoluciones que eran arbitrajes en equidad. Yo fundaba siempre en derecho. No hay ni laudo donde no salga a relucir el Código Civil o la ley correspondiente.

¿Sirvió para algo el programa?

Yo creo que sí. A divulgar por lo menos el arbitraje.

Usted era la jueza de «De buena ley». Jueza. 

Sí, cuando me veían decían, mira «la jueza» de «De buena ley».  No éramos jueces, éramos árbitros. El concepto de arbitraje sigue siendo todavía un concepto desconocido por el público en general.

El programa sirvió para acercar conceptos jurídicos a la gente. A mí me escribía mucha gente y me decía que entendía muchos conceptos legales a través de los programas en los que hacía arbitraje.

¿El ego de la tele es tóxico?

Para mí, toxiquísimo. Yo he visto mutación de personas. Pero a mí no me afectó. Siempre me ha parecido un peligro el creerte más que otros o que tu posición ante la vida se vea alterada porque sales en la tele.  He sido testigo cómo ha afectado a algunas personas. A mi entorno les dije: «Si alguna vez veis que se me va la pinza, dadme» (se ríe). No se me fue jamás.

¿Valió la pena entonces?

Sí, sin duda. A mí siempre me ha gustado divulgar, como cuando iba a «Los decanos», en la COPE, con Estéban Pérez Almeida. Estuve con él 10 años, hasta que cerraron el programa. Lo recuerdo con un cariño bárbaro. Iba a «Los decanos» un paar de veces al mes, media horita. Estéban preguntaba, se lanzaba el tema, hablábamos un poco y se abrían los micrófonos para que la gente entrara y preguntara.

¿Le sirvio como publicidad o no?

Algunos casos tuve. Pocos.

¿Cuánto tiempo ha previsto para que su bufete sea el número en el campo del Derecho de familia internacional?

Eso depende en la confianza que la gente deposite en nosotros.

¿No se ha puesto un tiempo?

No lo he pensado. Estamos trabajando mucho, preparándonos lo mejor posible. Hemos preparado las instalaciones y estamos buscando, exactamente el nicho. Los despachos internacionales no tienen familia, porque los grandes despachos internacionales no tienen derecho de familia pero tienen todos los directivos de sus multinacionales que van y que vienen, directivos que tienen conflictos y esos conflictos…

Usted se llama Winkel. Un apellido alemán. Pero su segundo apellido es Arce, español. ¿Dónde nació usted? 

Yo nací en Madrid. Mi padre era economista. Estudiaba Económicas en la Universidad de Heidelberg. Le quedaban un par de asignaturas para terminar la carrera cuando vino a España. En principio su idea era pasar seis meses para perfeccionar su español con la idea de dar el salto a Iberoamérica.

En ese tiempo trabajó en una multinacional, conoció a mi madre, se enamoraron, volvió a Alemania, terminó la carrera y regresó a España. Buscó trabajo e inmediatamente se casaron. Entró primero en una empresa y luego le fichó un suizo con intereses en España, para que mi padre fuera su mano derecha aquí.

¿Su abuelo paterno, qué era?

Contable de una empresa.

¿Desde el primer momento hablaron alemán en su casa?

No. Nosotros aprendimos alemán porque mis abuelos venían mucho a España porque mi padre era hijo único. Y luego nos mandaban todos los veranos a Alemania.

Tenemos entendido que su madre fue senadora en 1976…

Sí, en las primeras elecciones democráticas. En las Constituyentes. Hizo campaña por UCD. Me acuerdo que íbamos los tres -somos tres hermanos- desde pequeñitos a la campaña electoral de mi madre. La seguíamos en los mítines por todos los pueblos. Era fascinante ver a tu madre así. No había muchas mujeres políticas, como ahora.

¿Supongo que Suárez estuvo en tu casa alguna vez?

Estuvo en casa muy al principio. No sólo Suárez, también otros ministros, cuando la UCD se estaba gestando. Tengo recuerdos vagos, infantiles.

¿Qué profesión tenía su madre?

Mi madre estudió Filosofía y Letras en la universidad.

¿Le gustaba la política de una forma especial?

Mi madre es una mujer muy inteligente, una adelantada a su tiempo.

¿Cómo se llama su madre?

Juana Arce. Si «googlean» su nombre en internet saldrán su ficha del Senado y luego la del Congreso. Cuando mi madre se presentó a senadora fue la que más votos obtuvo de todos los candidatos al senado.

En las siguientes, con la Constitución aprobada, se pasó al Congreso de los Diputados. Fue de número dos por Albacete, de donde eran originarios mis abuelos maternos. Y salió también elegida.

El día del 23F, en 1981, mi madre se encontraba en el Congreso de los Diputados cuando entró Tejero con todos los guardias civiles. Había 12 o 13 mujeres de 350 diputados y mi madre era una de ellas.

Pasó toda la noche en su escaño, como el resto, hasta que a las 9 de la mañana soltaron a todas las diputadas.

¿Y qué le contó de aquello?

Pues que no sabían que iba a pasar, qué iba a ser de ellos.

¿Pensó en algún momento que podía ser asesinada?

Al principio con los tiros, sí.  Luego pensó que les iban a deportar, a exiliar. Mi madre pensaba, menos mal, los niños saben alemán, podremos instalarnos en Alemania. O sea, mi madre hacía planes.

Pero eso ya es historia. Historia de mi familia.

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